BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 30/01/23
RESOLUCION Nº 026-SCA/2023.-
EXPTE. N° 1101-380-G-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE 2023.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por GIRSU JUJUY S.E. para el proyecto “Mini Estación de Transferencia (MET) Caimancito”, cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo Nº1101-380-G-2022;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N°6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº4789-A-2021, y el Decreto N° N° 29-A/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.
Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.
Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.
Que, mediante Nota Externa N°1375/2022, la empresa GIRSU Jujuy S.E. presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto “Mini Estación de Transferencia (MET) de Caimancito” a ubicarse sobre inmueble individualizado como Padrón E-14451, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2-A, ubicada a 1.5 km de la localidad de Caimancito, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy.
Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo construir una mini estación de trasferencia de residuos sólidos urbanos en un predio de 2ha, donde se hará la transferencia de fracciones de residuos mixtos y secos recolectados de las localidades El Talar, Yuto, Caimancito, Vinalito y Punto de Acopio de Palma Sola, desde camiones recolectores y camiones roll off a camiones con piso móvil de 90 m3 para su posterior traslado de la fracción seca a la estación de transferencia de Libertador General San Martin y la fracción mixta al Centro Ambiental Jujuy.
Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, sugiriendo la inclusión del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, solicitando a sus efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS).
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.
Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.
Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06, y el DR 9067 establece las excepciones a dicha tasa.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° N° 29-A/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incluir al proyecto denominado “Mini Estación de Transferencia (MET) Caimancito”, ubicada a 1.5 km de la localidad de Caimancito, sobre inmueble individualizado como Padrón E-14451, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2-A; Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy; solicitado por la Dra. Gabriela Romina Albornoz en carácter de presidente del consejo directivo de la empresa GIRSU JUJUY S.E., en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones establecidas por el DR Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Cumplido, dispóngase la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado. Dicho Estudio deberá ser consecuente con lo planteado por el artículo 16° del D.R. N° 5980/06, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Estimación del consumo de agua potable para limpieza y uso del personal, indicando si el agua de limpieza irá a la cámara de lixiviados o a la cámara séptica.
- Plan de Gestión Ambiental que contenga plan de manejo integral de plagas y malos olores mediante limpieza frecuente de equipos, pisos, etc., desinfección, desinsectación y desratización del predio; y la incorporación de una cortina forestal perimetral preferentemente de especies autóctonas.
- Plan de Monitoreo Ambiental que incluya controles visuales para evitar la acumulación y voladuras de residuos, acumulación de charcos de líquidos lixiviados y de lavado de equipos e instalaciones, entre otros.
- Certificado de “No Inundabilidad” expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy.
- Situación del predio respecto del OTBN vigente, y autorizaciones necesarias para el uso previsto por el proyecto, por parte de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
- El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado de la siguiente manera:
- Una (1) copia impresa doble faz, dentro de un folio o carpeta de material plástico (acetato o similar).
- Una (1) copia en formato digital (CD, DVD, pen drive, o dispositivo similar).
ARTÍCULO 3º.- Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental a la S.C.A., GIRSU Jujuy S.E., en su carácter de responsable del proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y en la que se indique que el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS Y TRÁMITES de la Página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, www.ambientejujuy.gob.ar, y en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sitas en calle República de Siria Nº 147 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en dichas oficinas de manera presencial, o bien vía correo electrónico a la dirección “calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar”, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO 4º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente Resolución no implican la autorización para el inicio de la etapa constructiva y de funcionamiento del Proyecto “Mini Estación de Transferencia (MET) Caimancito” de GIRSU Jujuy S.E., lo que estará sujeto al resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado por parte de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad Ambiental deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento de evaluación con la Municipalidad de Caimancito, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06.-
ARTÍCULO 8º.- El administrado deberá consignar una dirección de correo electrónico formal, la cual será utilizada por esta Secretaría para el cursado de notificaciones inherentes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al cual se encuentra sometido el proyecto.-
ARTÍCULO 9º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a GIRSU Jujuy S.E., a la Municipalidad de Caimancito, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
25/27/30 ENE.-