BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/23
RESOLUCION GENERAL Nº 1641-DPR/2023.-
San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2.023.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y su modificatoria Ley Nº 6.326/2.022, la Resolución General Nº 1.355/2.014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el régimen del Derecho de Explotación de Minerales es regulado en el Título Séptimo del Libro II del Código Fiscal.
Que, mediante Ley Nº 6.326 se modifica el artículo 361 del Código Fiscal y se faculta a la Dirección Provincial de Minería y a la Dirección Provincial de Rentas, en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir los actos administrativos y realizar los procedimientos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que, el Código Fiscal en su artículo 345 establece que la liquidación de los derechos se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes o responsables deberán presentar dentro de los quince (15) días corridos del mes siguiente al que se liquida en la forma y condiciones que el organismo competente establezca.
Que, en el marco del proceso de modernización de este organismo tributario y en base a las nuevas tecnologías disponibles se implementó mediante Resolución General Nº 1.355 un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la clave fiscal con el fin de que los contribuyentes interactúen, a través del sitio web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.
Que, es objetivo de éste organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, en virtud de lo cual y de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Resolución General N° 1.355/2.014 se prevé la incorporación de nuevos servicios web en línea, como es el caso de la implementación de un nuevo mecanismo vía web para la presentación de las declaraciones juradas de los derechos de explotación de minerales, el cual es necesario poner en vigencia mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, maximizando de este modo las ventajas y utilidades de las tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos.
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 361 del Código Fiscal Ley Nº 5.791/13 T.O. 2022 y su modificatoria;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen de presentación de las declaraciones juradas de los derechos de explotación de minerales, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección.
La información transmitida tendrá carácter de declaración jurada, a todos los efectos tributarios y legales, siendo responsable por lo que de ella resulte.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de presentar las declaraciones juradas, los sujetos obligados utilizarán el servicio denominado “Derechos de explotación de minerales” que se encuentra disponible en el sitio web institucional www.rentasjujuy.gob.ar. A tal fin, los responsables deberán contar con “clave fiscal” otorgada por la Dirección.-
ARTÍCULO 3º.- Los responsables del pago de las regalías para generar la declaración jurada F-0242 deberán completar las planillas que estarán a disposición en el servicio web:
- Planilla de producción F-0238-A y F-0238-B
- Planilla de venta de mineral F-0239
- Planilla de Ingresos F-0240
- Planilla de Egresos F-0241
Los importes a considerar en las planillas de ingresos y egresos deberán ser los que surjan de los Balances de Sumas y Saldos en su mayor nivel de apertura o grado de detalle utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborado en moneda histórica.
La información contenida en las mencionadas planillas tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo el contribuyente importar el archivo respectivo.
El sistema emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación la cual se identificará con un número de transacción.-
ARTÍCULO 4º.- El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por el responsable en caso de haber incurrido en errores materiales al momento de su confección o en caso de disponer de información adicional conocida con posterioridad a la presentación. En estos casos deberá presentar una nueva declaración jurada con los datos rectificados. Si como resultado de la rectificación, surgiere una diferencia a pagar, el responsable deberá efectuar el pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º, sin perjuicio del pago de los intereses correspondientes.
Si en función de la rectificación, resultare que el responsable ha abonado regalías mineras en exceso, dicho excedente deberá ser reconocido previamente por la Dirección Provincial de Rentas mediante acto administrativo, dictado a pedido de parte.-
ARTÍCULO 5º.- Para efectuar el pago de las declaraciones juradas, la aplicación web emitirá el formulario F-0193 “Volante de Pago”, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal, en caso de corresponder.
Los pagos podrán efectuarse por cualquiera de los medios habilitados por ésta Dirección Provincial de Rentas.
ARTÍCULO 6º.- Los contribuyentes y/o responsables podrán, a través de la aplicación web, imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193), en este último caso, siempre que la obligación fiscal no se encuentre cancelada.
Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, la aplicación web generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.
Cada contribuyente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante clave fiscal, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora.-
ARTÍCULO 7º.-º Los contribuyentes que omitieran observar las disposiciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 8º.- Apruébese por la presente el servicio web denominado “Derechos de explotación de minerales”, el cual estará disponible en el sitio web, www.rentasjujuy.gob.ar, de la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 9º.- Apruébense los formularios, F-0238-A y F-0238-B “Planilla de Producción”, F-0239 “Planilla de venta de mineral”, F-0240 “Planilla de Ingresos”, F-0241 “Planilla de Egresos” y F-0242 Declaración Jurada Mensual que como Anexo forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10º.- La modalidad de presentación establecida por la presente tendrá el carácter de optativa para el período 01/2023, y resultará obligatoria a partir del período 02/2023.
ARTÍCULO 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Minería e Hidrocarburos, Dirección Provincial de Minería, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-
Analía Correa
Directora