BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23

RESOLUCION Nº 107-SCA/2023.-

EXPT. Nº 1101-381-G-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR. 2023.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por GIRSU Jujuy S.E. para el proyecto “Mini Estación de Transferencia (MET) de El Carmen”, cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo Nº 1101-381-G-2022;

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Resolución Nº 461/2022-SCA, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 29-A-2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 7 de diciembre de 2022, la Secretaría de Calidad Ambiental dictó la Resolución N° 461/2022-SCA, la cual, en su artículo 1º dispuso incluir al proyecto denominado Mini Estación de Transferencia de El Carmen correspondiente a GIRSU JUJUY S.E. en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, para lo cual la Administrada presentó un EsIA Simplificado.

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó el mencionado Estudio, solicitando al proponente ampliar su contenido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario N° 5980/06, lo cual fue cumplimentado satisfactoriamente.

Que, en fechas 13, 16 y 18 de enero del cte. año el proponente realizó tres publicaciones en cinco días con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 461/2022-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Que, habiéndose notificado a la Municipalidad de El Carmen en fecha 13 de diciembre del 2022, de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06, la misma no realiza observaciones al procedimiento de evaluación sustanciado.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.

Que, la Ley N° 6326 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A-2019 y 4789-A-2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Mini Estación de Transferencia (MET) de El Carmen”, a emplazarse sobre el inmueble individualizado como Lote Rural 75, Padrón B-1160, sobre la R.P. Nº 47, a 3,8 km desde el cruce con R.N. Nº 9, El Chamical, Dpto. El Carmen, presentado por GIRSU JUJUY S.E., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La parte resolutiva del presente acto deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a GIRSU Jujuy S.E., a la Municipalidad de El Carmen, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy