BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/17

RESOLUCIÓN Nº 65-DPGyDFH/2017.-

EXPTE. Nº 780-249/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 21 MAR.2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de un (1) cargo de Enfermero/a Universitaria del Nomenclador de la Ley No 4413 para el hospital “Nuestro Sr. de la Buena Esperanza” de la Localidad de Coronel Arias, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano solicita ante el Sr. Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio al Sr. Ministro de Salud se asigne un (1) cargo categoría C-1 (i-1) al Hospital “Ntro. Sr. De la Buena Esperanza”.-

Que, a f. 04 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un (1) cargo categoría C-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413 para el Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”.-

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-S-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE ABIERTO para cubrir un (1) cargo de Enfermero/a Universitaria para el Área Programática Nº VIII – Hospital “NUESTRO SR. DE LA BUENA ESPERANZA”- de la Localidad de La Esperanza Departamento “SAN PEDRO” de la Provincia de Jujuy, categoría C-1 (i-1) ADICIONAL MAYOR HORARIO del Nomenclador de la Ley Nº 4413 y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016.‑

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.2.Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico. 3.-Fotocopia                certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy. 4.-Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso). 5.- Planilla Prontuarial original o fotocopia                      certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión). 6.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión). 7.-Constancia de CUIL.8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).9.- Curriculum Vitae Nominal actualizado con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.10.-Acreditar residencia en el Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 30.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:

-APERTURA DE INSCRIPCIÓN: 27 de marzo de 2017.-

CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 10 de abril de 2017.-

-11 al 12 de abril de 2017: Exhibición de lista de postulantes inscriptos.

-A partir del 17 de abril de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y

Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.

18 de abril de 2017: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.

El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-

ARTÍCULO 40.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Hospital “Nuestro Sr. De la Buena Esperanza”, en el HORARIO de 8 a 13.09 y en las fechas previstas.-

ARTICULO 5°.La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16.-

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑

Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTICULO 7°.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑

ARTICULO 8°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑

ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.‑

Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección’ y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Nuestro Sr. De la Buena Esperanza” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”.-

ARTÍCULO 110.- No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLAN A PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 120.-El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO:TITULAR: Lic. CELINA CASTELLON SUPLENTE: Lic. MARIELA MARTINEZ 2.- EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “N. SR. DE LA B.ESPERANZA:

TITULAR: Lic. MARTA ISABEL BATALLANOS SUPLENTE: Lic. MARIA EVANGELINA VECHETTI 3.- EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERIA: TITULAR: Lic. MARINA M. CONDORI SUPLENTE: Lic. EVA SUSANA SUELDO.-

ARTÍCULO 13°.-Establézcase que el proceso de selección para el 1 presente concurso estará conformado por las siguientes instancias: 1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución. 2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar. 3.-Evaluación Técnica. 4.-Entrevista Personal. 5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.‑

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del, Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-

ARTÍCULO 140.- El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:* En el Área Programática Nº VIII – Hospital “NUESTRO SR. DE LA BUENA ESPERANZA” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.* Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.* Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.* De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.* Tener disponibilidad horaria por la atención en el Servicio de Guardia.-

ARTÍCULO 150.-En el supuesto que algún postulante estuviere asociado a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter de veedor.-

ARTÍCULO 16°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretaria Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital Nuestro Sr. de la Buena Esperanza, al Departamento Provincial de Enfermería y APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Elena Meyer

Directora