BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

RESOLUCION Nº 1432-DPRH/2022.-

EXPEDIENTE Nº 0613-727/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2022.-

VISTO:

El Expediente Nº 613-727/2022 en el cual se tramita la implementación de la ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE CANON POR  DERECHO DE USO DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO  2023; y

CONSIDERANDO:                                                  

Que, mediante nota de fecha 25 de noviembre/2022 el Jefe de División Cobranzas elevó la actualización del Derecho de Uso de Agua de dominio Público para el año 2023.

Que, el Decreto Nº 8006 -I.S.P.T.y V/2018  modifica el Art. 1º del Decreto Nº 6406 – I.S.P.T.y V/2018 y faculta en el Art.  4º a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos  determinar el  Coeficiente de Variación Anual de acuerdo a la fórmula polinómica establecida en el Art .2º y 3º.

Que, la Resolución Nº 020-DPRH-2022, establece los valores del año 2022 de acuerdo a la metodología prevista en el Decreto Nº 8006 – I.S.P.T.y V/2018.

Que, la Dipec Jujuy – Contaduría de la Provincia y Empresas del medio proveedoras de combustible han remitido  los datos necesarios que permiten actualizar  los valores de canon.

Que, la dicha División agregó Planilla de Cálculo, de los valores a implementar en el Año 2023, según la metodología de variación aprobada por el Decreto mencionado precedentemente.

Que, es facultad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos normar y reglamentar los Derechos de uso de agua, tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas y La Ley Nº 5791/13, Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Libro Segundo, Título Sexto, Art Nº 332 que determina que corresponde a la DPRH fijar los plazos, formas y condiciones que deberán ser pagados los Derechos de Uso de Agua de Dominio Público.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96, 65-ISPTyV/19 y 66-ISPTyV/19.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

RESUELVE:

AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 1°: Apruébese el Coeficiente de Variación Anual, (0,7859)  resultante de la aplicación de la  fórmula polinómica establecida por Decreto Nº 8006/2018 I.S.P.T.y V. desde el mes de Octubre del año 2021 al mes de octubre del año 2022 y considerando  los índices y valores suministrados por la DIPEC Jujuy, Contaduría de la Provincia y empresas del medio proveedoras de combustible.

 

  DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS  
  COEFICIENTE DE VARIACION ANUAL: FORMULA POLINOMICA    
  ADECUACION AL MES DE OCTUBRE DEL 2022        
             
  a) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/22   54148297182.200 1.8416  
    INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/21   29402539060.900  
             
  b) SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/22   54550.00 1.7047  
    SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/21   32000.00  
             
  c) PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/22   174.325 1.8841  
    PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/21   92.525  
             
             
CVA=COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = (0,2*a)+(0,5*b)+(0,3*c)-1
             
             
CA = (0,20 x 1,8416) + (0,50 x 1,7047) + (0,30 x 1,8841) – 1
             
CA= (0,3683 + 0,8523 + 0,5652) – 1
             
CA = (1,7859) – 1 = 0,7859
             
  VALOR FINAL = VALOR INICIAL X (1 + Coeficiente de Actualización)    
  VALOR FINAL = VALOR INICIAL X (VALOR INICIAL x Coeficiente de Actualización)  

 

ARTÍCULO 2°: Fíjese  los   Valores   de   Canon  por   Derecho de Uso de  agua  del Dominio Público para el Ejercicio 2023, según los distintos tipos de Uso y  distintas Categorías establecidas:

 

  Dirección Provincial de Recursos Hídricos  
  Grandes Contribuyentes  
    Unida de Medida Valor Vigente Año 2023 Valor Mensual (12 cuotas)  
  Riego Permanente Has $ 3,119.36 $ 259.95  
  Riego Eventual Has $ 2,185.13 $ 182.09  
  Bebida Ltrs/Seg. $ 82.35 $ 6.86  
  Industrial M3/año $ 687.20 $ 57.27  
  Energía HP $ 240.67 $ 20.06  
           
           
           
  Dirección Provincial de Recursos Hídricos  
  Pequeños Contribuyentes  
    Unida De Medida Valor Vigente Año 2023 Valor Mensual (12 cuotas)  
  Riego Permanente Has $ 1,035.55 $ 86.30  
  Riego Eventual Has $ 725.17 $ 60.43  
  Bebida Ltrs/Seg. $ 69.66 $ 5.81  
  Industrial M3/año $ 357.84 $ 29.82  
  Energía HP $ 193.19 $ 16.10  
           
           
           
  Dirección Provincial de Recursos Hídricos  
  El Carmen Especial Regulado  
    Unida De Medida Valor Vigente Año 2023 Valor Mensual (12 cuotas)  
  Riego Permanente Has $ 3,930.09 $ 327.51  
  Bebida Ltrs/Seg. $ 1,687.94 $ 140.66  
  Industrial M3/año $ 1,719.57 $ 143.30  
  Energía HP $ 1,687.94 $ 140.66  
           

 

ARTÍCULO 3°: Establecer  el calendario  de  vencimiento  de  Derecho de  Uso  de Agua de Dominio Público para las diferentes categorías establecidas: Grandes Contribuyentes-Pequeños Contribuyentes- El Carmen Especial- 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de acuerdo al siguiente cronograma:

Periodo 01/12      Vencimiento:  10/02/2023

Periodo 02/12      Vencimiento:  10/03/2023

Periodo 03/12      Vencimiento:  10/04/2023

Periodo 04/12       Vencimiento:  10/05/2023

Periodo 05/12       Vencimiento:  12/06/2023

Periodo 06/12      Vencimiento:  10/07/2023

Periodo 07/12      Vencimiento:  10/08/2023

Periodo 08/12      Vencimiento:  12/09/2023

Periodo 09/12       Vencimiento:  10/10/2023

Periodo 10/12       Vencimiento:  10/11/2023

Periodo 11/12       Vencimiento:  11/12/2023

Periodo 12/12       Vencimiento:  10/01/2024

ARTICULO 4°: Los pagos fuera de  término, devengarán un interés resarcitorio del 4.5 % mensual. (RG Nº 1624 DPR).

ARTÍCULO 5º: Otorgar los beneficios detallados a continuación si se reúnen los siguientes requisitos:

  1. a) Grandes Contribuyentes:
  2. El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentre vencida y no posee deuda anterior.
  3. El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario, transferencia bancaria o cheque.

En ambos casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al día con el total la deuda certificada.

  1. b) El Carmen Especial
  2. El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentra vencida y no posea deuda anterior.
  3. El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario, transferencia bancaria, cheque o mediante el Fondo Especial del Tabaco.

En ambos casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al día con el total de la deuda certificada.

  1. c) Pequeños Contribuyentes
  2. El diez por ciento (10%) de descuento cuando se efectúe el pago total del año 2023 y no posea deuda anterior. Siempre que el pago lo efectúe hasta el 31-03-2023.
  3. A partir del 01-04-2023, El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentra vencida y no posea deuda anterior.
  4. El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario o transferencia bancaria.

En todos los casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al dia con el total de la deuda certificada.

ARTICULO 6°: Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Dirección. Agréguese copia al Expediente para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo Sadir

Director

18/20/23 ENE.-