BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/23
RESOLUCION Nº 015-SBDS/2023.-
REF. EXPTE. Nº 1102-340-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2023.–
VISTO:
El expediente Nº 1102-340-2020- Iniciado por: AGROGANADERA EL MISTOL – Asunto: Presenta Plan Cambio de Uso de Suelo Finca EL MISTOL- Dpto. Santa Bárbara y Agregado N° 1102-537-S/2021- Iniciado: Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA DEL EXPTE. Nº 1102-340-2020 INICIADO POR AGROGANADERA EL MISTOL PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA FINCA EL MISTOL DSTO PALMA SOLA DPTO SANTA BARBARA.-
La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley N° 5317/02; la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020, la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución N° 03/SGA/2013, la Resolución N° 06/DPB/2013, la Ley Nº 5875/15, el Decreto N° 01-G-2019, el Decreto N° 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, Agroganadera El Mistol S.A. CUIT Nº 30-71202357-1 representada por el Sr. Néstor Cervera, D.N.I. N° 8.178.162, en su carácter de apoderado presenta junto al Consultor Ambiental Ing. Ventura Sid Lujan y ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable el Proyecto de Cambio de Uso de Suelo para Finca El Mistol, individualizada como Padrón F-5374, Parcela 935 y superficie 1179 hectáreas; Padrón F-5375, Parcela 936 y superficie 1399 hectáreas y Padrón F-5376, Parcela 937, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, comprendiendo una superficie total de 18.886 hectáreas, con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por ante este organismo, fs.01/169
Que, interviene el área técnica de Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, y tras realizar un análisis de competencia al Proyecto presentado por el administrado, se remiten las actuaciones a la Dirección de Jurídicos a los fines de que inicie el procedimiento de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana, en los términos de la ley N° 5317 de Audiencias Públicas, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID/19, fs. 170vta.-
Que, por Resolución Nº 229/2021-SBDS de fecha 24 de agosto del año 2021, recaída en expediente N° 1102-537-2021, se convoca a Audiencia Pública, a celebrarse el día 17 de septiembre de 2022 con el objeto de consultar a la comunidad interesada sobre el pedido de aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agrícolas, formulado por Agroganadera El Mistol S.A., para Finca El Mistol, sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, fs. 01/05 (1102-537-2021).-
Que, cumplidas las publicaciones en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de la Provincia y Pagina web del Ministerio de Ambiente con los Protocolos de Bioseguridad aprobados por el Comité de Emergencia, se celebra la Audiencia en la fecha indicada, dejándose constancia de la misma en la Versión Taquigráfica de fecha 17 de septiembre de 2021 redactada con intervención de la Escribana Publica Nacional María Laura Corimayo, perteneciente a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, fs. 06/24 y 25/56(1102-537-2021).-
Que, habiéndose adjuntado en el expediente 1102-537-2021, las observaciones formuladas en la audiencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos, remite los obrados al área técnica para su consideración, que de las mismas le corren vista al Consultor Ambiental designado por el administrado, fs. 57/68, 69/74, 75/93, 150/152, 211/219 y 250/251(1102-537-2021).-
Que, evacuadas las observaciones por el Consultor 106/149, 154/210, 221/249 y 252/260 (1102-537-2021).-
Que, personal técnico de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, concluye que, el Proyecto comprende una superficie neta de 2017,29 hectáreas de desmonte; 599,95 hectáreas de Conservación Privada y 1047,21 hectáreas de Conservación Legal y constituido el personal técnico en la Finca El Mistol, confeccionando el Acta de Inspección de Bosques N° 00002318/22 de fecha de 14 de septiembre de 2022 con informe complementario, determinándose que el volumen de extracción de 1M3/ha entre rollo y trocillo comprende: 0,75m3/ha de Quebracho Blanco; 0,15m3/ha de Quebracho Colorado y 0,15m3/ha de especies varias, estimándose una extracción de 5 postes por ha y 100Me de Leña fajina por ha, determinándose cuatro (4) años como tiempo estimado para la ejecución del Plan, correspondiendo al administrado abonar la Tasa Ambiental por una superficie de 2017,19 hectáreas, fs. 264/266(1102-537-2021).-
Que, dándose intervención nuevamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite dictamen de competencia y de conformidad a los términos de la Ley N° 5317/02, la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020, la Resolución N° 000028-G-2020 y reconoce cumplidos los extremos legales a fin de poder llevar adelante el proceso, habida cuenta de la participación ciudadana, verificada, en este caso mediante Audiencia Pública, necesaria como instrumento de política pública ambiental, considera que no existe cuestionamiento de tipo legal concluyendo que, se debe emitir el acto administrativo aprobando el diseño final del Plan, debiéndose mantener unidas las presentes actuaciones al expediente Nº 1102-340-2020, conforme las disposiciones de la Ley 1886, fs. 268/269 (1102-537-2021).-
Que, el titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, comparte los términos del dictamen técnico referido y solicita se dicte el correspondiente acto administrativo que apruebe el Plan en el que se haga constar que, el administrado se deberá ajustar a las siguientes normas técnicas: 1.- La ejecución de los trabajos se hará en 3 (tres) etapas dividiendo la superficie total aprobada en tres partes iguales, en un plazo estimado de 24 meses a partir del comienzo de las obras de desmonte y habilitación de tierras, debiendo iniciarse desde los lotes al oeste hacia el área colindante a la de conservación privada del río. tras la ejecución de los trabajos, y cada vez que se termine de ejecutar la etapa se deberá presentar un informe de avance de obra y se realizará una inspección para constatar el mismo; 2.- Se priorizará la utilización de toda la madera extraída, minimizando la quema. Sí existe la posibilidad de utilizar maquinaría trituradora de ramas, que permita transformar los desechos forestales y ser usados para cobertura del suelo se preferirá este recurso antes que la quema; 3.- En el caso de ser necesario la quema de restos forestales se debe tramitar la consiguiente autorización en la Dirección de lucha contra incendios forestales y emergencias ambientales perteneciente a este Ministerio; 4.- En el caso que se observen especímenes de fauna silvestre que podrían haber sufrido algún daño se comunique de forma inmediata al CAFAJU para que personal del mismo tome intervención. Recordando que está totalmente prohibido la caza y la captura de cualquier ejemplar de la fauna y 5.- Al finalizar las tareas solicitadas se realizarán monitoreos para evaluar los posibles impactos ambientales. De acuerdo a la legislación vigente, fs. 270/271(1102-537-2021).-
Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 01-A-2019 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy y el Decreto N° 01-G-2019, le corresponde intervenir y resolver las presentes actuaciones a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.-
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Otorgar la Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio y Uso de Suelo presentado por Agroganadera El Mistol S.A. CUIT Nº 30-71202357-1 representada por el Sr. Néstor Cervera, D.N.I. N° 8.178.162, en su carácter de apoderado para Finca El Mistol, individualizada como Padrón F-5374, Parcela 935 y superficie 1179 hectáreas; Padrón F-5375, Parcela 936 y superficie 1399 hectáreas y Padrón F-5376, Parcela 937, Distrito Vinalito o Iscallantal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, comprendiendo 2017,29 hectáreas de una superficie total de 18.886 hectáreas del predio, por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTÍCULO 2º: Establecer que el Plan de Cambio de Uso de suelo cuya factibilidad otorga el Artículo precedente, comprende una superficie neta de 2017,29 hectáreas de desmonte; 599,95 hectáreas de Conservación Privada y 1047,21 hectáreas de Conservación Legal y se ejecutara en 3 (tres) etapas dividiendo la superficie total aprobada en tres partes iguales, en un plazo estimado de 24 meses a partir del comienzo de las obras de desmonte y habilitación de tierras, debiendo iniciarse desde los lotes al oeste hacia el área colindante a la de conservación privada del río. tras la ejecución de los trabajos, y cada vez que se termine de ejecutar la etapa se deberá presentar un informe de avance de obra y se realizará una inspección para constatar el mismo, quedando aprobada por el presente acto solo la PRIMERA ETAPA.-
ARTÍCULO 3º: El Plan de Cambio de Uso de suelo cuya factibilidad otorga el Artículo 1º del presente acto deberá ajustarse a las siguientes normas técnicas:
*1.- Se priorizará la utilización de toda la madera extraída, minimizando la quema. Sí existe la posibilidad de utilizar maquinaría trituradora de ramas, que permita transformar los desechos forestales y ser usados para cobertura del suelo se preferirá este recurso antes que la quema.
*2.- En el caso de ser necesario la quema de restos forestales se debe tramitar la consiguiente autorización en la Dirección de lucha contra incendios forestales y emergencias ambientales perteneciente a este Ministerio.
*3.- En el caso que se observen especímenes de fauna silvestre que podrían haber sufrido algún daño se comunique de forma inmediata al CAFAJU para que personal del mismo tome intervención. Recordando que está totalmente prohibido la caza y la captura de cualquier ejemplar de la fauna.
*4.- Al finalizar las tareas solicitadas se realizarán monitoreos para evaluar los posibles impactos ambientales. De acuerdo a la legislación vigente.-
ARTICULO 4º: El volumen de extracción de productos forestales (1M3/ha) entre rollo y trocillo es el siguiente,
*0,75m3/ha de Quebracho Blanco;
*0,15m3/ha de Quebracho Colorado
*0,15m3/ha de especies varias
*estimándose una extracción de 5 postes por ha y 100Me de Leña fajina por ha.-
ARTICULO 5º: Otorgar las Guías Forestales en los términos del Artículo precedente.-
ARTICULO 6º: Los trabajos autorizados por el Artículo 1° del presente acto, tiene una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su formal notificación. Sera prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada. –
ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el Presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-
ARTÍCULO 8º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-
ARTICULO 9º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución N° 081/2009-SGA.-
ARTICULO 10º: El administrado queda obligado al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales establecida en la legislación vigente.-
ARTICULO 11º: Por Despacho únase por cuerda a los presentes obrados el expediente Agregado N° 1102-537-S/2021- Iniciado: SECRETARIA DE BIODIVRSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE- Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA DEL EXPTE. Nº 1102-340-2020 INICIADO POR AGROGANADERA EL MISTOL PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA FINCA EL MISTOL DSTO PALMA SOLA DPTO SANTA BARBARA, conforme a las disposiciones de la Ley 1886.-
ARTICULO 12º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Agroganadera El Mistol S.A. representada por el Sr. Néstor Cervera, gírense las actuaciones a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Estefania Sánchez C.
Sec. de Biodiv. y Des. Sust.
25 ENE. LIQ. Nº 31223 $550,00.-