BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23

INSTRUCCIÓN GENERAL MPA Nº 51/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
El Código Procesal Penal – aprobado por ley provincial nro. 6259 y sus modificatorias -, y
CONSIDERANDO:
Que la ley provincial nro. 6301 dispuso que el mismo entre en vigencia a partir del 01 de octubre de 2022 en materia de narcomenudeo, violencia de género, sexual e intrafamiliar, niños, niñas y adolescentes y ejecución penal.
Que mediante ley provincial nro. 6346 se amplió el plazo para que a partir del 01 de marzo de 2023 el Código Procesal Penal, cobre vigencia efectiva, para las restantes materias que componen el Fuero Penal y para las distintas instancias de revisión ordinarias y extraordinarias (conf. art. 1).
Que desde el 01/10/2022, se ha evidenciado un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado en la competencia de narcomenudeo y violencia de género, sexual e intrafamiliar, atento a que se han realizado aproximadamente 800 audiencias obteniéndose una gran número de sentencias condenatorias (dentro del período 01/10/22 a 28/02/23), y alrededor de 400 en ese lapso superando ampliamente el número de aquellas resultantes de la aplicación del anterior Código Procesal Penal ley N° 5623. y derogado a partir del 01/03/2023 en la totalidad de materias penales.
Es decir que la vigencia del Código Procesal Penal reformado y del sistema procesal acusatorio para la gestión de todas las causas, tiene con expectativas ciertas de mejorar el funcionamiento del sistema de administración de justicia cuyo rasgo fundamental la realización de audiencias en todas las etapas del proceso con jueces unipersonales, salvo algunos casos con expectativas de penas altas, y con una etapa de la investigación penal preparatoria ágil y desformalizada que permite procedimientos de flagrancia, suspensión de juicio aprueba, remisión a resolución alternativa de conflictos, entre otras incidencias que ahora deben resolverse en audiencias.
Esta situación genera la necesidad de profundos cambios en la gestión de las causas para adaptar las prácticas de los operadores del Ministerio Público de la Acusación hacia la eliminación del expediente, soporte físico altamente formalizado, común a las partes y al juez y que como vestigio de un sistema mixto o inquisitivo ha demostrado ser disfuncional en la actual coyuntura del funcionamiento del sistema penal.
Con el nuevo Código, el soporte de las prácticas de los fiscales será el legajo de investigación, desformalizado y propio de cada una las partes (fiscal, querellante, defensor) coherente con la autonomía investigativa de los mismos.
Hasta ahora el Código Procesal Penal ley 5623 había insinuado algunos elementos del sistema acusatorio, pero en la práctica nunca pudo dejar de lado el modelo procesal mixto, debido fundamentalmente a prácticas escriturarias de los operadores y que tuvo como resultado entre 2011 a la fecha, la sacralización del expediente físico como soporte esencial de trámites, una profusa acumulación sin sentido de información redundante e inútil en el mejor de los casos los operadores compilaban datos e información que nada tiene que ver con la causa, tales como papeles que acreditan constancias de recepción de oficios o de cédulas cuando lo relevante es la contestación de oficios y las notificaciones son informales por cualquier medio conforme el nuevo rito.
En definitiva, se busca implementar un mecanismo de depuración de la información útil para configurar el caso y para construir una estrategia en vez de, como venía ocurriendo, acumular información irrelevante.
Por ello, nos encontramos en un punto en el que no modificar estas prácticas para adoptar nuevas, relacionadas con un modelo de actuación oral y la gestión estratégica de causas, los operadores van a continuar actuando sin resolver los problemas derivados de la lógica de actuación del modelo procesal mixto o inquisitivo, que se traduce en numerosas dificultades y obstáculos autogenerados por los operadores del Ministerio Público de la Acusación para dar respuestas de calidad a la ciudadanía.
