BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/23

RESOLUCION N° 804-ISPTyV/2022.-

EXPTE. N° 0516-291/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MENDOZA, LIDIA D.N.I. N°23.161.080, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 06, Manzana

N° 845, Padrón A-92486, Matrícula A-71820, ubicado en el Banjo Alto Comedero, Sector 84 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º–Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CV/OS. ($ 116.200,00), el que se

vende al contado a la interesada, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de . PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CTVOS. ($ 81.340,00):

ARTICULO 3°.- Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 6°.-Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75 inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20 del Decreto Nª 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Direcion Provincial de Rentas y direvcion de Regiularizacion Dominial.  Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura,

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda