BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23

RESOLUCIÓN Nº 334-SCA/2022.-

Expte. N° 1101-272-E-2022.-                  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 SEP. 2022.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación para nuevas intervenciones sobre la infraestructura educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-272-E-2022.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N°  5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 980/2022-SCA la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de la Directora de Proyectos Arq. Mariana Brandan, solicitó la Factibilidad Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre diez (10) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-

Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que se intervendrán diez (10) instituciones educativas rurales y urbanas, situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose sobre y próximo a los ejidos urbanos, en zonas antropizadas previamente y, en algunos casos, donde ya existe infraestructura edilicia educativa, incluyendo obras tales como aulas, baños, patios, salones, otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-

Que, del análisis del Área Técnica, no surgen observaciones, concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por lo tanto no se encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado y sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, en los términos del DR Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto Nº 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de intervención sobre diez (10) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°: La Secretaría de Infraestructura Educativa- Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las obras:

1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, elaborado por la empresa adjudicataria de la obra y fiscalizado por el responsable del proyecto, que contemple:

a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, y ruidos.-.

b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos.-

c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-

2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:

Nº REG.       NOMBRE                                                                              LOCALIDAD       DEPARTAMENTO

1   IV      Esc. de Formación Profesional Nº 9 “Gregoria Matorras”          La Mendieta               San Pedro

2   III      Esc. Secundaria Rural Nº 4 Mediada por TIC                             León                            Dr. Manuel Belgrano

3   V      Colegio Secundario Nº 27 (Orientación Lengua)                         Bananal                       Ledesma

4   VI     Jardín Maternal                                                                             Perico                         El Carmen

5   VII   Jardín Maternal                                                                             Abra Pampa                Abra Pampa

6   VI    Esc. Primaria a crear                                                                      Pampa Blanca             El Carmen

7    II     Esc. Secundaria Rural Nº 2 Mediada por TIC                              Valiazo                        Humahuaca

8    II     Esc. Secundaria Rural Nº 3 Mediada por TIC                               Ronque Rodero           Humahuaca

9    III   Esc. Secundaria Rural Nº 2 Mediada por TIC                                Tesorero                     Dr. Manuel Belgrano

10   V   Esc. Secundaria Rural Nº 1 Mediada por TIC                                Valle Colorado           Valle Grande

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

20 MAR. S/C.-