BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/23

RESOLUCION Nº 473-SCA/2022.-

EXPTE. N° 1101-236-I-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-236-I-2022, caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental para loteo Padrón B-65177. Palpalá, iniciado por el Sr. Iván Milton Pérez Elizondo.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07 y Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota N° 742/2022-SCA el Sr. Iván Pérez Elizondo solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto de urbanización correspondiente al loteo a emplazarse en el inmueble Matrícula P-15275 – Circ. 1 – Secc. 4 – Parcela 841 – Padrón B-65177 – Palpalá.

Que, el proyecto refiere a la etapa constructiva de un loteo en una zona que actualmente es de actividad agrícola, colindante al ejido urbano de la ciudad de Palpalá, atravesada por un canal de riego, por lo cual la Dirección de Recursos Hídricos analizó el proyecto de desagües pluviales y alcantarillas de cruce vehicular presentado por el proponente, no encontrando objeción al mismo.

Que, el administrado identifica y describe brevemente las tareas a realizar, junto con un Plan de Gestión Ambiental a cumplimentar y presenta la constancia de Factibilidad de Localización, emitida por la municipalidad de Palpalá.

Que, la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente, teniendo presente la cédula parcelaria presentada y el Certificado de No Inundabilidad, concluye que el loteo se situará en el Padrón P-70220, sugiriendo dar continuidad al trámite sobre esta nueva localización, entendiendo que se trata de un error involuntario del proponente.

Que, por lo expuesto, y en virtud de haberse concluido en el tiempo requerido con los trámites administrativos por parte del solicitante sobre el proyecto de urbanización, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, sugiere dar continuidad al trámite correspondiente y otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, en los términos del DR Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de solicitar un Plan de Gestión Ambiental (PGA) y adoptar las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de loteo a emplazarse sobre el inmueble individualizado como Matrícula P-15275 – Circ. 1 – Secc. 4 – Parcela 841 – Padrón P-70220 – Palpalá, solicitado por el Sr. Iván Pérez Elizondo, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.

ARTÍCULO 2°: El Administrado deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

Cumplir con lo solicitado por la Dirección de Recursos Hídricos en cuanto a considerar el canal de riego que atraviesa la superficie afectada al proyecto.

Cumplir con el Plan de Gestión Ambiental presentado ante esta Secretaría de Calidad Ambiental.

La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07), remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 4°: Se exceptúa al Administrado del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del DR Nº 9067/07.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Iván Pérez Elizondo, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

01 FEB. LIQ. Nº 31234 $550,00.-