BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 27/01/23

RESOLUCION Nº 060-MCyT/2023.-

EXPTE. Nº 1300-70/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, .-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que  conforme los establece la ley 5206 y su decreto reglamentario faculta a esta cartera ministerial a fin de reglamentar las obras, publicas o privadas, o de servicios e infraestructura a realizarse en la Quebrada de Humahuaca.

Que es deber del Ministerio de Cultura y Turismo la determinación de medidas que tiendan a conservar y poner en valor la Quebrada de Humahuaca.

Que, para la preservación, conservación, protección, defensa y aprovechamiento sustentable de todo el paisaje existente en la Quebrada de Humahuaca, como así también de los valores estéticos, históricos, culturales y arquitectónicos resulta necesario poner en vigencia una reglamentación adecuada

Que, es necesario contar con un Sistema de Información Ambiental de la Quebrada de Humahuaca que recopile y genere toda la información existente y que sea de utilidad para una correcta gestión del sitio; Que, también resulta imprescindible reglamentar lo atinente a los Estudios Previos de Impacto Patrimonial en la planificación de obras o actividades públicas o privadas susceptibles de producir un impacto en el ambito de la Quebrada de Humahuaca;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establézcase  como requisitos minimos de documentación  a presentar para la solicitud de Factibilidad de obra, en el  marco de la Ley 5206 y su decreto reglamentario,  en las obras, publicas o privadas o de servicios e infraestructura a realizarse en la Quebrada de Humahuaca los siguientes: 1.-  Nota de elevación dirigida al Secretario de Cultura o cuyo organismo lo remplace, solicitando la evaluación y Factibilidad del proyecto. 2.- Memoria descriptiva de proyecto, especificando materiales y sistemas constructivos. 3.-Acreditar de manera fehaciente la titularidad del bien o posesión del mismo. 4.- Dos (02) juegos de planos formato municipal escala 1:100 (con especificaciones técnicas). 5.- Plano de ubicación de la parcela (plano o imagen satelital con delimitación de parcela). 6. -Render, fotomontaje o perspectivas del proyecto localizado en el entorno. 7. – Factibilidad de Agua y Luz (o copia de factura de servicios en el caso de ampliación). 8. – En el caso que el órgano de aplicación lo considere necesarios se solicitará la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5063 de la Provincia de Jujuy, y/o Estudio de Impacto Patrimonial y/o Arqueológica. 9.Cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación considere necesario.-

ARTICULO 2º.- En virtud de los establecido en el Decreto Reglamentario 789/2004, dispóngase paisaje natural y de los valores estéticos, históricos, culturales y arquitectónicos de la Quebrada de Humahuaca, se deberán tener en cuenta los siguientes principios y lineamientos:

A)       Respetar los códigos de edificación vigentes en cada Municipio o Comisión Municipal.

B)       En el caso de los municipios o áreas que no se encuentren reguladas por código de edificación deberán respetarse las siguientes consideraciones:

I. Como regla general toda construcción mantendrá el carácter estético predominante en los centros urbanos de la Quebrada de Humahuaca. Como también las alturas y formas de implantación en el terreno.

II. Se preverá que las nuevas construcciones o las ampliaciones de construcciones existentes no afecten a las visuales plenas de cerros o paisaje característico de cada pueblo.

III. Las construcciones de ladrillo, bloque u hormigón visto deberán tener una terminación revocada o de revestimiento en piedra del lugar, respetando las características de la materialidad predominante, para evitar en todos los casos el impacto en el tejido urbano, o sub rural.

IV. El tratamiento de la quinta fachada en los casos en que se proponga una cubierta de chapa u otro material que no sea torta de barro o tejas, deberá considerar la mitigación del impacto visual de la misma, realizando una propuesta de pintura o revestimiento que mantenga los colores de la torta de barro o las tejas coloniales.

V. Los tanques de agua deberán estar cubiertos por muros en todos sus frentes, evitando el impacto visual que provocan.

VI. En los centros históricos o en cercanías de Monumentos Nacionales o Provinciales no se permitirán construcciones de dos plantas.

VII. Los colores y texturas de terminación deberán adecuarse a las construcciones existentes, procurando no provocar un impacto en el paisaje urbano.

VIII. Cualquier otro principios y lineamientos que la autoridad de aplicación considere necesarios. –

ARTICULO 3º.- Prohíbase toda publicidad en las fachadas, medianeras y vía publica que afecten el paisaje en conformidad a la ley 5206.-

ARTICULO 4.- No se realizará la instalación de Antenas que sean visibles desde la vía publica, o en el caso de justificar su instalación prever una propuesta de mitigación de las mismas, asegurando que no afecten de forma negativa en el paisaje de la Quebrada de Humahuaca. En todos los casos deberá presentarse la propuesta a la autoridad de aplicación de acuerdo a los requerimientos citados en el art 1.-

ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación en forma conjunta con los municipios involucrados determinaran si la obra proyectada es susceptible de afectar de manera negativa el paisaje natural, los valores estéticos, históricos, culturales y arquitectónicos de la Quebrada de Humahuaca mediante informe fundado y a los fines de esta evaluación se podrán realizar interconsultas o recabar información con otras dependencias del estado provincial o nacional.-

ARTICULO 6º.- En el caso de corresponder la solicitud de realización del Estudio de Impacto Patrimonial de un proyecto deberá seguir los lineamientos vigentes de ICOMOS.-

ARTICULO 7º.- Los comercios y fabricas situados en la Quebrada de Humahuaca deberán respetar los lineamientos establecidos en la presente resolución. Debiendo presentar los estudios de impacto ambiental y patrimonial en caso de corresponder.-

ARTICULO 8º.- En caso de obras de gran escala tanto públicas como privadas, servicios, rutas, caminos, deberán contar desde el inicio de las obras con la presencia de arqueólogos a pie de obra con matricula habilitante.-

ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los 30 días corridos de presentada la solicitud de Factibilidad, y en caso que se juzgare que la obra pueda tener un impacto en el paisaje natural, o los valores estéticos, históricos, y o culturales, se podrá solicitar la presentación de medidas alternativas o de mitigación al proyecto, mediante resolución fundada, bajo apercibimiento de no otorgarse factibilidad.-

ARTICULO 10º.- El proyecto y especificaciones contempladas en la documentación presentada deberá ser ejecutado por ingenieros, arquitectos o técnicos graduados y matriculados. Quienes serán responsables de respetar la normativa vigente en la ley 5206 que designa paisaje protegidos a la Quebrada de Humahuaca.-

ARTICULO 11º.- Dispóngase en el caso de hallarse restos arqueológicos en la construcción de la obra, la misma deberá paralizarse de manera inmediata y dar aviso a la Dirección Provincial de Patrimonio o cuyo organismo lo remplace.-

ARTICULO 12º.- Las obras iniciadas que no tengan Factibilidad otorgada por la autoridad de aplicación, y aquellas que contradigan los lineamientos establecidos en la presente resolución, serán notificadas y se deberá informar formalmente a los Municipios para que proceda a la paralización y/o demolición de dicha obra en virtud de lo dispuesto por la Ley 4466, (Ley Orgánica de los Municipios) articulo: 152 inc. D, como también se deberá solicitar la paralización de la obra o demolición por vía Judicial.-

ARTICULO 13º.- La Dirección Provincial de Patrimonio o cuyo organismo lo remplace DEBERA realizar inspecciones en toda la extensión en la Quebrada de Humahuaca a fin de dar cumplimento de la legislación vigente.-

ARTICULO 14º.- La Dirección de Patrimonio o cuyo organismo lo remplace en forma conjunta con los municipios, comisiones municipales y el Ministerio de Ambiente deberán planificar un régimen integral de gestión de residuos solidos urbanos para mitigar el impacto negativo del paisaje y ambiente general.-

ARTICULO 15º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Municipios y comisiones municipales. Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo  a sus efectos.-

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo