BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/23

RESOLUCIÓN N° 494-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-213-M-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-213-M-2022 caratulado “Regularización PTLC Mina Pirquitas S.A, iniciado por Mina Pirquitas S.A.

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por el N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 366/2021-SCA, la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy N° 6257, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021, el Decreto N° 29-A-2019; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante correo electrónico oficial de la Secretaría de Calidad Ambiental, el Sr. Francisco Saravia Toledo, en carácter de Apoderado Legal de la empresa Mina Pirquitas S.A y el Sr. Cesar Caleau, Gerente de Medio Ambiente, presentaron la Solicitud de Regularización Ambiental para la planta de tratamiento de efluentes cloacales del proyecto minero, ubicada en Mina Pirquitas, Dpto. Rinconada, en las coordenadas: Lat: 22°42´15,31”S, Long: 66°28´52.58”O.

Que, la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales se encuentra ya ejecutada, obra que fue realizada junto a otras obras auxiliares en los inicios de la explotación del proyecto minero y que la misma posee una capacidad de proceso de 300 m 3 /día, destinada a una población de hasta 1000 personas, cuyos valores de carga orgánica del efluente resultan aptos para su descarga en el ambiente, siendo sus lodos tratados adecuadamente.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, solicitando información y documentación complementaria, la cual fue contestada en conformidad por el administrado y que, por tanto, sugiere incluir el proyecto en el procedimiento de Regularización Ambiental de Loteos, Urbanizaciones e Infraestructuras de Servicios contemplado por la Resolución N° 366/2021-SCA, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en la presente resolución.

Que, La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático evaluó la documentación legal presentada y cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se apruebe el proyecto sometido a Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental solicitada y se emita el correspondiente Certificado de Regularización Ambiental.

Que, la Resolución N° 366/2021-SCA establece que los costos y expensas de los procedimientos y demás actos previstos en el procedimiento de evaluación técnica ambiental, estarán a cargo del proponente del proyecto, a través del pago de tasas y demás contraprestaciones que fije la autoridad de aplicación, en concordancia con lo dispuesto con la Ley impositiva de Jujuy N° 6257.

Que, en virtud de la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar la Solicitud de Regulación Ambiental y otorgar el Certificado de Regularización Ambiental N° 031, que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, al proyecto “Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, Mina Pirquitas S.A.”, ubicada en Mina Pirquitas, Dpto. Rinconada, sobre coordenadas Lat. 22°42´15.31”S, Long: 66°28´52.58”O, presentada por el Sr. Francisco Saravia Toledo, en carácter de Apoderado Legal de la empresa Mina Pirquitas S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°: La presente Resolución que contiene la Regularización Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3°: La Administrada deberá tramitar ante este Organismo el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para la etapa operativa de la planta, mediante la presentación de un Plan de Gestión Ambiental que incluya el plan de monitoreo sobre el efluente tratado y los barros generados.

Artículo 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación técnica ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-094100076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental” a cargo del Banco Macro S.A, San Salvador de Jujuy.

Artículo 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

Artículo 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

Artículo 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario N° 5606/02, “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-

Artículo 8°: Firmado, Regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Mina Pirquitas S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

23 ENE. LIQ. Nº 31216 $600,00.-