BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 185/2014-DPCA

Expte. Nº 0255-PA-168-M/ 2014-DPCA    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2014.-

VISTO

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, para la Obra denominada  “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán”  que se tramita en el Expte. N° 0255-PA-168-M-2014.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, ha presentado un Estudio de Empaco Ambiental  detallado del Proyecto de obra: “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán”,

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con el municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la obra, “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán”, que comprende territorio de la Localidad de San Salvador de Jujuy del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Comisión Municipal de Yala y Comisión Municipal de Volcán, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de los municipios involucrados referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a los normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán” presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N°: Téngase por presentado por parte de El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la etapa de construcción y operación del proyecto “Interconexión de 132 KV Jujuy-Volcán”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y Decreto N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de San Salvador de Jujuy, Comisión Municipal de Yala y la Comisión Municipal de Volcán, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTÍCULO N° 8: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario, en su carácter de responsable del EsIA deberá constituir domicilio en el radio de quince cuadras del asiento de este organismo conforme lo dispuesto por el Artículo 25º y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energía- Comité de Administración-Fondo Fiduciario, al Municipio de San Salvador de Jujuy, Comisión Municipal de Yala, Comisión Municipal de Volcán, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

09 DIC. LIQ. Nº 122706 $65,00.-