BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/23

RESOLUCION GENERAL Nº 1637-DPR/2023.-

San Salvador de Jujuy, 12 de enero de 2.023.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791/13 T.O. 2.022 y las Resoluciones Generales Nº 1.323/2.013 y 1.560/2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación, los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.

Que, asimismo el artículo 190 de la citada norma legal establece que los agentes designados efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores, siendo responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.

Que, por Resolución General Nº 1.323 se designó como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Jujuy y a sus adscriptos; y por Resolución General Nº 1.560 se estableció un régimen de presentación de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web mediante la aplicación “Agentes/Presentación DDJJ SIPEP”.

Que, resulta necesario actualizar la normativa existente en la materia, regulando el procedimiento de inscripción, asi como las obligaciones y deberes a cumplir y cada uno de los aspectos de su actuación como agentes de percepción del impuesto de sellos.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 85 del Código Fiscal vigente;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designación. Solidaridad. Desígnense como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del impuesto de sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.

Los escribanos inscriptos en esta Dirección como agentes, en virtud de otro régimen, quedarán incorporados automáticamente en la presente resolución sin necesidad de trámite alguno.

ARTÍCULO 2º.- Actos, contratos y operaciones alcanzadas. Los escribanos públicos, actuarán como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Los escribanos quedarán exceptuados de efectuar percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean parte sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos, en la medida de la exención y en la forma y condiciones establecidas en el Código Fiscal, y leyes especiales vigentes, debiendo dejar constancia de ello en la escritura y agregando al instrumento la documentación que así lo acredite.

Tampoco procederán las percepciones por parte de los escribanos y/o sus adscriptos cuando realicen gestiones administrativas respecto de los actos otorgados mediante escrituras públicas autorizadas en extraña jurisdicción.

Los escribanos de registro no podrán aceptar para darle fecha cierta, transcribir ni dar fe de haber tenido a la vista, instrumentos privados gravados, vencidos, sin acreditar el pago del impuesto de sellos respectivo, debiendo dejar constancia en el cuerpo de la escritura, de la numeración, serie e importe de los valores con que se encuentren habilitados, o de la respectiva individualización del timbrado mecánico o sello que acredite el pago del impuesto o sello de autorización para abonar el impuesto por declaración jurada, o de la consulta que se realice por medios informáticos, en la forma y modo que establezca la Dirección.

ARTÍCULO 3º.- Obligaciones. Los escribanos públicos que iniciaren su actuación como tales deberán:

  1. a) Solicitar su inscripción en la Dirección Provincial de Rentas, como agentes de percepción del impuesto de sellos, mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios personales y profesionales: nombre y apellido, nº de CUIT, domicilio fiscal, si es titular o adscripto y nº de registro notarial; adjuntando: constancia de inscripción en AFIP y resolución de designación del Colegio de Escribanos (en caso de ser titular o adscripto a un Registro Notarial), correspondiendo actuar como agente de percepción por las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de su actividad.
  2. b) Presentar declaración jurada en forma mensual a través del formulario F-0184, en las fechas que se establecerán anualmente en el calendario impositivo, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección, de acuerdo a lo previsto en la resolución general 1560/2020 o en la que en el futuro la sustituya, donde se informará el total de escrituras otorgadas durante el mes calendario, en forma correlativa, incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas por el tributo. Si durante el período no se hubieren otorgado escrituras, igualmente deberá presentarse la declaración jurada, “Sin movimiento”.

Utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrán realizarse devoluciones a los escribanos ni adscriptos, ni rectificarse en menos las declaraciones juradas.

  1. c) Ingresar los importes percibidos por todos los actos realizados durante el mes, en los plazos previstos en el calendario impositivo anual, utilizando los medios de pago habilitados al efecto. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.
  2. d) Entregar al sujeto percibido constancia de la percepción efectuada, hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
  3. e) Permitir la fiscalización de protocolos, legajos y demás documentación que legalmente estén obligados a llevar y que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas presentadas.
  4. f) Presentar fotocopia simple de actos, contratos u operaciones escrituradas, como así también de los instrumentos privados que se hubieren agregado al legajo de comprobantes, ante el requerimiento de esta Dirección.

