BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
RESOLUCION GENERAL Nº 1643-DPR/2023.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2.023.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley N° 5.791 T.O. 2.022, La Resolución General Nº 1.508/2018, la Resolución General Nº 1.624/2.022, la resolución General N° 1293 y la resolución 1632/2.022
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 46, 47 y 86 del Código Fiscal facultan a ésta administración tributaria a fijar las tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación, respectivamente, y sus mecanismos de aplicación.-
Que, por Resolución N° 1.624/2.022 se establecieron las tasas de interés resarcitorio y punitorio a que hacen referencia los artículos mencionados en el párrafo anterior, en el cuatro coma cinco por ciento (4.5%) mensual y cinco coma cinco por ciento (5,5%) mensual, respectivamente.
Que, la Resolución General Nº 1.508 reglamenta las condiciones, formalidades y requisitos a que deben ajustarse los regímenes permanentes de facilidades de pago que se suscriban a efectos de regularizar las obligaciones tributarias.-
Que, mediante la Resolución General Nº 1.624/2.022 se modificó las tasas de interés de financiación de los regímenes permanentes de facilidades de pago en función a la cantidad de cuotas solicitadas.-
Que, en esa oportunidad se mantuvo vigente el beneficio de no aplicar intereses de financiación a los planes de pago que no superen las tres cuotas, para los contribuyentes categorizados “sin riesgo fiscal” de acuerdo a la asignación establecida en el sistema de perfil de riesgo.
Que, a la fecha no resulta factible mantener el citado beneficio teniendo en cuenta la situación económica y financiera del país, que obliga a adecuar los intereses de financiación aplicables en la Dirección Provincial de Rentas, al actual contexto económico.-
Que, los niveles fijados se ajustaron a las condiciones en que se desenvolvía el mercado financiero al tiempo del dictado de dicha Resolución, posibilitando a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impagas, sin desalentar por otra parte, el cumplimiento de aquellas que se fueran devengando.
Que, considerando la actual situación económica y financiera y el tiempo transcurrido, se torna imperiosa la necesidad de adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los tributos de la Provincia de Jujuy, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que, en tal sentido, cabe destacar que a nivel nacional, a través de la Resolución N° 589/2019 del Ministerio de Hacienda de la Nación, desde el año 2019, se estableció un mecanismo de redefinición trimestral de las tasas de interés aplicables en el ámbito de los tributos nacionales vinculando su cálculo a tasas variables de referencia del Banco de la Nación Argentina o del Banco Central de la República Argentina, según el cálculo de que se trate.
Que, en base a lo expuesto y atendiendo al objetivo perseguido por esta Administración de simplificar las normas tributarias y/o los procedimientos para el contribuyente o responsable, en esta instancia resulta conveniente establecer la aplicación a nivel provincial de las mismas tasas de interés dispuestas para los tributos nacionales las cuales se redefinirán trimestralmente.
Que, la Resolución General Nº 1.293 reglamenta todo lo referido a la forma y condiciones a la que se encuentran sujetos los planes de pago de aquellos contribuyentes que poseen título ejecutivo emitido por esta Dirección a fin de procurar su cobro judicial.
Que, por medio de la Resolución General Nº 1.632 se modificaron las tasas de interés de financiación del régimen de pago previsto en la Resolución General Nº 1.293 teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas.
Que, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país y a fin de permitir regularizar su situación a los contribuyentes que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro, accediendo a un régimen especial de pago, resulta conveniente y oportuno adecuar nuevamente la tasa de financiación en razón de la cantidad de cuotas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2.022 y modificatoria;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que las tasas de interés previstas en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal Provincial-Ley N° 5791, TO 2022 y sus modificatorias- serán las mismas tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, respectivamente, que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional en el marco de la Resolución (MH) 559/22 del Ministerio de Hacienda de la Nación -o la que en el futuro la reemplace- y, cuya publicación se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Nación (http://www.afip.gob.ar).-
ARTÍCULO 2º: SUSTITUIR el artículo 10º de la Resolución General Nº 1.508/2.018 “Régimen Permanente de Facilidades de Pagos”, modificado por Resolución General Nº 1.624/2.022, por el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 10º.- INTERES DE FINANCIACION: La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidad de pago, prevista en el artículo 1° de la resolución N° 559 del 23 de Agosto de 2.022 del Ministerio de Economía o la norma que la reemplace en el fututo, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas | Tasa de interés mensual aplicada sobre el interés resarcitorio |
Hasta doce (12) cuotas | 70% |
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas | 80% |
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas | 90 % |
ARTICULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 13º de la Resolución General Nº 1.293 “régimen de Facilidades de Pago Especial para contribuyentes que se encuentren en instancia de ejecución fiscal,” modificada por Resolución General Nº 1.632/2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidad de pago, prevista en el artículo 1° de la resolución N° 559 del 23 de Agosto de 2.022 del Ministerio de Economía o la norma que la reemplace en el fututo, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas | Tasa de interés mensual aplicada sobre el interés resarcitorio |
Hasta doce (12) cuotas | 80% |
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas | 90% |
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas | 100 % |
ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2.023.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Analía Correa
Directora