BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
RESOLUCIÓN Nº 885-TP/(RG)-2023.-
San Salvador de Jujuy 16 Mar.2023.-
VISTO:
El Artículo 19º de la Ley Nº 4376/88 y lo dispuesto por Resolución Nº 1137-TP-(RG)-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1137-TP-(RG)-2021 se dispuso en lo referente a la aplicación de multas impuestas por este Tribunal, la siguiente escala:
Coeficiente | Valor Matemático | Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 8.152,00 | 8.100,00 |
Monto Medio | 15,00% | 12.227,99 | 12.200,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 16.303,99 | 16.300,00 |
Dado que dicho resolutorio fue emitido en el mes de Marzo de 2.021 y la base de cálculo ha variado a la fecha, la misma ha quedado desactualizada.
Ante ello, el Sr. Fiscal General determina los nuevos importes resultantes para cada tramo de la escala, siendo los siguientes
Coeficiente
|
Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 35.000,00 |
Monto Medio | 15,00% | 52.500,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 70.000,00 |
Por otra parte, se advierte también que ha quedado desactualizado el monto de sanciones progresivas impuestas por el Articulo 2° de la Resolución Nº 1137-TP-(RG)-2021
ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo, por lo que es oportuno establecerlo en la suma de Ochocientos Pesos ($ 800,00) por día durante los diez días hábiles siguientes a la notificación del apercibimiento, vencidos los cuales, el monto se elevará a Mil Seiscientos Pesos ($ 1.600,00) por día, hasta su cumplimiento efectivo.
Que, tratado el tema en Reunión Plenaria de fecha 02 de Marzo de 2.023, los Sres. Miembros: Dra. NORA MILLONE JUNCOS -Presidente-, Dra. FLAVIA MARIA HUBEID -Vocal Letrada Habilitada-, Dr. JUAN FRANCISCO BURGOS -Vocal Letrado II-, Cr. RENE ANTONIO BARRIONUEVO -Vocal Contable I- y Cr. CARLOS ROMEO ALFONSO -Vocal Contable II-, analizan y deliberan respecto a la propuesta efectuada por el Sr. Fiscal General asistiendo razón al requerimiento relacionado con las multas previstas por el Artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 4376/88 por encontrarse desactualizadas respecto del sueldo del Secretario de Actuación, como así también las sanciones progresivas impuestas ante la falta de devolución de expedientes.
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los importes previstos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1137-TP-(RG)-2021, conforme la siguiente escala:
Coeficiente
|
Monto Fijado | |
Monto Mínimo | 10,00% | 35.000,00 |
Monto Medio | 15,00% | 52.500,00 |
Monto Máximo | 20,00% | 70.000,00 |
ARTÍCULO 2º: Modificar los importes previstos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1137-TP-(RG)-2021, en relación a la imposición de sanciones conminatorias progresivas por cada día de mora ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo y hasta la efectiva restitución de los actuados, a razón de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) a partir del sexto día y de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600,00.-) a partir del undécimo día.
ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Fiscalía General, Fiscalía Adjunta, Jefaturas de Departamento, Secretaría Administrativa, Secretaria de Actuación, Jefaturas de División I, II, III de Secretaria de Actuación y publíquese en el Boletín Oficial.-
Nora Millone Juncos
Presidente
20 MAR. LIQ. Nº 31757 $550,00.-