BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/23
RESOLUCION Nº 1433-DPRH/2022.-
EXPEDIENTE Nº 0613-736/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2022.-
VISTO:
El Expediente Nº 613-736/2022, por el cual se tramita la documentación de la “ACTUALIZACION DEL VALOR DEL CANON DE AGUA DE DOMINIO PUBLICO POR DERECHO DE USO CON DESTINO MINERO CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2023”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 30/12/2022 el Jefe de División cobranzas elevó propuesta de actualización del valor del Canon de Agua de Dominio Público por Derecho de Uso con destino Minero, para el año 2023.
Que, en Resolución Nº 019-DPRH/22 de fecha 27 de enero de 2022 se actualizó el valor de canon de agua pública con destino de uso minero para el periodo 2022.
Que, la Resolución Nº 318 DPRH/2022 dejó sin efecto la Resolución Nº 019-DPRH/22, establece tres segmentos de acuerdo al nivel Disponibilidad Hídrica y modifica el valor actualizado en un 5% adicional por nivel.
Que, frente a una actividad en crecimiento como es la Minería, es necesario poner a disposición una mayor cantidad de recursos humanos, tecnológicos, económicos, y demás, que permita ejercer con eficacia el poder de control y regulación del recurso hídrico, que en la Provincia se caracteriza por su escasez.
Que, la División Cobranzas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, eleva planilla de Cálculo, del nuevo valor a implementar en el año 2023, aplicando para la actualización, los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DiPEC), Contaduría de la Provincia y las empresas prestadoras de combustible.
Que, es facultad de esta Unidad de Organización normar y reglamentar los Derechos de uso de agua tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas” y concordantes, y Decreto 1842-Art. Nº 10 inc. U, establece que corresponde a la DPRH “…. definir las tarifas de los diferentes usos que deberán ser elevadas para aprobación del Poder ejecutivo”.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96, 65-ISPTyV/19 y 66-ISPTyV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Coeficiente de Variación Anual (0.7859) resultante de la aplicación de la fórmula polinómica establecida, desde el mes de Octubre del año 2021 al mes de Octubre del año 2022 y considerando los índices y valores suministrados por la DIPEC Jujuy – Contaduría de la Provincia y empresas proveedoras de combustible.
Dirección Provincial de Recursos Hídricos | ||||||
Actualización del Valor de Canon de Agua de Dominio por Derecho de Uso con Destino Minero | ||||||
Planilla de Calculo: | ||||||
Variación de Índices y Precios | ||||||
Fuente: | Dipec Jujuy | |||||
Contaduría de la Provincia | ||||||
ADECUACION AL MES DE OCTUBRE 2022 | ||||||
a) | INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/22 | 54148297182.200 | 1.8416 | |||
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/21 | 29402539060.900 | |||||
b) | SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/22 | 54550.00 | 1.7047 | |||
SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/21 | 32000.00 | |||||
c) | PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/22 | 174.325 | 1.8841 | |||
PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/21 | 92.525 | |||||
CVA=COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = (0,2*a)+(0,5*b)+(0,3*c)-1 | ||||||
CA = (0,20 x 1,8416) + (0,50 x 1,7047) + (0,30 x 1,8841) – 1 | ||||||
CA= (0,3683 + 0,8523 + 0,5652) – 1 | ||||||
CA = (1,7859) – 1 = 0,7859 | ||||||
Aplicación de Coeficiente | ||||||
Valor Canon Vigente año 2022 | $ 6.13 | |||||
Actualización a Octubre 2022 | $ 4.82 | |||||
Valor vigente año 2023 | $ 10.95 | |||||
ARTÍCULO 2º: Fijar el valor del canon de agua del dominio público, con destino de uso minero, para el período 2023, según el nivel de disponibilidad hídrica, incrementándose en forma progresiva, un 5% del valor actualizado, para los niveles subsiguientes.
FORMULA | INCREMENTO POR NIVEL | VALOR FINAL | |||
DISPONIBILIDAD HIDRICA | |||||
1 | VF = VA | $ 10.95 | |||
2 | VF = V.A. + (VA* 5%) | $ 0.55 | $ 11.50 | ||
3 | VF = V.A. +(VA 10%) |
$ 1.10 |
$ 12.05 | ||
ARTICULO 3º: Los concesionarios y permisionarios de agua con destino minero, deberán presentar ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos una “Declaración Jurada Mensual”, en la que se refleje el consumo total del período a abonar, dentro de los diez primeros días de cada mes y su cancelación será indefectiblemente los días 20 de cada mes siguiente.
ARTICULO 4º: Los pagos fuera de término, devengarán un interés resarcitorio del 4.5 % mensual. (RG Nº 1624 DPR).
ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Repartición. Agréguese copia al expediente para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo Sadir
Director
18/20/23 ENE.-