BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 27/01/23

RESOLUCION Nº 039-SCA/2023.-

EXPTE. N° 1101-08-G-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ENE. 2023.-

VISTO:

El Expte. Administrativo Nº 1101-08-G-2023, caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental del Punto de Acopio de Palma Sola”, iniciado por GIRSU JUJUY S.E.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley Provincial Nº 5954, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.A. y R.N., la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N°4789-A-2021, el Decreto N°29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota Externa N°18/2023, la Dra. Gabriela R. Albornoz, en carácter de Presidente del Consejo Directivo GIRSU JUJUY S.E., presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Punto de Acopio de Palma Sola”, a emplazarse sobre inmueble individualizado como Matrícula F-3993, Padrón F-44, Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 26, ubicado en zona rural a 2,5 km al Este de la localidad de Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, provincia de Jujuy.

Que, el proyecto tiene por objeto contribuir al Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jujuy (GIRSU), con financiamiento del Banco Europeo de Inversión (BEI) en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 5954, consistiendo el presente en un establecimiento con instalación de infraestructura de servicios, obras civiles y edilicias, e instalación de tolvas y plataformas en una superficie total de 1 ha, con superficie semicubierta de 220 m2, en el cual se efectuará la trasferencia de las fracciones de residuos mixtos y reciclables desde las localidades de Palma Sola y El Fuerte a contenedores autocompactantes estacionarios de 12 m3, para luego ser trasladados en camiones roll off de 20 m3 al Centro Ambiental Jujuy (C.A.J.).

Que, de la evaluación realizada por el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a la documentación remitida surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, pudiendo mitigarse los mismos aplicando el Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, concluyendo que no se encuentran impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo en los términos del DR Nº 9067/07, Art. 2º, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo.

Que, tomando conocimiento la Dirección de Bosques, Uso y Manejo del Suelo de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la ubicación del proyecto respecto del OTBN y demás normativas de su competencia, no encuentra impedimentos para sugerir la aprobación técnica del mismo.

Que, habiendo tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.

Que, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Punto de Acopio de Palma Sola”, a emplazarse sobre inmueble individualizado como Matrícula F-3993, Padrón F-44, Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 26, ubicado a 2,5 km al Este de la localidad de Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, provincia de Jujuy, solicitado por la Dra. Gabriela R. Albornoz en carácter de Presidente del Consejo Directivo de GIRSU JUJUY S.E., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2º.- La Administrada, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1-          Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva, elaborado por la empresa contratista y supervisado por la Administrada, que contemple:

a)        Plan de prevención y mitigación de impactos ambientales, debiendo considerar la protección de las especies protegidas en la zona, especialmente ante la presencia de roble criollo (Amburana cearensis), y palo papel (Cachlosporum tetraporum).

b)     Plan de Gestión de Residuos.

c)         Plan de contingencias que incluya un programa específico para derrames, incendios, accidentes, condiciones climáticas adversas y hallazgos arqueológicos.

d)     Plan de Relaciones Comunitarias.

2-     La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.

3-     Presentar certificado de “No Inundabilidad”, expedido por la Dirección de Recursos Hídricos de la provincia de Jujuy, previo al inicio de las obras.

ARTICULO 3º.-  La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTICULO 4º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a GIRSU JUJUY S.E., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

25/27/30 ENE.-