BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/23
RESOLUCION Nº 2727-MPA/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 FEB. 2023.-
VISTO:
El expediente MPA-AG N° 52/2.023 y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 consta Formulario de Pedido Interno presentado por el encargado de la Secretaría de Informática, mediante el cual solicita la contratación del servicio de alojamiento nube o cloudcomputing AW. A fs. 2 adjunta informe técnico justificando la necesidad de la contratación de dicho servicio.
Que, a fs. 3 el departamento de Contrataciones y Compras informa que controló que la solicitud contenga la justificación de la necesidad de contratación y un valor indicativo; informa además la inexistencia del servicio solicitado.
Que, a fs. 4/5 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria preventiva de las partidas 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por la suma estimada de $ 2.139.500,00 (pesos dos millones ciento treinta y nueve mil quinientos con 00/100) por la implementación inicial; y 2.2.1.0 “Servicios No Personales” por la suma mensual estimada de $ 194.500,00 (pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos con 00/100) correspondiente por el consumo mensual estimado. Por lo que se estima que el consumo anual asciende a la suma de $ 2.334.000,00 (pesos dos millones trescientos treinta y cuatro mil con 00/100); teniendo en cuenta el tipo de cambio dólar vendedor del BNA.
Que, informa además que la contratación ascendería a la suma total estimada de $ 4.473.500,00 (Pesos Cuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos con 00/100), importe que encuadra dentro de los topes establecidos por Decreto Acuerdo N° 6066HF/2.022, artículo 1° inc. d) para la contratación directa y que se cuenta con crédito presupuestario en las mencionadas partidas para hacer frente a la erogación que demanda la inversión inicial y el respectivo gasto mensual.
Que, a fs. 6 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Gestión Integral del MPA.
Que, a fs. 8/9 se agregan solicitudes de cotización remitidas por correo electrónico a las firmas “TELECOM ARGENTINA S.A.” y “NUBILINK S.A.S.”.
Que, a fs. 11/42 se agregan cotizaciones y documentación presentada por las firmas “TELECOM ARGENTINA S.A.” y “NUBILINK S.A.S.”.
Que, a fs. 44 el encargado de Secretaría de Informática, adjunta informe de cumplimiento técnico de ofertas presentadas,
manifestando que “(…) ambos servicios se ajustan a lo requerido para migrar el Servidor principal del MPA a la nube para permitir reducir al mínimo los periodos sin servicio de Sistema y aumentar los recursos de procesamiento disponibles, destacando también que las cotizaciones enviadas corresponden a los valores actuales de plaza, resultando mejor la propuesta por NUBILINK ya que es el único oferente que presentó una propuesta sin ningún compromiso a un tiempo mínimo de permanencia, teniendo la libertad para salir del servicio en cualquier momento. Como así también nos ofrece una cantidad mayor de servicio en la nube AWS que otros proveedores y los mismos pueden ser facturados en pesos. El servicio de la empresa NUBILINK implica: 1. Un DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL que incluye la construcción, asesoramiento y soporte al equipo implementador de la aplicación y documentación de la infraestructura. 2. Una PROVISIÓN DE UNIDADES DE CONSOLA DE TECNOLOGÍA DE NUBE PÚBLICA Y SUS SERVICIOS ASOCIADOS, el cual se mide por consumo mensual. 3. Y SERVICIOS PROFESIONALES DE SOPORTE mensual, respecto del mismo sugiero que se inicie con un plan START y luego se revise y se ajuste de acuerdo a la necesidad real que pueda plantearse. Es todo cuanto puedo informar”.
Que, a fs. 45 consta informe del departamento de Contrataciones y Compras, en el mismo sugiere “adjudicar a la firma NUBILINK S.A.S CUIT N° 30-71681896-5: 1. La contratación del servicio de DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE GESTION DIGITAL: construcción, asesoramiento, soporte al equipo implementador de la aplicación y documentación de la infraestructura solicitada, el cual asciende a la suma de $ 2.374.625,00 (pesos dos millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco con 00/100). 2. La contratación de la provisión de unidades de consola de tecnología de nube pública y servicios asociados y de suscripciones de soporte. La estimación del costo mensual incluiría: – Unidades de consola con la tecnología de nube pública. Costo mensual: U$S 600,78 (conforme surge de fs.37) valor al cual se le adiciona un cargo administrativo del treinta y siete por ciento (37%) (conforme surge de fs. 35) y a dicho monto resultante se le adiciona el veintiuno por ciento (21%) correspondiente al impuesto al valor agregado. Por lo que el costo mensual estimado de provisión de unidades asciende a U$S 995,91. – Servicio de soporte y acompañamiento. Costo mensual del plan start (incluye 5 horas) U$S 220,00 a dicho monto se le adiciona el veintiuno por ciento (21%) correspondiente al impuesto al valor agregado. Por lo que el costo mensual estimado del servicio de soporte asciende a U$S 266,20. El costo total mensual asciende a U$S 1.262,11 (dólares un mil doscientos sesenta y dos con 11/100) (…)”.
Que, a fs. 47 el departamento Contable agrega informe, donde “(…) impútese a la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por la suma de $2.401.850,00 (pesos dos millones cuatrocientos un mil ochocientos cincuenta con 00/100) para la contratación del servicio de DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL (…)”; y “(…) rectifíquese la imputación preventiva a la partida presupuestaria de 2.2.1.0 “Servicios No Personales” por un monto mensual estimado de $ 250.528,83 (pesos doscientos cincuenta mil quinientos veintiocho con 83/100), lo que implicaría un monto total anual estimado de $ 3.006.346,02 (pesos tres millones seis mil trescientos cuarenta y seis con 02/100)”. Menciona además que “dicha erogación mensual dependerá de la cantidad de unidades de servicio de nube consumidas en cada ciclo de facturación (…)”. Asimismo, informa que “(…) las mencionadas partidas cuentan a la fecha con crédito presupuestario suficiente para hacer frente a las erogaciones que demanda la inversión y el gasto (…)”; “(…) si bien el presupuesto está cotizado en dólares estadounidenses, el pago deberá realizarse en pesos y su importe se calculará sobre
la base de tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de la emisión de la Orden de Pago correspondiente. La presente contratación asciende a la suma total anual de $ 5.408.196,02 (pesos cinco millones cuatrocientos ocho mil ciento noventa y seis con 02/100), monto que se encuadra dentro de los topes establecidos para la contratación directa, conforme lo establece el artículo 1° inc. d) del Decreto Acuerdo N° 6066-HF-2022. En el supuesto, que el monto a pagar exceda el importe de la imputación presupuestaria establecida para la presente contratación; la diferencia será absorbida con fondos de Recursos Propios disponibles correspondiente a las Partidas Presupuestarias 2.5.7.5.38.0. “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación” y 1.1.2.5.2.59 “Servicios No Personales Minist. Público de la Acusación” respectivamente (…)”.
Que, a fs. 49 obra decreto de la Administradora General, mediante el cual autoriza la contratación del servicio Cloud AWS
almacenamiento en la nube que tramita los presentes obrados.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17° de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: ADJUDICAR la contratación directa a la firma “NUBILINK S.A.S.” CUIT N° 30-71681896-5, para la contratación del servicio de DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL:
construcción, asesoramiento, soporte al equipo implementador de la aplicación y documentación de la infraestructura por la suma de pesos necesarios para la adquisición de US$ 12.100,00 (dólares doce mil cien con 00/100).
Artículo 2°: AUTORIZAR la erogación mensual correspondiente a la provisión de unidades de consola de tecnología de nube pública y servicios asociados y de suscripciones de soporte. Erogación que
dependerá de la cantidad de unidades de servicio de nube
consumidas en cada ciclo de facturación.
Artículo 3°: ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de pago a favor de la firma “NUBILINK S.A.S.” CUIT N° 30-71681896-5 por el importe consignado en el artículo primero.
Artículo 4º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida
presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital” del presupuesto vigente.
Artículo 5º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo será imputada a la partida presupuestaria 2.2.1.0 “Servicios No Personales” del presupuesto vigente.
Artículo 6°: DISPONER que el pago de lo dispuesto en el artículo primero a la firma “NUBILINK S.A.S.” CUIT N° 30-71681896-5, formulada en dólares estadounidenses, se realizará en pesos y su importe se calculará sobre la base de tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de cancelación mediante la emisión de la Orden de Pago correspondiente. En el supuesto, que el monto a pagar exceda el importe de la imputación presupuestaria establecida para la presente contratación; la diferencia será absorbida con fondos de Recursos Propios
correspondiente a la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0. “Bienes de Capital-Minist. Público de la Acusación”.
Artículo 7°: DISPONER que el pago de lo dispuesto en el artículo segundo a la firma “NUBILINK S.A.S.” CUIT N° 30-71681896-5, formulada en dólares estadounidenses, se realizará en pesos y su importe se calculará sobre la base de tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de cancelación mediante la emisión de la Orden de Pago correspondiente. En el supuesto, que el monto a pagar exceda el importe de las Órdenes de Compra que mensualmente se emitan, conforme al consumo efectuado; la diferencia será absorbida con fondos de Recursos Propios correspondiente a la Partida Presupuestaria 1.1.2.5.2.59 “Servicios No Personales-Minist. Público de la Acusación”
Artículo 8°: Ordenar a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 9°: Regístrese y notifíquese.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Fiscal General