BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/23
RESOLUCION Nº 3332-E/2022.-
EXPTE. Nº 1090-1131-22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2022.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Diseño Curricular de la Carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN TRADUCCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA EN INGLÉS”, el que otorga el título de “Técnico/a Superior en Traducción Técnico Científica en Inglés”, del Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte”, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800937-00, y que forma parte del presente Acto Resolutivo como ANEXO ÚNICO.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase la implementación por la cohorte 2023, una (1) comisión, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN TRADUCCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA EN INGLÉS”, del Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte”, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800937-00, conforme al Diseño Curricular aprobado en el Articulo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Traducción Técnico Científica en Inglés”, por la cohorte 2023, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN TRADUCCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA EN INGLÉS”, del Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte”, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800937-00, la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte”, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial, al inicio del ciclo lectivo 2023.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Institución, deberá mejorar y/o modificar su pasivo corriente a partir de la solicitud de cohortes posteriores a las del ciclo lectivo 2023, bajo apercibimiento de ser valorado de forma negativa al momento de evaluar la solicitud de renovación y/o aprobación de ofertas educativas.-
ARTÍCULO 6º.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía del Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección Provincial de Administración, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudios de Competencia de Títulos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación