BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23

RESOLUCION Nº 451-SCA/2022.-

Expte. N° 1101-345-M-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2022.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación para nuevas  intervenciones sobre la infraestructura educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-345-M-2022.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N°  5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 1199/2022-SCA, rectificada por Notas N° 1259/2022-SCA y N° 1319/2022-SCA, y posteriormente por mail enviado al correo oficial de la Secretaría de Calidad Ambiental, la Secretaria de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de la Directora de Proyectos Arq. Mariana Brandan, solicitó el certificado de Ausencia de Impacto Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre nueve (9) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-

Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que se intervendrán nueve (9) instituciones educativas rurales situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose sobre y/o próximo a los ejidos urbanos en zonas antropizadas previamente y, en algunos casos, donde ya existe infraestructura edilicia educativa, incluyendo obras tales como aulas, baños, patios, salones, u otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización analizó la documentación presentada concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación pudiendo mitigarse los mismos aplicando un Plan de Gestión Ambiental (PGA), y que por tanto no se encuentran impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo en los términos del DR Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo, lo que es compartido por la titular del área.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto Nº 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto de intervención sobre nueve (9) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura Educativa- Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, que contemple:

a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua.-

b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos.-

c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-

2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO: Listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:

Nº REG.       NOMBRE                                                                                                         LOCALIDAD    DEPARTAMENTO

1     I      Jardín Maternal                                                                                                            La Quiaca       Yavi

2    II      Escuela Primaria Nº 198 “Ciudad de la Plata-Esc. Secundaria Rural Nº 2                 Chorcan           Humahuaca

3  III      Escuela Primaria Nº 211 “Gendarmería Nacional”                                                      Olaroz Chico   Susques

4  III      Jardín Maternal (Bº Alto Comedero)                                                             San Salvador de Jujuy    Dr. Manuel Belgrano

5  III     Jardín Maternal (Bº San Pedrito)                                                                   San Salvador de Jujuy     Dr. Manuel Belgrano

6  VI     Escuela Primaria Nº 327 “Islas Malvinas” Esc. Secundaria Rural Nº 4                       San Juancito     El Carmen

7  III     Escuela Prim. Nº 22 República de Bolivia-Esc. Secundaria Rural Nº 4                       Carahunco         Palpalá

8  IV     Jardín Maternal                                                                                                              San Pedro          San Pedro

9  V      Jardín Maternal en Predio de Jardín de Infantes “Niño Jesús”                                       Fraile Pintado   Ledesma

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

20 MAR. S/C.-