Entre los problemas más acuciantes que el sistema acusatorio viene a solventar, se encuentran la injustificada dilación en las investigaciones, las escasas y tardías respuestas institucionales, la falta de trabajo en equipo, la delegación de funciones en empleados y policías, la falta de vinculación con agencias del Ministerio Público de la Acusación y con organizaciones ajenas a su estructura, el marcado desinterés en el abordaje de las conflictividades y la visión infraccional del caso, la manifiesta preponderancia de los formalismos por encima del servicio público y de la tutela judicial efectiva, del respeto a los derechos de las víctimas, la desnaturalización del principio de mínima intervención penal, la utilización de la privación de la libertad cautelar sine die, la falta de estrategias para resolver las conflictividades en forma simplificada y consistente, todos estos factores mantienen a la administración de justicia como un sistema opaco, disfuncional y sin respuestas.
Todas estas prácticas fueron detectadas mediante el análisis de causas, y también pudieron ser advertidas en las causas penales relevadas y en oportunidad en que esta Fiscalía General, postuló en los recursos de inconstitucionalidad ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en causas penales.
En primer lugar, desde una mirada de macropolítica criminal se puede advertir que no existe trabajo de coordinación interinstitucional con el grado suficiente de desarrollo para eludir los problemas a los que referimos.
La gestión de los intereses de las víctimas que conforme la ley 27372, 5895 y sus modificatorias, constituye una obligación de ineludible cumplimiento por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación, conforme el artículo 5 inciso d) de la ley 5895, pero fue desnaturalizada por prácticas disfuncionales que llevan a afirmar que, entre los operadores existen inadvertencias y/o desconocimiento de las posibilidades que brindan los abordajes y salidas alternativos para el tratamiento, reducción y prevención de las conflictividades penales y dar respuestas de calidad a las víctimas.
Así las cosas, se desaprovechan las posibilidades que brinda la vinculación interinstitucional del Ministerio Público de la Acusación cuando está claro por la experiencia que incide significativamente en la prevención de ilícitos, pues la coordinación entre efectores con idéntico objeto y actuando de consuno, permitiría otorgar sentido específico al rol de cada agencia optimizando su intervención sin superposiciones de acciones que deterioran el servicio, sobre todo si tenemos en cuenta que por ejemplo, las causas vinculadas a problemáticas de violencia de género, violencia sexual y violencia intrafamiliar, constituyen casi la mitad de las causas que ingresan al sistema.
Si las intervenciones así configuradas fuesen sostenidas en el tiempo podrían ser corregidas, promoverían su estandarización, trazabilidad y el acceso con mayor rapidez a la información relevante para dotar de eficacia a las acciones preventivas estatales.
Simultáneamente se tornan previsibles y sistemáticas las intervenciones interinstitucionales constituyendo acciones estratégicas que mejoran la respuesta evitando el dispendio de tiempo, de recursos y una anómala revictimización de las víctimas, especialmente en conflictividades de violencia de género, sexual e intrafamiliar.
En segundo lugar, una forma eficaz de evitar desaciertos, incongruencias e inconsistencias que vulneran el principio de unidad de actuación y entorpecen el funcionamiento del Ministerio
Público de la Acusación, consiste en que el mismo fiscal ante quien se inicia la causa de su competencia material, continúe con su caso en las distintas etapas e instancias del proceso.
En este orden de ideas se emitió la resolución N° 2722 del 10/02/2023, allí se dijo que “…..la necesidad de intervención del fiscal de investigación en las distintas etapas del proceso (p. ej. ipp, juicio, revisión) asegura un conocimiento más preciso del caso (p. ej. respecto a hechos, circunstancias, etc.) posibilitando una intervención más efectiva, sólida y precisa por parte del
Ministerio Público de la Acusación. Asimismo, evita el esfuerzo que requiere la transferencia de un caso a otro fiscal y el tiempo para que este último se familiarice con el mismo y simultáneamente se promueve mantener la Unidad de Actuación del Ministerio Público de la
Acusación. En consecuencia las normas aludidas se orientan a cumplir con mayor eficacia con el principio de razonabilidad que deben tener los actos del Ministerio Público de la Acusación, ya que los fiscales tienen el deber de formular motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones, impidiendo en consecuencia la arbitrariedad en su desempeño, y utilizar criterios de actuación disímiles a los que se ordenan desde esta Fiscalía General en aquellos aspectos de las prácticas que el Código Procesal Penal acusatorio está llamado a generar para alcanzar su plena vigencia….”
