BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/15
EXPTE. Nº 1050-521/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Rechazar por formalmente inadmisible e improcedente el pedido de reconocimiento de diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables, solicitud de liquidación de haberes inclusivas de los rubros no remunerativos no bonificables, pago de diferencias salariales e intereses presentado por el Dr. Aníbal Massaccesi, apoderado de los Sres. Florentina Lucrecia Ramos, D.N.I. Nº 21.320.345 y del Sr. Lucio Amaya, L.E. Nº 08.200.650, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.-
Lic. María Florencia Gelmetti
Ministra de Educación