BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/23
CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY- RESOLUCION Nº 378-20-2022 – San Salvador de Jujuy, 31 de Diciembre de 2022. VISTO: La falta de pago de cuotas que adeuda la Profesional matriculada en este Consejo, Dra. PANTOJA, VIVIANA ILDA DEL VALLE, M.P. Nº 4217; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g) de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula a la Profesional Médica Matrícula Nº 4217, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicha Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY RESUELVE: 1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, a la Dra. PANTOJA, VIVIANA ILDA DEL VALLE, M.P. Nº 4217, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º Déjese aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia. 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas a la Profesional Médica mencionada en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente. 5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal de la Profesional involucrada a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma. Firmado: Dr. Sebastián Romero Arena –Presidente; Dr. Francisco Picchetti –Secretario; y Dr. Marcelo Cachizumba- Vocal Titular.-
13 ENE. LIQ. N° 31176 $450,00.-