BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
RESOLUCIÓN Nº 242-SCA/2022.-
Expte. N° 1101-73-M-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2022.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación para nuevas intervenciones sobre la infraestructura educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-73-M-2020.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 251/2022-SCA la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de la Directora de Proyectos Arq. Mariana Brandan, solicitó el certificado de Ausencia de Impacto Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre trece (13) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-
Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que se intervendrán trece (13) instituciones educativas rurales situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose próximas a los ejidos urbanos o en zonas antropizadas previamente y, en algunos casos, donde ya existe infraestructura edilicia educativa, incluyendo obras tales como aulas, baños, patios, salones, otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-
Que, del análisis del Área Técnica, surgen observaciones las que fueron contestadas en conformidad por la Administrada mediante Nota Nº 768/2022-SCA, concluyendo que por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por lo tanto no se encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado y sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-
Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Articulo 2º, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-
Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto Nº 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de intervención sobre trece (13) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura Educativa- Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:
1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, que contemple:
a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua.-
b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos.-
c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-
2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-
ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:
Nº REG. NOMBRE LOCALIDAD DEPARTAMENTO
1 I Escuela de Educación Especial Nº 14 La Quiaca Yavi
2 IV Esc. Técnica a crear (Orientación Energía Renovable o Electromecánica) Humahuaca Humahuaca
3 V Colegio Secundario Nº 40 (Orientación Lengua) San Juan de Dios San Pedro
4 I Colegio Secundario Nº 46 Barro Negro San Pedro
5 III Escuela Primaria a crear Monterrico El Carmen
6 IV Escuela Primaria a crear Pampa Blanca El Carmen
7 III Colegio Secundario Nº 27 Bananal Ledesma
8 III Escuela de Formación Profesional Nº 9 “Gregoria Matorras” La Mendieta San Pedro
9 III Esc. Secundaria Rural Nº 5 Mediadas por TIC El Piquete Santa Bárbara
10 III Esc. Secundaria Rural Nº 4 Mediada por TIC León Dr. Manuel Belgrano
11 V Esc. Secundaria Rural Nº 4 Mediada por TIC Carahunco Palpalá
12 Colegio Secundario Nº 50 Santuario de Tres Pozos Cochinoca
13 Bachillerato Provincial Nº 25”German Walter Churqui Choque Vilca” Tilcara Tilcara
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
20 MAR. S/C.-