BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/23
RESOLUCION Nº 2717-MPA/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2023.-
VISTO:
La ley provincial nro. 5895 (y modif. nro. 6324); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de dicho cuerpo normativo expresa que el Ministerio Público de la Acusación: “…tendrá un Administrador General que dependerá directamente del Fiscal General de la Acusación. Deberá realizar todas aquellas actividades de elaboración, planificación, administración de la ejecución
presupuestaria. Deberá llevar a cabo el gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendados por el Fiscal General de la Acusación. Confeccionará el informe anual de gestión previsto en la Ley, debiendo someterlo a aprobación del Fiscal General de la Acusación. El cargo será desempeñado por un profesional universitario con título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias en la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional. Será designado por el Fiscal General de la Acusación, garantizando transparencia, excelencia y celeridad. Permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido por el Tribunal de Disciplina por el incumplimiento de los deberes a su cargo o la comisión de faltas graves.”
Que conforme lo dispone el “MANUAL DE FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO, CONTROL Y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS” (aprobado por Res. MPA Nro. 2465/2022) la Administración General tiene además las siguientes funciones: “1) Administrar los recursos administrativos financieros de acuerdo con los objetivos y las políticas institucionales establecidas y legislación vigente. 2) Representar la Administración General del Ministerio Público de la Acusación. 3) Realizar actividades de elaboración, planificación, administración de la ejecución presupuestaria. 4) Llevar a cabo el gerenciamiento de los recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Fiscal General de la Acusación. 5) Analizar, observar, visar y dictaminar técnicamente el Informe anual de gestión elevado por la Sub-Administración. Cumplido, elevar -junto a todos los antecedentes- al Fiscal General de la Acusación para su aprobación final. 6) Autorizar las adquisiciones y aquellos documentos que impliquen obligaciones financieras, contabilidad de la institución, y gestionar la autorización de aquellas cuyos montos o características superen su autoridad, conforme con los planes y procedimientos establecidos. 7) Planificar y coordinar oportunamente con la Secretaría General la obtención de los recursos financieros destinados a cumplir con los compromisos contraídos por la institución. 8) Elaborar y proponer al Fiscal General de la Acusación las políticas de adquisición y suministro de bienes e insumos del Ministerio Público para cada ejercicio económico. 9) Elaborar y proponer políticas y planes de acción referidos a la infraestructura de la institución y acciones administrativas tendencias a proteger su patrimonio. 10) Impartir instrucciones a las dependencias que integran la Administración General para la elaboración de los planes de adquisición, financiero y caja. 11) Aprobar las transferencias de recursos solicitados siempre y cuando se hallen debidamente documentadas. 12) Poner a consideración de la Fiscalía General el Informe Anual de Gestión. 13) Solicitar al Fiscal General de la Acusación la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación Pública y/o Licitación por Concurso de Ofertas, previo dictamen jurídico previo. 14) Proponer al Fiscal General de la Acusación proyectos de reestructuración organizativa para regular el funcionamiento y la estructura de las dependencias que conforman la Administración General. 15) Orientar, monitorear y controlar la ejecución del presupuesto anual consolidado de la institución. 16) Elevar a consideración del Fiscal General de la Acusación las propuestas de resoluciones y reglamentaciones en materia de política administrativa financiera y vigilar su implementación, una vez aprobadas. 17) Autorizar y auditar la realización de inventarios de bienes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18) Velar por el patrimonio de la institución, conforme con las disposiciones vigentes y a métodos reconocidos y usuales. 19) Propiciar el uso racional de los recursos propios y aquellos que le sean asignados por el Ministerio de Hacienda. 20) Analizar la información suministrada por los estados contables y financieros, a fin de que puedan tomarse las acciones administrativas y financieras preventivas o correctivas. 