No obstante, la reiteración de su importancia a lo largo del tiempo por parte de esta Fiscalía General, estos cursos de acción fueron mayormente soslayados por los fiscales y funcionarios por lo que cabe reiterar la estricta vigencia de la resolución N° 2722 de fecha 10/02/2023 de obligatorio cumplimiento para los fiscales del Ministerio Público de la Acusación.
En tercer lugar, la problemática que surge de presentaciones efectuadas por ciudadanos ante esta Fiscalía General y en otros ámbitos permitió visibilizar problemas coyunturales que serían reducidos sensiblemente si se asumiera por parte de los operadores del Ministerio Público de la Acusación que el trabajo en equipo genera un ambiente propicio para gestionar adecuadamente las causas mediante intercambios de experiencias en problemáticas comunes.
Este aspecto de la función es desatendido por parte de los Fiscales y Ayudantes Fiscales no obstante que, el objetivo institucional de esta Fiscalía General fue dotar permanentemente de herramientas a los fiscales actuantes, cuya utilización no es discrecional sino obligatoria, pues el servicio debe ser permanentemente mejorado.
Está empíricamente demostrado que la periodicidad de reuniones entre fiscales y ayudantes fiscales y otras oficinas que están diseñadas para auxiliar en las investigaciones, generaría un orden espontáneo en el abordaje de las problemáticas y mejorarían el funcionamiento para avanzar hacia la plena vigencia del sistema procesal acusatorio mejorando la gestión.
Sin embargo, las reuniones no fueron cumplidas conforme los propósitos tenidos en vista al ordenar en su momento las reuniones entre fiscales.
Es obligación legal de esta Fiscalía General generar directivas de política criminal para optimizar estrategias de actuación y reducir la arbitrariedad en la actuación de los fiscales, por tanto los fiscales deben internalizar que no les es disponible dentro de la estructura del Ministerio Público de la Acusación al que pertenecen, soslayar esas directivas.
Las prácticas aisladas e inconsultas deben erradicarse para brindar respuestas de calidad a la ciudadanía, y los fiscales y funcionarios deben ejercer sus funciones, conforme a los propósitos legalmente y reglamentariamente predispuestos del Ministerio Público de la Acusación en sus respectivas áreas.
Finalmente se pudo constatar que los fiscales actúan solicitando detenciones en forma excesiva con insuficiencia de evidencias relevantes que permitan poder diseñar un caso con expectativas de éxito al momento del requerimiento de citación a juicio.
Esto, a la vez, lleva a que los jueces finalmente concedan de manera inercial detenciones y luego otorguen los correlativos ceses de detención, pues los casos que motivaron los pedidos, permanecían en estado embrionario sin posibilidades ciertas de prosperar, y producido el cese las causas quedaban sin ningún trámite.
En consecuencia, y siendo que luego de los ceses de detención, se paralizan las causas, sin esclarecer la existencia de elementos suficientes para decidir si se envían las causas a juicios o se pide la desincriminación del imputado, se ha naturalizado y es una práctica que debe erradicarse, tomando decisiones en tiempo y forma.
Este fenómeno es altamente perjudicial para la gestión de las causas, pues los ayudantes fiscales, actuarios y fiscales persisten en este comportamiento y es un rasgo perjudicial comportamiento del sistema mixto, dilatar indefinidamente las decisiones de mérito, es decir actúan sin estrategias investigativas.