ARTÍCULO 4º.- Determinación del monto a percibir. El importe a percibir será el correspondiente al impuesto de sellos, que corresponda al acto, contrato u operación realizada, de conformidad a las normas del Código Fiscal y a la ley impositiva vigente.

La percepción del impuesto de sellos se presume que se realizó en la fecha de otorgamiento de la escritura en la que intervinieren los agentes.

ARTICULO 5º.- Percepciones en exceso. Cuando el agente de percepción practicare percepciones en exceso podrá devolver el importe correspondiente en la medida que no se hubiere ingresado el monto resultante. En el caso de anulación de operaciones y producido el ingreso de dicha percepción, el sujeto pasivo deberá solicitar el reintegro de la misma ante la Dirección, mediante el procedimiento de Demanda de Repetición previsto por el Código Fiscal.

ARTÍCULO 6º.- Constancia de percepción. Del aplicativo SIPEP se obtendrá la constancia de percepción, F-0185, la cual se imprimirá en dos cuerpos, uno de los cuales deberá ser agregado a la escritura matriz y el otro al primer testimonio de la escritura que expida el escribano.

Cuando se anulen constancias, el agente conservará ambos cuerpos de las mismas adjuntas al instrumento anulado, debiendo conservarlas en su archivo, a efectos de ser verificados cuando la Dirección lo disponga conveniente.

ARTÍCULO 7º.- Pago anticipado. Los agentes de percepción podrán realizar pagos por actos o escrituras en forma previa al vencimiento mensual correspondiente. Dichos pagos anticipados serán tomados como pagos a cuenta al generar la declaración jurada mensual.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, los agentes deberán generar el formulario Nº F-0186, denominado “Pago Anticipado”, que será emitido a través del programa aplicativo SIPEP y en el que constará el número de escritura e importe a abonar. En estos casos deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura.

Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el pago anticipado, deberán ser consignados en la declaración jurada mensual, al igual que la fecha de pago y el número de comprobante y/o liquidación.

ARTÍCULO 8º.- Sanciones. Los escribanos titulares de registros serán responsables en todos los casos en que, por error u omisión no se hayan percibido y/o ingresado los tributos correspondientes o cuando incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente resolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del escribano adscripto en caso de corresponder.

Por tales incumplimientos les serán aplicables las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 9º.- Aplicativo. Apruébese el programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.10”, S.I.P.E.P. V.1.10, el cual podrá ser transferido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar) a partir del 1 de enero de 2.023.

ARTÍCULO 10º.- Formularios. Apruébense los siguientes formularios, cuyos modelos forman parte integrante de la presente como Anexos I a III:

  • F-0184: Declaración Jurada Agente de Percepción del Impuesto de Sellos – Escribanos Públicos;
  • F-0185: Constancia de Percepción del Impuesto de Sellos – Escribanos Públicos; y
  • F-0186: Pago Anticipado de Agente de Percepción del Impuesto de Sellos – Escribanos Públicos.

ARTÍCULO 11º.- Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 1 de enero del 2.023 inclusive.

ARTÍCULO 12º.- Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1.323/2.013 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13º.- De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, Colegio de Escribanos de Jujuy. Cumplido, Archívese.-

 

Analía Correa

Directora

 

ANEXO I: F-0184 DDJJ AGENTE PERCEPCIÓN SELLOS-ESCRIBANOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II: F-0185 CONSTANCIA PERCEPCIÓN SELLOS-ESCRIBANOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III: F-0186 PAGO ANTICIPADO AGENTE PERCEPCIÓN SELLOS- ESCRIBANOS PÚBLICOS