BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

RESOLUCIÓN Nº 040-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-321-C-2022.-      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE 2023.-

VISTO:                                                                                                                            

El Expte. Administrativo Nº 1101-321-C-2022, caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental: Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) – Chalicán”, iniciado por la Asociación Campo Limpio SGE.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007 – S.M.AyR.N., la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N°4789-A-2021, y el Decreto N° 29-A-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota Externa N° 1163/2022-SCA la Sra. Luciana Rave, en carácter de representante legal de la Asociación Civil Campo Limpio SGE, presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental, para el proyecto “Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)” a desarrollarse en la Localidad de Chalicán, Dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy.

Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo principal la construcción de un depósito para el acopio de envases vacíos de fitosanitarios, su clasificación y envío a disposición final, y en tal sentido, se plantea promover la gestión efectiva de envases vacíos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y promover su recuperación.

Que, de la evaluación realizada por el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a la documentación remitida surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, y éstos serían los típicos de obras de construcción civil, pudiendo mitigarse aplicando el Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, concluyendo que no se encuentran impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto en cuestión, en los términos del DR Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente.

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia dictaminando la no existencia de impedimentos para la emisión del presente acto resolutivo.

Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Que, en virtud de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto “Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) Chalicán”, a ubicarse en la Localidad de Chalicán, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, solicitado por la Asociación Civil Campo Limpio SGE, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.

ARTÍCULO 2°: La Asociación Civil Campo Limpio SGE, deberá presentar la siguiente información y/o documentación, previo al inicio de la obra:

1.- Croquis del proyecto donde se incluya un área de vestuarios y almacenamiento para Elementos de Protección Personal (EPP) conforme a las tareas a desarrollar.

2.- Autorización emitida por la Dirección de Recursos Hídricos, para el uso de agua de pozos, junto al análisis de calidad correspondiente al uso destinado (higiene del personal).

3.- Certificado de No Inundabilidad emitido por la autoridad competente.

4.- Informar el tratamiento que se otorgará a los residuos y efluentes domiciliarios, como así también a los efluentes generados por posibles derrames.

ARTÍCULO 3°: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.

ARTICULO 4º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a SETENTA Y CINCO (75) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de la establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D. R. Nº 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Asociación Civil Campo Limpio SGE, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

10 MAR. LIQ. Nº 31596 $550,00.-