Es usual que los fiscales promuevan detenciones de ciudadanos y son otorgadas por los jueces para recién luego iniciar una investigación, en vez de actuar como indica el sentido común, el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales, se debe investigar para fortalecer la teoría del caso y eventualmente solicitar prisiones preventivas, si correspondiere, ya que el objetivo trazado debe ser remitir con rapidez las causas a juicio.
Por tanto, se identificaron anomalías en las prácticas que necesariamente deben modificarse y erradicarse. La falta de decisiones, conspira contra la adopción de cursos de acción dentro de la lógica del sistema acusatorio y esto implica asumir la realidad y sincerar el funcionamiento del sistema para su corrección.
Entre estos cursos de acción, el más importante, es internalizar que la etapa de investigación penal preparatoria debe ser rápida y simplificada pues tiene por objeto reunir indicios relevantes para luego enviarla a juicio, asumiendo la centralidad del mismo como eje del proceso en el que se define el caso y el centro de expectativas de los usuarios del sistema respecto de las acciones de los fiscales.
Esto es, para enviar el caso a juicio, se deben reunir los indicios pertinentes y actuar oportunamente, pero esto no ocurre o bien no ocurre como sería deseable y disponible conforme las sucesivas resoluciones e instrucciones que no son cumplidas, o no son cumplidas adecuadamente.
La actual vigencia de los artículos 292, 293, y 294 del Código Procesal Penal ordena el cumplimiento de determinados requisitos para solicitar la prisión preventiva e implica que el caso cuenta con indicios mínimos para poder postularla y continuar con su gestión oportuna.
De esa forma el fiscal puede fortalecer su teoría del caso con estos indicios, que además generan las posibilidades de acumular causas, acordar juicios abreviados, suspensión de juicio a prueba, resolución alternativa de conflictos.
Es decir, concurrir a la audiencia imputativa con posibilidades de prosperar con su caso.
Luego más adelante explicitaremos como intentaremos solucionar este fenómeno.
Hasta la vigencia de la ley 6259 y sus modificatorias, la privación de libertad de los imputados fue la regla a pesar de que se indicaba precisamente lo contrario.
Por ello, existe una gran cantidad de causas que quedaron sin gestionar ni definir en el sistema del Código Procesal Penal ley 5623, ya que solo se tramitaban causas con detenidos y a su vez éstos, luego de obtener su libertad, porque el caso estaba mal configurado, las causas pasaban a engrosar aquellas que quedaban sin gestión.
De allí que hay que dar respuesta a estas conflictividades y resulta pertinente ordenar que las causas ingresadas desde el 04 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2019 sean remitidas por esta Fiscalía General, a la Unidad Fiscal Estratégica de Causas a los fines de su gestión y decisión, pues a pesar de no haber decidido oportunamente, pueden ser gestionadas en esta instancia hasta finalizarlas con decisiones útiles y fundadas que permitan descongestionar el sistema.
Los fiscales que integren esta Unidad, deben tomar decisiones en las causas que se les hará entrega semanalmente, y no tendrán a su cargo personal administrativo ni funcionarios que estarán abocados a otras tareas pues, reitero, en el estado en que estas causas se encuentren, la Unidad Fiscal Estratégica de Causas, únicamente deberán formular el requerimiento de citación a juicio, solicitar el sobreseimiento o disponer el archivo, estos dos últimos debidamente fundados y con notificación a la víctima. Por ello, no podrán tomar otro tipo de decisiones que serían estériles a esta altura de las circunstancias.
En segundo lugar, y retomando la necesidad de construir un método para fundar las prisiones preventivas, los fiscales que deben gestionar las causas conforme el Código Procesal Penal, ley 6259 y sus modificatorias, deben tener especialmente en cuenta para no reiterar los yerros e inconsistencias que, al momento en que definan las acciones a seguir de acuerdo a los indicios, si hubiese sustento la privación de la libertad para requerir la audiencia imputativa, y requerir, si correspondiere, la prisión preventiva, deben acreditar los requisitos de los artículos 292, 293, 294 del rito y los requisitos de las instrucciones generales N° 16 y N° 17 de esta Fiscalía General a las que el nuevo Código, agrega el interés en la protección de las víctimas.
