BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/23

RESOLUCION Nº 2709-MPA/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2023.-

VISTO:

La necesidad de modificar la estructura de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género N° 5 – San Pedro – a fin de brindar una correcta atención y solución al incremento de

denuncias en dicha circunscripción, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 5897 de Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género, publicada en el Boletín Oficial el 23/12/2015, ha sido motivada en: “a) la innegable crisis existente en la provincia en materia de Violencia de Género. b) la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales especializados que aseguren el acceso a la Justicia y la tutela jurisdiccional efectiva de las de las víctimas de hechos de violencia de género”.

Que, el Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada N° 114 de fecha 06/09/2016, declaró la Emergencia en el Fuero Especializado en Violencia de Género ante el incremento exponencial de las denuncias y los consecuentes procesos.

Que, en este contexto, el Ministerio Público de la Acusación, por Resolución MPA 2104 y sus modificatorias 2152/20, 2193/21, 2253 y 2605, fijó el asiento, estructura y competencia territorial y material de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género, estableciendo un (1) fiscal por cada Fiscalía Especializada en dicha materia.

Que, los datos del sistema estadístico del Ministerio Público de la Acusación dan cuenta del incremento de causas por violencia de género en la Fiscalía N° 5 de San Pedro: Año 2020: 436; Año 2021: 479; Año 2022: 779. Estos datos indican la necesidad de modificar la estructura de dicha Fiscalía, para establecer que esté a cargo de dos (2) Agentes Fiscales a fin de optimizar su funcionalidad, pues con un nuevo fiscal, el flujo de trabajo tendrá un abordaje superador en respuesta a la situación coyuntural actual, mejorando la prestación del servicio que este Ministerio brinda a la

comunidad.

Que, para atender esta nueva estructura, la planta de personal de

este Ministerio Público de la Acusación cuenta con la

disponibilidad de un cargo de Fiscal, por transformación del cargo de Fiscal Causas Ley 3584 dispuesta el art. 9 de la Ley 6301, apartado c, restando solo su afectación para asignarle la función en materia de violencia de género.

Que, estas modificaciones tienen sustento en el artículo 1° de Ley provincial Nº 5.895 que establece la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Público de la Acusación y su autarquía financiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con su artículo 2° y 3°, que lo habilita a darse su propia organización interna y gobernar sin injerencia de ningún otro poder, ejecutando por sí su propio presupuesto.

Que, de igual modo, se sustenta en las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 17° de la ley precitada, modificada por Ley 6.324, en especial las siguientes: “…b) Velar por el cumplimiento de las funciones institucionales e impartir las instrucciones de carácter general que permitan un mejor

desenvolvimiento del servicio; …d) Disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas por la Ley de presupuesto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Pública; …h) Organizar la estructura administrativa y funcional de las distintas unidades fiscales, de los fiscales regionales y de los órganos de apoyo, de acuerdo con las

necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias; i) Crear nuevas unidades y dependencias y organismos desconcentrados, introducir cambios en las circunscripciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias; …k) Crear fiscalías, agencias o unidades fiscales especializadas que actúen en más de una circunscripción territorial;

… o) Diseñar la política criminal y de persecución del Ministerio Público de la Acusación”.

Que, en igual sentido, el art. 101 del nuevo Código Procesal Penal establece que “DISTRIBUCION DE FUNCIONES. El Fiscal General de la Acusación dispondrá la distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas que tendrán a su cargo las causas que correspondan a su materia”.

Que, la modificación de la estructura de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género N° 5 y la asignación de competencia en dicha materia al cargo de Fiscal – Ley 6301, art. 9- , no genera modificación cuantitativa del crédito presupuestario aprobado por la Honorable Legislatura en Ley Provincial N° 6.325

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts.1, 2, 3, 4, 8 y 17 inc. a, d, h, i, k de la Ley Provincial Nº 5895, modificada por Ley 6324, y art. 101 C.P.P.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convertir la Fiscalía Especializada en Violencia de Género nro. 5- San Pedro- establecida en el Título XI, apartado II, del Anexo de la Resolución 2253/2021, en Unidad Fiscal N° 5, cuya estructura va a contar con dos agentes fiscales por lo que el referido texto de la Resolución 2253/2021 quedará redactado de la siguiente manera: ” II. ESTRUCTURA. Cada Fiscalía estará a cargo de un (1) Agente Fiscal, con excepción de la Fiscalía N° 5, que pasará a ser una Unidad Fiscal a cargo de dos (2) Agentes Fiscales, quienes contarán con la asistencia de funcionarios, empleados y personal policial que se le asigne, conforme a la disponibilidad de recursos y las necesidades de servicio”.-

ARTICULO 2º.-  Asignar competencia en materia de violencia de género. violencia sexual, y violencia intrafamiliar en la circunscripción San Pedro de Jujuy al agente fiscal vacante surgido de la conversión del cargo operada por la vigencia del art. 9, apartado c,  Ley 6301 (ex- causas Ley 3584), cuya vacancia se declaró por resolución de fecha 01/02/2023 para que integre la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Violencia Sexual y Violencia Intrafamiliar N° 5 .-

ARTICULO 3º.-  Registrar, notificar al Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público de la Defensa Penal, Ministerio de Seguridad y Jefatura de Policía, al Poder Ejecutivo,  tomar razón por Administración General y Dirección de Recursos Humanos. Publicar sintéticamente en el Boletín Oficial.-

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General