BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/23

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acuerdos Nº 26 Fº 09/10 Nº 4). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANSISCO OTAOLA, SERGIO MARCELO JENEFES, LAURA NILDA LAMAS GONZALEZ, JOSE MANUEL DEL CAMPO, MARIA EUGENIA NIEVA, MARIA SILVIA BERNAL, EKEL MEYER, MARIANO GABRIEL MIRANDA y MARTIN FRANCISCO LLAMAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que mediante Acordada Nº 18/22 se dispuso la implementación de los procedimientos digitales habilitados en el S.I.G.J para conformar Expedientes Judiciales Electrónicos en todos los Fueros e Instancias que integran el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, estableciendo su aplicación gradual. Determinada la fecha para la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la tramitación íntegramente digital de las causas en el Superior Tribunal de Justicia y Fiscalía General del STJ, ante la necesidad de concluir con las tareas de programación y capacitación del personal para la consecuente implementación del sistema, y a fin de ultimar los detalles para su correcta ejecución, se reprogramó nuevamente la fecha de inicio para el 01 de febrero de 2023.

Que, atento las condiciones técnicas necesarias para la utilización del Expediente Judicial Electrónico en las causas tramitadas ante el Superior Tribunal de Justicia, corresponde determinar reglas claras y previsibles en la producción y rúbrica de los actos que se suscriban, como lo relativo al protocolo digital, a los fines de su adecuada implementación.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º, 7º y 15º de la Constitución de la Provincia de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 6.175,

RESUELVE:

1º) A los efectos del presente régimen, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se declara en estado de acuerdo continuo para la elaboración y firma de sus actos jurisdiccionales, lo que incluye a las Salas del Tribunal.

2º) Los jueces integrantes de este Cuerpo, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, y los Secretarios intervinientes podrán firmar electrónicamente, cualquier día hábil, incluso fuera de la sede o asiento físico de sus despachos los distintos actos que deban emitir, aún en horas inhábiles, con excepción del fuero penal que se regirá, en lo que corresponda, por sus normas específicas.

3º) Disponer que una vez concluida la deliberación conforme a la secuencia resultante del orden de votación, y consolidado el texto de los actos a suscribir bajo la modalidad aquí regulada, éstos serán cargados por las Secretarías intervinientes en el SIGJ y puestos a disposición de los miembros del Superior Tribunal de Justicia o de quienes los subroguen, para su firma.

4º) Una vez suscripto el acto por los miembros del Superior Tribunal de Justicia –sea en Pleno o por sus Salas- se considerará perfeccionado con la firma electrónica del Secretario interviniente.

5º) Este régimen será de aplicación a los magistrados que integren el Superior Tribunal y Fiscalía General por vacancia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de sus miembros titulares.

6º) En los expedientes electrónicos se considera cumplida la obligación de protocolizar impuesta en el art. 11 2º párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los documentos firmados digitalmente que obran en el protocolo digital de la base de datos del sistema informático –SIGJ-.

7º) La presente prevalecerá sobre toda otra norma emanada del Superior Tribunal que fuere incompatible.

8º) Este régimen será de aplicación en forma simultánea con la implementación del Expediente Judicial Electrónico reglamentado conforme Acordada 18/22 y su reprogramación mediante Acordada 111/22 a partir del 01 de febrero de 2023.

9º) Registrar, agregar copia en autos, notificar, dar amplia difusión y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.

Firmado: Doctores FEDERICO FRANSISCO OTAOLA, SERGIO MARCELO JENEFES, LAURA NILDA LAMAS GONZALEZ, MARIA EUGENIA NIEVA, MARIA SILVIA BERNAL, EKEL MEYER, MARIANO GABRIEL MIRANDA y MARTIN FRANCISCO LLAMAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DR. JOSÉ MANUEL DEL CAMPO NO FIRMA LA PRESENTE POR ENCONTRARSE DE LICENCIA. ANTE MÍ: DR. ARIEL OMAR CUVA – Secretario de Superintendencia-

 

17 FEB. S/C.-