Para ello deberán remitir informáticamente al cuerpo de apoyo jurídico quienes harán un control de cumplimiento de los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 del Código Procesal Penal y de las instrucciones aludidas, una vez cumplido ese control, emitirá un reporte y recién en esa oportunidad, firmarán digitalmente el pedido, y el cuerpo de apoyo, se encargará de remitirlo a la oficina correspondiente del Poder Judicial.
Por ello a partir del día de la fecha, ningún fiscal actuante podrá requerir detenciones en forma aislada o unilateral sino que los pedidos deberán ser remitidos al cuerpo de apoyo jurídico, bajo esta modalidad, de otra manera, no se habilitará la audiencia imputativa frente al juez de control.
No debemos olvidar que, en esa instancia, además se abren diversas posibilidades, tales como acordar un juicio abreviado, una suspensión de juicio a prueba, la resolución alternativa de conflictos, conciliación, mediación, reparación, criterios de justicia restaurativa y el fiscal tiene que acordar, negociar, evaluar las alternativas posibles y la conveniencia de los cursos de acción a seguir para que la causa se gestione exitosamente. Para ello debe tener un caso consistente, con evidencias suficientes, de otra manera las alternativas respecto de la causa, se reducen cuando está mal configurado o incompleto.
Estos indicios serán ordenados, clasificados y tabulados de acuerdo a las respectivas competencias materiales de cada fiscalía, mediante un control de cumplimiento de un estándar mínimo, entre una lista de evidencias que se integrará el sistema informático sin las cuales la actividad de recolección de indicios, deberá continuar hasta alcanzar el estándar y encontrase con la posibilidad de tomar las mejores decisiones para la gestión adecuada de la causa.
Por ello, de no cumplir con esta recolección, no podrá requerirse la audiencia imputativa en los términos y los alcances previstos en los artículos 116, 117, 292 y 344 del Código Procesal Penal, pues tanto la certificación actuarial de la causa, como el reporte del cuerpo de apoyo jurídico, son requisitos necesarios para que la oficina de gestión judicial, habilite la audiencia imputativa.
De esta forma el trabajo de recolección de indicios del ayudante fiscal podrá ser ordenado y dirigido por el fiscal actuante, para alcanzar un mínimo razonable de evidencias y convocar a un ciudadano a dar explicaciones en una audiencia defensiva.
Ahora puede ocurrir que a pesar de una acotada y precisa recolección de indicios, no se pueda tener un caso consistente, en ese caso la causa se archivará o de haber sido iniciada no pudiese prosperar, se requerirá el sobreseimiento.
Esta forma de trabajar difiere ostensiblemente de la imputación sin método, como un mero acto de poder sin explicación que distorsiona y afecta el estado constitucional de derecho, como se pudo detectar en numerosos casos analizados por esta Fiscalía General.
En la narrativa precedente, estriba la diferencia fundamental entre los sistemas acusatorio y el mixto o inquisitivo: El problema real de prácticas como convocatorias o detenciones para designar abogado defensor, hacer conocer causa de imputación y las denominadas pruebas en contra del imputado, configuradas desordenadamente sin una metodología clara como la que postula en esta instrucción que produce inmediatamente su soltura.
Por ello y con el objeto de modificar prácticas propias del sistema mixto o inquisitivo se emiten las presentes directivas, que oportunamente serán complementadas con otras, para finalizar con los sesgos contraintuitivos, anómalos y regresivos que se vienen detectando en la tramitación de las causas en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación por parte de sus operadores.
Estos sesgos son tributarios de un sistema que ha evidenciado impotente para resolver las problemáticas en las causas, que el sistema penal está llamado a resolver.
