BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/23

RESOLUCIÓN N° 140-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-74-V-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2022.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 1101-74-V-2022 caratulado “Solicita Calificación Ambiental proyecto “Accesos y Vías internas Complejo Fronterizo Paso de Jama”, iniciado por la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de

Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.A y R.N, la Ley Nº 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 4789- A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa” (… ) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.-

Que, la ley General del Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.-

Que, el Artículo 2º del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y 11 del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación” de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota Nº 36.4/22, la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, presentó la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto “Accesos y Vías Internas del Complejo Fronterizo Paso de Jama”, para el cual adjunta una memoria descriptiva del proyecto.-

Que, el proyecto en cuestión corresponde a la ejecución de los accesos y las vías internas de circulación del Complejo Fronterizo, abarcando obras tales como ejecución de carriles de velocidad, dársenas centrales de giro a la izquierda, pavimento de hormigón sobre RN Nº 52, pavimento de hormigón sobre enlaces, circuito de balanza y playa de estacionamiento de camiones del complejo fronterizo, cordones de hormigón para canalización, colocación de señalamiento horizontal y vertical, e iluminación.

Que, de la evaluación llevada a cabo por el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización se concluye que no se espera que ocurran impactos ambientales negativos de significación, por lo cual se aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, realizándose el proyecto en un sector ya intervenido y actualmente en obra, incluyendo requisitos de salvaguarda ambiental.-

Que, el decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2º, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.-

Que, además, la Ley Impositiva Nº 6257 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5875 y al Decreto N°29-A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Accesos y Vías Internas del Complejo Fronterizo-Paso de Jama”, a realizarse en la RN Nº 52 en el sector del Paso Fronterizo de Jama;- aje Jama, Opto. Súsques, Jujuy, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/00 y su modificatorio 9067/07.-

ARTÍCULO 2º: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín, Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y operación del proyecto.-

ARTÍCULO 4º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, Y. a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

10 MAR. LIQ. Nº 31582 $600,00.-