BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23
RESOLUCION Nº 1432-DPRH/2022.-
EXPEDIENTE Nº 0613-727/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2022.-
VISTO:
El Expediente Nº 613-727/2022 en el cual se tramita la implementación de la ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE CANON POR DERECHO DE USO DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 25 de noviembre/2022 el Jefe de División Cobranzas elevó la actualización del Derecho de Uso de Agua de dominio Público para el año 2023.
Que, el Decreto Nº 8006 -I.S.P.T.y V/2018 modifica el Art. 1º del Decreto Nº 6406 – I.S.P.T.y V/2018 y faculta en el Art. 4º a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos determinar el Coeficiente de Variación Anual de acuerdo a la fórmula polinómica establecida en el Art .2º y 3º.
Que, la Resolución Nº 020-DPRH-2022, establece los valores del año 2022 de acuerdo a la metodología prevista en el Decreto Nº 8006 – I.S.P.T.y V/2018.
Que, la Dipec Jujuy – Contaduría de la Provincia y Empresas del medio proveedoras de combustible han remitido los datos necesarios que permiten actualizar los valores de canon.
Que, la dicha División agregó Planilla de Cálculo, de los valores a implementar en el Año 2023, según la metodología de variación aprobada por el Decreto mencionado precedentemente.
Que, es facultad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos normar y reglamentar los Derechos de uso de agua, tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas y La Ley Nº 5791/13, Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Libro Segundo, Título Sexto, Art Nº 332 que determina que corresponde a la DPRH fijar los plazos, formas y condiciones que deberán ser pagados los Derechos de Uso de Agua de Dominio Público.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96, 65-ISPTyV/19 y 66-ISPTyV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 1°: Apruébese el Coeficiente de Variación Anual, (0,7859) resultante de la aplicación de la fórmula polinómica establecida por Decreto Nº 8006/2018 I.S.P.T.y V. desde el mes de Octubre del año 2021 al mes de octubre del año 2022 y considerando los índices y valores suministrados por la DIPEC Jujuy, Contaduría de la Provincia y empresas del medio proveedoras de combustible.
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS | ||||||
COEFICIENTE DE VARIACION ANUAL: FORMULA POLINOMICA | ||||||
ADECUACION AL MES DE OCTUBRE DEL 2022 | ||||||
a) | INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/22 | 54148297182.200 | 1.8416 | |||
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/21 | 29402539060.900 | |||||
b) | SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/22 | 54550.00 | 1.7047 | |||
SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/21 | 32000.00 | |||||
c) | PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/22 | 174.325 | 1.8841 | |||
PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/21 | 92.525 | |||||
CVA=COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = (0,2*a)+(0,5*b)+(0,3*c)-1 | ||||||
CA = (0,20 x 1,8416) + (0,50 x 1,7047) + (0,30 x 1,8841) – 1 | ||||||
CA= (0,3683 + 0,8523 + 0,5652) – 1 | ||||||
CA = (1,7859) – 1 = 0,7859 | ||||||
VALOR FINAL = VALOR INICIAL X (1 + Coeficiente de Actualización) | ||||||
VALOR FINAL = VALOR INICIAL X (VALOR INICIAL x Coeficiente de Actualización) |
ARTÍCULO 2°: Fíjese los Valores de Canon por Derecho de Uso de agua del Dominio Público para el Ejercicio 2023, según los distintos tipos de Uso y distintas Categorías establecidas:
Dirección Provincial de Recursos Hídricos | |||||
Grandes Contribuyentes | |||||
Unida de Medida | Valor Vigente Año 2023 | Valor Mensual (12 cuotas) | |||
Riego Permanente | Has | $ 3,119.36 | $ 259.95 | ||
Riego Eventual | Has | $ 2,185.13 | $ 182.09 | ||
Bebida | Ltrs/Seg. | $ 82.35 | $ 6.86 | ||
Industrial | M3/año | $ 687.20 | $ 57.27 | ||
Energía | HP | $ 240.67 | $ 20.06 | ||
Dirección Provincial de Recursos Hídricos | |||||
Pequeños Contribuyentes | |||||
Unida De Medida | Valor Vigente Año 2023 | Valor Mensual (12 cuotas) | |||
Riego Permanente | Has | $ 1,035.55 | $ 86.30 | ||
Riego Eventual | Has | $ 725.17 | $ 60.43 | ||
Bebida | Ltrs/Seg. | $ 69.66 | $ 5.81 | ||
Industrial | M3/año | $ 357.84 | $ 29.82 | ||
Energía | HP | $ 193.19 | $ 16.10 | ||
Dirección Provincial de Recursos Hídricos | |||||
El Carmen Especial Regulado | |||||
Unida De Medida | Valor Vigente Año 2023 | Valor Mensual (12 cuotas) | |||
Riego Permanente | Has | $ 3,930.09 | $ 327.51 | ||
Bebida | Ltrs/Seg. | $ 1,687.94 | $ 140.66 | ||
Industrial | M3/año | $ 1,719.57 | $ 143.30 | ||
Energía | HP | $ 1,687.94 | $ 140.66 | ||
ARTÍCULO 3°: Establecer el calendario de vencimiento de Derecho de Uso de Agua de Dominio Público para las diferentes categorías establecidas: Grandes Contribuyentes-Pequeños Contribuyentes- El Carmen Especial- 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de acuerdo al siguiente cronograma:
Periodo 01/12 Vencimiento: 10/02/2023
Periodo 02/12 Vencimiento: 10/03/2023
Periodo 03/12 Vencimiento: 10/04/2023
Periodo 04/12 Vencimiento: 10/05/2023
Periodo 05/12 Vencimiento: 12/06/2023
Periodo 06/12 Vencimiento: 10/07/2023
Periodo 07/12 Vencimiento: 10/08/2023
Periodo 08/12 Vencimiento: 12/09/2023
Periodo 09/12 Vencimiento: 10/10/2023
Periodo 10/12 Vencimiento: 10/11/2023
Periodo 11/12 Vencimiento: 11/12/2023
Periodo 12/12 Vencimiento: 10/01/2024
ARTICULO 4°: Los pagos fuera de término, devengarán un interés resarcitorio del 4.5 % mensual. (RG Nº 1624 DPR).
ARTÍCULO 5º: Otorgar los beneficios detallados a continuación si se reúnen los siguientes requisitos:
- a) Grandes Contribuyentes:
- El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentre vencida y no posee deuda anterior.
- El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario, transferencia bancaria o cheque.
En ambos casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al día con el total la deuda certificada.
- b) El Carmen Especial
- El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentra vencida y no posea deuda anterior.
- El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario, transferencia bancaria, cheque o mediante el Fondo Especial del Tabaco.
En ambos casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al día con el total de la deuda certificada.
- c) Pequeños Contribuyentes
- El diez por ciento (10%) de descuento cuando se efectúe el pago total del año 2023 y no posea deuda anterior. Siempre que el pago lo efectúe hasta el 31-03-2023.
- A partir del 01-04-2023, El cinco por ciento (5%) de descuento de la cuota, si la misma no se encuentra vencida y no posea deuda anterior.
- El cinco por ciento (5%) de descuento adicional de la cuota si el pago se realiza vía depósito bancario o transferencia bancaria.
En todos los casos y de poseer deuda anterior, se aplicará los beneficios cuando tengan un plan de facilidades de pago al dia con el total de la deuda certificada.
ARTICULO 6°: Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Dirección. Agréguese copia al Expediente para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo Sadir
Director
18/20/23 ENE.-