21) Supervisar y evaluar los resultados de la gestión administrativa, presupuestaria y financiera de la institución. 22) Asesorar a las demás áreas del Ministerio Público de la Acusación en cuanto a la organización, racionalización y optimización en el uso de los recursos institucionales. 23) Aprobar y expedir a quien corresponda datos e informes presupuestarios, financieros y contables actualizados, previa autorización del Fiscal General de la Acusación. 24) Entender en la conducción y coordinación de trabajo de todas las áreas que se encuentran bajo su órbita, como también en la supervisión de su correcto funcionamiento. 25) Controlar los manuales de misiones y funciones y de procedimientos para el funcionamiento de los procesos de soporte de las áreas a su cargo y elevar a conocimiento de Fiscalía General. 26) Evaluar y autorizar las mejoras y posibles correcciones propuestas por la Sub Administración para maximizar la eficiencia de los procesos. 27) Elevar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto para ser presentado en la Legislatura Provincial y por ante las autoridades provinciales competentes antes de la finalización del mes de julio de cada año. 28) Realizar los trámites y gestiones correspondientes, relacionadas con las modificaciones presupuestarias necesarias (transferencias y refuerzos) o adelantos de cuotas, luego de sancionado el Presupuesto, efectuando el seguimiento hasta su concreción. 29) Administrar y hacer ejecutar el presupuesto del Ministerio Público de la Acusación, resolviendo y aprobando los gastos necesarios para su normal funcionamiento y fiscalizando la correcta aplicación de los recursos presupuestarios. 30) Intervenir en las instancias de control y fiscalización correspondientes, tanto de los órganos internos como de la auditoría externa efectuada por el Tribunal de Cuentas. 31) Autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de selección de contratistas (contratación directa, concurso de precios, licitación privada o pública) y suscribir los actos dispositivos correspondientes (órdenes de compra, contratos, etcétera). 32) Suscribir y elevar a Fiscalía General el Expediente de rendición de cuentas anual. 33) Entender en materia de liquidación de remuneraciones. 34) Intervenir órdenes de pago previo al libramiento de cheques y/o transferencias bancarias. 35) Entender en todo lo referente a la gestión de claves, habilitaciones, autorizaciones y demás trámites ante los Organismos oficiales. 36) Administrar y gestionar la utilización de las cuentas bancarias del Ministerio Público de la Acusación. 37) Administrar, supervisar y controlar de los ingresos y egresos de fondos y valores, como así también en la tenencia y custodia de las disponibilidades de Tesorería del Ministerio Público de la Acusación. 38) Suscribir la rendición de cuentas mensual y anual para ser presentada ante el Tribunal de Cuentas. 39) Suscribir el esquema de Ahorro-Inversión-Financiamiento y Situación del Tesoro, como también la Planilla de Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales y el Inventario General Anual para su presentación ante Contaduría de la Provincia. 40) Velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes pertenecientes al Ministerio Público de la Acusación, procurando procedimientos ágiles y simples, teniendo en cuenta las formalidades que establezcan las leyes. 41) Concurrir y/o hacer concurrir al personal de su dependencia a reuniones, cursos, seminarios, congresos, simposios y toda otra actividad complementaria relacionada con la Administración General. 42) Autorizar cambios o rotación de personal de su dependencia cuando las necesidades de servicios de la Administración General lo requieran. 43) Intervenir en los procedimientos de licencias ordinarias y extraordinarias (y las compensatorias) de los empleados. 44) Asegurar los procesos de comunicación apropiados dentro de la Administración General. 45) Facilitar la información solicitada por la Fiscalía General y/o Secretaría General en tiempo y forma, brindando el asesoramiento que corresponda dentro de los límites
de su competencia y asistir en toda instancia que le sea requerida. 46) Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la Fiscalía General, dentro de las funciones que les son propias, en tiempo, forma y contenido.”
Que asimismo, bajo la órbita de dicha dependencia, se encuentran las siguientes: Sub-administración, Departamento de Compras y Contrataciones, Departamento de Sueldos, Departamento de Presupuesto y Rendición de Cuentas, Departamento de Tesorería, Departamento de Gestión de Bienes Patrimoniales, Oficina de Arquitectura, Obras e Intendencia y la Oficina de Objetos Secuestrados.
Que por ello, siendo que en la actualidad se encuentra vacante el cargo de Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación, resulta oportuno considerar su designación mediante la realización de un procedimiento de selección tendiente a identificar un profesional idóneo.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 15, 17, 24 , 65, ss. y cc. de la ley provincial nro. 5895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: Llámese a proceso de selección para cubrir un (1) cargo de Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación.-
Artículo 2: Establecer que, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nro. 5895, los/as aspirantes a cubrir el cargo deberán poseer:
1. título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración; y 2 . no menos de cinco (5) años de ejercicio de la profesión.
Asimismo, los postulantes deberán:
1. acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos;
2. no tener condena penal firme por delito doloso.
3. contar con la aprobación de todas las instancias del presente proceso. En caso de advertir la ausencia de los requisitos
excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 3: Establecer que el proceso de selección consistirá en una entrevista personal con el/la aspirante donde se buscará examinar las competencias generales exigidas para el perfil – Administrador/a General-, valorando en particular:
• su motivación para el cargo
• forma en que desarrollará eventualmente la función
• conocimiento sobre el cargo, procedimientos y trámites vinculados al mismo, y
• cualquier otro tema que el Sr. Fiscal General estimare pertinente y útil.
Artículo 4: Hacer saber que el Dr. Sergio E. Lello Sánchez junto con el Cdor. Pablo Gomez entrevistarán a cada uno de los
aspirantes.
Artículo 5: El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 13 y 14 de febrero del corriente año –inclusive-. A los efectos de la inscripción, los aspirantes deberán:
• completar el formulario de inscripción disponible en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación; y
• presentar hasta el día 14 de febrero de 2023 en Secretaría General, sita en la calle Alvear 461 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, un legajo de antecedentes personales el cual deberá contener -al menos- los siguientes documentos:
– Formulario de inscripción –firmado-
– Copia autenticada del Título de Contador Público Nacional, Licenciatura o el equivalente en ciencias de la administración debidamente legalizada por autoridad competente.
– Constancia expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de fecha de matriculación y no poseer sanciones disciplinarias. – Copia autenticada del DNI
– Constancia de CUIT/CUIL
– Curriculum Vitae indicando datos personales, antecedentes académicos y profesionales que permitan acreditar los años de ejercicio de la profesión
– Nota manifestando domicilio especial electrónico válido para recibir notificaciones
– Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (planilla prontuarial) -de hasta treinta (30) días de antigüedad.
– Todo otro documento que estime de valor –p. ej. estudios de posgrado, actividad docente, etc.-
La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución (p. ej. art. 25 de la ley 5895; Art. 56 y 57 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA). La Secretaría General, entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción de la documentación. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción. La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados implicará la exclusión automática del aspirante.
Artículo 6: Concluido el período de inscripción, la Secretaría General deberá realizar el acta de postulantes indicando:
• Totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación
• Nómina de postulantes admitidos al proceso
• Listado de aspirantes no admitidos, con sus respetivos motivos
Artículo 7: Establecer como fecha de la entrevista a postulantes el día 15 de febrero del corriente año. La misma se llevará adelante desde las 10:00 hs. hasta las 12:30 hs., en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Alvear 461 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Los/as postulantes deberán presentarse en Fiscalía General –al menos con diez (10) minutos de anticipación al horario de inicio del período de entrevistas a fin de asentar y corroborar su presentismo. Su falta de presentación dentro de dicho tiempo, implicará su automática exclusión del proceso de selección.-
Artículo 8: Disponer que la entrevista a los postulantes se valorará conforme al sistema de puntajes –márgenes- que a continuación se indica:
• Motivación para el cargo -0 a 25 ptos.-
• Forma en la que desarrollará eventualmente la función -0 a 25 ptos.-
• Conocimiento sobre el cargo, procedimientos y trámites vinculados al mismo -0 a 40 ptos.-
• Tema que el Sr. Fiscal General estima pertinente y útil. -0 a 10 ptos.-
Artículo 9: Los/as postulantes que alcancen un mínimo de setenta (70) puntos se encontrarán aptos/as para ser elegidos por el Sr. Fiscal General de la Acusación, quien procederá a designar en el cargo de Administrador/a General -en forma discrecional- a la persona que a su criterio posea el mejor perfil para ocupar el mismo.-
Artículo 10: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página web del Ministerio Público de la Acusación durante dos (2) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Fiscal General