BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

RESOLUCION Nº 3274-E/2022.-

EXPTE. Nº 1058-415/22

Agregado:_1058-457/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS GRILLAS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA DOCENTES DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y MODALIDADES” del sistema educativo provincial, que como ANEXO I forma parte de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS GRILLAS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DOCENTES DEL NIVEL SUPERIOR Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL”, que como ANEXO II forma parte de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Junta Provincial de Calificación Docente se resuelvan las cuestiones que surjan durante la aplicación de las Grillas de Calificación Docente, conforme a las atribuciones y facultades conferidas por Decreto N° 8340-E-18 ratificado por la Ley N° 6118.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 3° del presente acto resolutivo, el/la Presidente definirá en caso de empate en los Plenarios y en las Salas en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Vocales.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que en los supuestos de impedimento o ausencia de el/la Presidente, las definiciones en caso de empate en los Plenarios y/o en las Salas estarán a cargo de la Ministra de Educación.-

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que a los efectos de la aplicación del artículo 14 del Decreto N° 8340-E-18, se entenderá por mal desempeño de los miembros de la Junta Provincial de Calificación Docente, lo siguiente:

1    Inobservancia de las Grillas de Calificación Docente;

2 Incumplimiento del Decreto N° 8340-E-18; de las presentes disposiciones y toda otra norma que se apruebe en el futuro relativa a la calificación docente y funcionamiento de la Junta;

  1. Incumplimiento de sus funciones,
  2. Desobediencia a la superioridad;
  3. Entorpecimiento en la calificación de legajos;
  4. Perdida o sustracción de documentación y/o Legajos;
  5. Errónea calificación de legajos;
  6. Incorporación de documentación a los legajos fuera de los plazos previstos en Anuario Escolar;

 

La presente enumeración no es taxativa, quedando a criterio de la máxima autoridad ministerial considerar otras causales de remoción.

ARTÍCULO 7°.- Por Jefatura de Despacho notifíquese la presente a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, Salas Inicial, Primaria, Secundaria, Superior y Técnico Profesional.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Gestión Educativa, Comisión de Estudio de Títulos, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación