BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acuerdos Nº 26 Fº 11/13 Nº 5). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días de febrero de dos mil veintitrés, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que en el marco del proceso de modernización tecnológica en la prestación del servicio de justicia que viene impulsando el Superior Tribunal de Justicia, por Acordada Nº 18/2022, se dispuso la aplicación gradual y cronológica de los procedimientos digitales habilitados en el S.I.G.J. (Sistema Integral de Gestión Judicial) para conformar Expedientes Judiciales Electrónicos en todos los Fueros e Instancias que integran el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
A tales efectos y para que dicha implementación resulte compatible con lo dispuesto mediante Acordada Nº 14/2013 “Reglamento Funcional de la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro- Sistema Integral de Gestión Judicial y Acordada Nº 86/2020 –Expediente Electrónico Judicial – Reglamentación”, resulta necesario establecer pautas para el funcionamiento de la Mesa de Entradas del Superior Tribunal de Justicia respecto a su competencia jurisdiccional originaria y recursiva.
Lo dispuesto en la presente Acordada respecto al ingreso de causas deberá complementarse con lo dispuesto en Acordada Nº 11/2016 frente al funcionamiento del Superior
Tribunal de Justicia en Salas dispuesto por ley 5879, debiendo aplicarse el sistema de asignación automático y equitativo de causas como así también el procedimiento de subrogancias y reemplazos allí dispuesto.
Considerando tales antecedentes normativos, resulta necesario habilitar –a través del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información- el procedimiento requerido a fin de la interposición de recursos y demandas que se inicien ante el Superior Tribunal de Justicia en el marco de la competencia establecida por los artículos 164 y 165 de la Constitución Provincial.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
I) Establecer, a partir del primero de febrero de 2023, el procedimiento para dar ingreso a las causas en las que deba conocer y decidir el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de su competencia establecida por la Constitución Provincial (arts. 164 y 165), de acuerdo a las siguientes cláusulas.
1°) Para el sorteo, tanto de recursos como de causas, deberá el usuario registrado en el SIGJ completar con carácter obligatorio el formulario de ingreso en formato digital interactivo al que podrá accederse desde la intranet del Poder Judicial o bien desde Internet dentro del SIGJ, debiendo adjuntar el escrito inicial mediante el procesador de texto incluido en la interfaz del sistema.
2°) Cuando se trate de la interposición de los recursos previstos en el art. 165 de la Constitución Provincial, en el formulario de ingreso, se deberá consignar con carácter obligatorio:
– La denominación del recurso que se interpone.
– El número de expediente en el cual se dictó la sentencia objeto de recurso.
– El carácter de intervención del letrado.
3º) En los casos en que corresponda la elevación de un recurso de inconstitucionalidad en materia penal –regido por las disposiciones de la Ley Nº 6259- la carga del formulario estará a cargo del funcionario que a tal efecto designe, para cada caso, la Oficina de Gestión Judicial.
4º) Para la interposición de las acciones previstas en el art. 164 de la Constitución Provincial en el formulario se deberá consignar con carácter obligatorio:
– La denominación de la acción que se interpone.
– Denunciar la conexidad, si la hubiera.
– El carácter de intervención del letrado.
– El nombre completo y número de D.N.I. del actor o CUIT en caso de tratarse de una persona jurídica.
– Individualización del sujeto demandado con indicación del CUIT o en su caso número de D.N.I.
– Adjuntar copia digital del D.N.I. y del instrumento que acredite la representación o la presentación con firma de su patrocinado.
5º) En el caso de tratarse de aquellas cuestiones suscitadas entre Magistrados (art. 164, apartados 2 y 5 de la Constitución Provincial) a efectos de dar cumplimiento con la elevación dispuesta corresponde a los señores Secretarios de los Juzgados o Tribunales de Origen completar el formulario respectivo, en el que deberán consignar con carácter obligatorio:
– Si la cuestión corresponde a la Competencia Originaria o Recursiva de este Suprior Tribunal de
Justicia.
– El número de expediente en el que se ha suscitado la cuestión.
– Individualizar las resoluciones en virtud de las cuales se arriba a la disposición de elevación.
6º) Una vez confeccionado y firmado en forma electrónica el formulario de ingreso, el usuario deberá enviar el mismo para su control por parte del personal de la M.E.S.T.J, quien procederá a verificar el cumplimiento y coincidencia de los datos requeridos en los artículos 2º,
4º y 5º con el escrito de demanda o recurso –según corresponda-.
7º) Para el caso en que se omita cargar el escrito correspondiente al recurso o demanda o que el escrito que se pretenda cargar no sea idóneo para generar un expediente electrónico se tendrá por no realizada la presentación, notificándose al presentante para que proceda a su corrección conforme lo previsto por el artículo 23 de Acordada 86/20.
8º) Una vez que la presentación fue aprobada, se procederá al sorteo conforme las previsiones de la Acordada Nº 11/16 o aquella reglamentación que en adelante la complemente, modifique o derogue.
9º) El cargo digital del recurso o demanda será el de la fecha y hora en que la presentación ingrese a la M.E.S.T.J. siempre y cuando la misma sea aprobada. En el caso que haya sido tenida por no realizada la presentación, deberá el usuario, previa corrección o agregado de los datos faltantes, realizar una nueva presentación digital.
10º) Una vez que las causas o recursos promovidos cuenten con número de expediente y radicación las presentaciones que se realicen con posterioridad deberán ser enviadas directamente a la bandeja de recepción digital de cada Vocalía del Superior Tribunal de Justicia –cuando se trate de expedientes correspondientes a la competencia recursiva- y a la Secretaría Judicial –cuando se trate de causas de la competencia originaria.
11º) Para el caso en que Presidencia de Trámite de un expediente disponga la re-caratulación del mismo, dicha instrucción será llevada adelante por la Secretaría que lleva el trámite de la causa conforme lo previsto por el artículo 28 de Acordada 14/13.
12º) En caso de recusación o excusación, a fin de proceder conforme las previsiones contenidas en las Acordadas Nº 205/15 y 11/16, el Secretario de trámite del magistrado que se excusa será el encargado de dar cumplimiento con el pase ordenado, a cuyo efecto se habilitará la opción pertinente para efectuar el registro y el cambio de radicación del expediente en el Sistema Integral de Gestión Judicial conforme lo previsto por el artículo 28 de Acordada 14/13.
13º) A partir del día primero de marzo del corriente año, las constancias que dan cuenta de la interposición o no interposición de recursos ante el Superior Tribunal de Justicia, deberán ser solicitadas por los señores/as Secretarios/as, Defensores Oficiales o bien por los letrados litigantes, mediante el formulario que a tal efecto se habilite en el Sistema Integral de Gestión Judicial. En dicho formulario se tomará como dato para la búsqueda el número de expediente en relación al cual se realiza la consulta.
14º) Se aplicarán supletoriamente, y en cuanto no se opongan a la presente, las disposiciones contenidas en las Acordadas Nº 14/13, 11/16 y 86/20, sólo en lo que respecta al funcionamiento de la Mesa de Entradas.
II) Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial.
Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y
Martín Francisco Llamas. – Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo no firma la presente por encontrarse de licencia. – Secretaría 09 de Febrero de 2023. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia –
17 FEB. S/C.-