En definitiva, se promueve una gestión ágil, expeditiva y simplificada de las conflictividades penales como resultado de una configuración del sistema procesal acusatorio a partir de la sanción y puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, ley 6259 y sus modificatorias, y una profunda modificación de las prácticas actualmente vigentes.
Por ello corresponde ordenar a los fiscales y a los ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación que deberán desarrollar cursos de acción en permanente contacto con los efectores del sistema de salud pública, de la Dirección de Salud Mental, del Consejo Provincial de la Mujer, de la Secretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano, el CINDAC, en lo relativo al abordaje integral para efectuar seguimiento de casos graves relativos a violencia de género, violencia sexual y violencia intrafamiliar, debiendo los fiscales con esa competencia, presentar en el plazo de 10 días a esta Fiscalía General, un plan de trabajo que incluya por lo menos la previsión de reuniones cada 15 días, un registro unificado de casos que requieran investigaciones penales preparatorias o intervención de los jueces con competencia en la materia civil o penal que deberá volcarse en el sistema informático en lo que resulte de utilidad a los efectos de tomar decisiones en tiempo real, debiendo remitir un informe cada 15 días a esta Fiscalía General, poniendo de relieve las inconsistencias, para mejorar la prestación del servicio.
Los fiscales regionales deberán organizar reuniones por plataforma informática zoom con los fiscales bajo su órbita, cada 15 días para analizar las debilidades y fortalezas detectadas en las prácticas cotidianas de la gestión de las causas y el fiscal regional emitir un informe a Fiscalía General luego de cada reunión para mejorar los cursos de acción.
En cuanto a la resolución 2531 del 15 de junio de 2022 que regulaba el funcionamiento de la Unidad de Gestión Estratégica de Causa, resulta necesario dejarla sin efecto pues es necesario simplificar sus objetivos para optimizarlos.
Por ello, además de incorporar los fiscales que sean necesario de acuerdo al flujo, deberán circunscribirse solamente a tomar decisiones acerca de solicitar el sobreseimiento del imputado; realizar el requerimiento de citación a juicio; ordenar el archivo con la notificación a la víctima o al denunciante en caso de que se traten de delitos que no tienen víctima identificada tales como algunas figuras de delitos contra la administración pública ello en razón que el esquema oportunamente planteado no fue desarrollado eficazmente por lo que cabe asignar esas funciones a otros funcionarios y empleados.
Por ello corresponde dejar sin efecto la resolución N° 2531 del 15 de Junio del 2022, y disponer que la UNIDAD FISCAL DE ANÁLISIS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE CAUSAS intervenga en todas aquellas causas que según un criterio razonable, no son priorizadas en su tratamiento, por las prácticas anómalas, u otras que son consideradas de menor gravedad, no obstante la importancia que representa para las víctimas de los conflictos que acuden al sistema penal en búsqueda de respuestas, sin perjuicio de la posibilidad de continuar con la acción penal.
En este orden de ideas resulta necesario que las causas iniciadas entre el 05/01/16 y el
30/12/19, conforme las pautas de la ley 5623, sean clasificadas, ordenadas, y remitidas semanalmente a la Unidad, al solo efecto de tomar decisiones de acuerdo al estándar probatorio alcanzado hasta ese estado de trámite en el que se encuentran.
Por ello, podrán ser requeridas a juicio, podrán ser objeto de pedidos de sobreseimiento, o se podrán archivar. Las causas serán suministradas por la Fiscalía General que las seleccionará de entre aquellas que sean clasificadas, registradas e ingresadas al sistema informático.
En este sentido, se debe ordenar a la Secretaría Informática que adapte el sistema de carga del legajo a las pautas establecidas en esta instrucción, a la brevedad posible.
