BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/23

RESOLUCION GENERAL Nº 1638-DPR/2023.-

San Salvador de Jujuy, 20 de enero de 2.023.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias, la Ley Nº 6.326/2.022, Resolución General Nº 7/2.017 de la Comisión Arbitral -su modificatoria 12/2.017, Resolución General Nº 1.586/2.021  y la Resolución General Nº 1.610/2.022,  y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Título II de la Ley 6.326 se aprueba la Ley Impositiva para el año 2.023, y en su Anexo III artículos 1 a 11 y Anexo A, se establecen las alícuotas, general y especiales, respectivamente, que deberán observar los contribuyentes a fin de determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, en su artículo 15 dicha norma faculta a ésta Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de codificación de actividades entre el NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación- aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el código de actividades que se establece para la provincia de Jujuy, y poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a modo de consulta, la información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponde brindar a los códigos de actividad establecidos en el Anexo A de la citada ley.

Que, mediante Resolución General Nº 1.586 se aprobó en Anexo I, el  “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu” que comprende la Tabla I que contiene una descripción de los incluye y/o excluye de los códigos de actividad detallados en el Anexo A de la Ley 6.214, y la Tabla II de correspondencia con las alícuotas establecidas en la citada norma,  y en Anexo II la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2.017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Nº 6.214.

Que, la Ley Nº 6.326 antes mencionada modificó los importes que se deben considerar para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos y que resultan de la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección en el período fiscal anterior para las actividades de comercialización mayorista y minorista, y para las actividades derivadas del ejercicio de profesiones liberales universitarias.

Que, a fin de adecuar la legislación vigente en la materia y facilitar la interpretación y aplicación de la normativa para los contribuyentes, resulta conveniente y oportuno aprobar una nueva Tabla II  que recepte e integre las modificaciones antes mencionadas y las refleje de acuerdo a la estructura del  “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“, y en el mismo sentido, aprobar un Anexo II que respete la correspondencia entre las alícuotas dispuestas por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.586.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatoria;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Tabla II del Anexo I del  “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“ a fin de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.326 que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2.023.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) N° 7/2.017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley N° 6.326, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberán ser aplicados por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2.023.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora