BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/23
RESOLUCION GENERAL Nº 1640-DPR/2023.-
San Salvador de Jujuy, 31 de enero de 2.023.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/13 T.O. 2.022, la Ley Nº 6.326/2.022 y la Resolución General Nº 1.605/2.021 y su modificatoria y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1.605 se reglamentó el régimen de retención y percepción del impuesto de sellos, y se estableció la presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, mediante transferencia electrónica utilizando la aplicación web denominada “S.I.R.Pe.Se. Web” -Sistema Informático de Retención y Percepción de Sellos.
Que, teniendo en cuenta la designación de nuevos agentes de retención y percepción del impuesto de sellos, resulta necesario incorporar operaciones alcanzadas por este impuesto, no previstas actualmente en el nomenclador de operaciones.
Que, por tal motivo es procedente la incorporación de un Anexo III a la norma citada, a fin de agregar los campos relevantes para el cálculo del impuesto de sellos respecto de operaciones inmobiliarias.
Que, asimismo en el Título II de la Ley 6.326 se aprueba la Ley Impositiva para el año 2.023, y en su Anexo II se establecen las alícuotas, importes fijos y mínimos para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos.
Que, a fin de adecuar la legislación vigente en la materia y facilitar la interpretación y aplicación de la normativa, resulta conveniente y oportuno actualizar el Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web conforme lo previsto por la Ley 6.326, como así también incorporar los códigos 116 a 120, para permitir la carga de las operaciones relacionadas con inmuebles; y el código 123, respecto a operaciones relacionadas con la actividad minera.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791/13 T.O. 2.022 y modificatoria;
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 13º de la Resolución General 1.605/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: Formularios y Anexos. Apruébense los formularios, F-0201 “DDJJ de agentes de retención/percepción de Impuesto de Sellos” y F-0202 “Constancia de retención/percepción de Impuesto de Sellos”; y los anexos, Anexo I “Diseño de archivos para la importación de datos de agentes de retención y percepción”, Anexo II “Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web” y Anexo III “Diseño de archivos para la importación de Partida Inmobiliaria”; que forman parte integrante de la presente”.
ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2.023.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Marcela Figueroa
Sub Directora