BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/17
RESOLUCIÓN Nº 67-DPGyDFH/2017.-
EXPTE. Nº 780-256/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY 21 MAR.2017.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de cuatro (4) cargos de Enfermeros/as Universitarios del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota de la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, dirigida al Sr. Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio al Sr. Ministro de Salud, a fin que asigne cuatro (4) cargos categoría C-1 (i-1) agrupamiento profesional Ley 4413 del presupuesto 2016 para el Hospital Materno Infantil.-
Que, a fs. 5 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir cuatro (4) cargos categoría C-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413 para el Hospital Materno Infantil.-
Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución No 869-S-2016;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 10-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE ABIERTO para cubrir tres (3) cargos de Enfermeros/as Universitarias en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA” de la Localidad de San Salvador de Jujuy Departamento “DR. MANUEL BELGRANO” de la Provincia de Jujuy, categoría C-1 (i-1) ADICIONAL MAYOR HORARIO del Nomenclador de la Ley Nº 4413 y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016.‑
ARTÍCULO 20-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora. 2.-Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico. 3.- Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy. 4.-Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso). 5.- Planilla Prontuarial original o fotocopia certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión). 6.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión). 7.-Constancia de CUIL.8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).9.-Curriculum Vitae Nominal actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente. 10.- Acreditar residencia en la Zona Sanitaria Centro (Departamento “Dr. Manuel Belgrano” y Palpala) de la Provincia de Jujuy 11. Acreditar antecedentes laborales en un Servicio de Obstetricia o en Atención Perinatológica en un Hospital de II y III Nivel, o en Clínica Privada.-
ARTÍCULO 30.– Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:
– APERTURA DE INSCRIPCIÓN: 03 de abril de 2017.-
– CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 17 de abril de 2017.-
– 18 al 19 de abril de 2017: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.-
– A partir del 20 dé abril de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.-
– 21 de abril de 2017: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.-
El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento.-
ARTÍCULO 40.-Los antecedentes deberán ser presentados en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor. Humano, sito en calle Independencia esq. Avda. Italia de San Salvador de Jujuy, en el HORARIO de 8 a 13.00 y en las fechas previstas.-
ARTICULO 5°.–La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑
ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16.-
Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑
Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-
ARTICULO 7°.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑
ARTICULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑
ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.‑
Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección’ y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-
ARTÍCULO 10º.- Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital Materno Infantil y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”.-
ARTÍCULO 110.- No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-
ARTÍCULO 120.- El Tribunal designado estará constituido por:1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. MARIELA MARTINEZ SUPLENTE: Lic. TERESA MARTA TERÁN 2.- EN REPRESENTACIÓN DEL H. MATERNO INFANTIL: TITULAR: Lic. LILIANA CHOQUE SUPLENTE: Lic. HUGO LLANES 3.-EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERÍA: TITULAR: Lic. MARINA M. CONDORI SUPLENTE: Lic. EVA SUSANA SUELDO.-
ARTÍCULO 13°.-Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias: 1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.‑3.-Evaluación Técnica.4.-Entrevista Personal.5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación de Examen de Aptitud Psicofísico.‑
De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-5-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑
ARTÍCULO 14º.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:* En el Hospital Materno Infantil “DR. HÉCTOR QUINTANA” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. * Inherentes a su Capacitación profesional y al cargo por el cual concursa. *Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos. * De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-
ARTÍCULO 150.–En el supuesto que algún postulante estuviere asociado a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter de veedor.-
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital Mterno Infantil, al Departamento Provincial de Enfermería y APUAP. Cumplido, archívese.-
Dra. Elena Meyer
Directora