Por lo expuesto y conforme los artículos 1,4, 5 incisos a), c), d), g), i), 17 inciso b) e i) de la ley 5895 y sus modificatorias,
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
1.- Ordenar a los fiscales y a los ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación que deberán desarrollar cursos de acción en permanente contacto con los efectores del sistema de salud pública, de la Dirección de Salud Mental, del Consejo Provincial de la Mujer, de la Secretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano, el CINDAC, en lo relativo al abordaje integral para efectuar seguimiento de casos graves relativos a violencia de género, violencia sexual y violencia intrafamiliar.
2.- Ordenar a los fiscales con esa competencia presentar en el plazo de 10 días a esta Fiscalía General, un plan de trabajo que incluya por lo menos la previsión de reuniones cada 15 días, un registro unificado de casos que requieran investigaciones penales preparatorias o intervención de los jueces con competencia en la materia civil o penal que deberá volcarse en el sistema informático en lo que resulte de utilidad a los efectos de tomar decisiones en tiempo real, debiendo remitir un informe de las reuniones a esta Fiscalía General, poniendo de relieve las inconsistencias, para mejorar la prestación del servicio.
3.- Ordenar a los fiscales regionales que deberán organizar reuniones por plataforma informática zoom con los fiscales bajo su órbita, cada 15 días para analizar las debilidades y fortalezas detectadas en las prácticas cotidianas de la gestión de las causas y el fiscal regional emitir un informe a Fiscalía General luego de cada reunión para mejorar los cursos de acción e informar a esta Fiscalía General.
4.- Dejar sin efecto la resolución mpa nro. 2531 del 15 de junio de 2022 -y modificatorias- que regulaba el funcionamiento de la Unidad de Gestión Estratégica de Causas, simplificar sus objetivos para optimizarlos, y los fiscales que la integren deberán circunscribirse solamente a tomar decisiones acerca de solicitar el sobreseimiento del imputado; realizar el requerimiento de citación a juicio; ordenar el archivo con la notificación a la víctima o al denunciante en caso de que se traten de delitos que no tienen víctima identificada tales como algunas figuras de delitos contra la administración pública.
5.- Ordenar que la Unidad de Gestión Estratégica de Causas solo podrá tramitar las causas iniciadas entre el 05/01/16 y el 30/12/19, conforme las pautas de la ley 5623, al solo efecto de tomar decisiones de acuerdo al estándar probatorio alcanzado hasta ese estado de trámite en el que se encuentran. Podrán ser requeridas a juicio, podrán ser objeto de pedidos de sobreseimiento, o se podrán archivar. Las causas serán suministradas semanalmente por la Fiscalía General que las seleccionará de entre aquellas que sean clasificadas, registradas e ingresadas al sistema informático.
6.- Hacer saber a los ayudantes fiscales y fiscales que solo deberán solicitar la fijación de audiencias imputativas con personas privadas de libertad con un mecanismo centralizado, previo reporte en el cuerpo de apoyo jurídico, una vez que cumplan con los requisitos de la certificación de causa actuarial art. 320 y 321 del Código Procesal Penal y con un reporte del cuerpo de apoyo jurídico que acredite el cumplimiento de los estándares mínimos de indicios para requerir la prisión preventiva, las previsiones de los artículos 294, 295 y 296 del Código Procesal Penal e instrucciones generales N° 16 y N° 17 y demás requisitos previstos en el rito.
7.- Ordenar a la Secretaría Informática que realice las adaptaciones necesarias al sistema informático de carga del legajo a las pautas establecidas en esta instrucción, a la brevedad posible, debiendo especialmente diseñar controles para que sin el cumplimiento de la carga de la certificación de causa actuarial o sin el reporte del cuerpo de apoyo jurídico, no sea posible requerir la fijación de las audiencias imputativas conforme la normativa vigente.
8.- Cumplir, notificar, publicar en el boletín oficial, notificar al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Gobierno y Justicia, al Presidente de la Comisión de monitoreo e implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Honorable Legislatura de la Provincia.-
Lello Sánchez Sergio Enrique
Fiscal General