BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/23

RESOLUCION Nº 712-HF/2022.-

EXPTE. Nº 560-30-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2022.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales N°27.260 y N°27.574, el Decreto Nacional N°458/21, y las Leyes Provinciales N°5.927; N°6.213 y N°6.256; y el Decreto Provincial N° 6940-HF-22 y la Resolución N°677-HF-22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N°6940-HF-22 se autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a instrumentar la emisión de títulos públicos provinciales por hasta la suma de pesos equivalentes al valor técnico del préstamo otorgado en el año 2019 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administradora Fondo de Garantía de Sustentabilidad;

Que, la citada autorización comprende en particular y sin limitación, la facultad de establecer los términos y condiciones, generales y particulares, de los títulos públicos provinciales que se autorizan a emitir por el mencionado Decreto, los que estarán conforme lo determinado en el Artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°458/21, y/o los que en el futuro incorpore el Poder Ejecutivo Nacional en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 8 de la Ley Nacional N°27.574;

Que, asimismo, dentro de las facultades delegadas se comprende, en particular y sin limitación, la autorización para diseñar la operación de crédito público, realizar las acciones tendientes al otorgamiento de garantías conforme lo autorizado en el artículo 36 de la Ley Provincial N° 6.256 (incluyendo, realizar las notificaciones que resulten necesarias, mandatos irrevocables, contratos, etc.), la contratación de agentes de calificación de riesgo, fiduciarios, organizadores, colocadores, y/o asesores, designación de mercados donde listarán y se colocarán los títulos públicos, junto con las publicaciones de estilo, elaborar, aprobar, actualizar y realizar todo acto relacionado con los documentos que instrumentaran la operación de crédito público (incluyendo, sin limitación, los certificados globales, prospecto (si fuere requerido), suplementos (si fuere requerido), contrato de colocación, avisos de suscripción, avisos de resultados, avisos complementarios, notas de intercambio con la ANSES para concretar el canje del Bono de Conversión, nota de solicitud de conversión, y cuanto más documento que resulte necesario, para lo cual se podrán establecer jurisdicciones fuera del ámbito de competencia de tribunales provinciales, si así fuera necesario, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en dicho Decreto;

Que, el Decreto N° 6940-HF-22 faculta al Ministro de Hacienda y Finanzas y/o a quien este designe, a emitir todos los actos, celebrar todas las contrataciones, conferir todas las aprobaciones y a dictar las normas complementarias que establezcan las condiciones a las que deberá sujetarse la operatoria, y suscribir toda la documentación que sea necesaria para implementar la emisión, difusión, registración, instrumentación, depósito de los títulos de deuda referidos en el artículo 1° de dicho Decreto y cancelación de los préstamos a ser otorgados en canje por la ANSES;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Finanzas emitió la Resolución N°677-HF-22 de fecha 19 de diciembre de 2022 se aprobó la ampliación de la emisión de títulos públicos provinciales autorizados por el Decreto Provincial N°6940-HF-22 denominados “BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY” a los efectos de instrumentar la conversión del préstamo recibido en 2019 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad;

Que, la citada Resolución estableció en su articulo 2º los términos y condiciones generales del BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY en los cuales se estipula la emisión de Certificados Globales representativos de los títulos públicos provinciales autorizados;

Que, el mismo cuerpo normativo autorizó a determinadas personas a llevar adelante todas aquellas presentaciones que sean necesarias para la colocación, emisión y depósito colectivo de los títulos públicos que serán emitidos;

Que, a fines de instrumentar el depósito colectivo de los títulos públicos y realizar cuantos trámites fueren necesarios para la – colocación, listado, negociación y emisión del BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY, deviene necesario el dictado del presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 458/21 y Decreto Provincial Decreto N° 6940-HF-22, la Resolución N° RESOL-2022-286-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y la Resolución N°677-HF-22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR (i) el modelo de Certificado Global representativo de los títulos de deuda aprobados en el Artículo 1 de la Resolución N°677-HF-22, a ser depositados en Caja de Valores S.A. (junto con la correspondiente nota de instrucción), que reemplazará al certificado global representativo del Bono de Conversión Decreto 458/21 por un valor nominal de Pesos dos mil noventa y cuatro millones novecientos tres mil trescientos veintisiete (VN $2.094.903.327) emitido e ingresado al Sistema de Depósito Colectivo en Caja de Valores S.A., con fecha 15 de marzo de 2022, que cuyo modelo como Anexo I forma parte de la presente; y (ii) los modelos de nota de comunicación ante el Banco de la Nación Argentina y al Ministerio de Economía de la Nación que como Anexos II y III integran la presente para perfeccionar la garantía aprobada en el acápite X del Artículo 1° de la Resolución N° 677-HF-22.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a los Sres. Dante Aníbal Tico D.N.I. N°13.284.940, José María Bazán D.N.I. N° 28.349.023, Leandro Belusci D.N.I. N° 33.577.407, Manuel Etchevehere D.N.I. N° 40.537.117, Facundo Suarez Loñ D.N.I. N° 42.077.522 y Branko Serventich D.N.I. N° 41.666.474 para que realicen todas las presentaciones ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Caja de Valores S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A., y/o mercados en los cuales se solicite el listado y/o negociación de los títulos públicos, y a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la colocación y emisión de los títulos públicos, incluyendo sin limitación, el mandato, el contrato de colocación, cualquier tipo de aviso a los mercados y/u organismos públicos, y cualquier otra documentación necesaria para obtener la autorización del listado y/o negociación de los títulos públicos y su emisión y efectuar los requerimientos ante Escribano Público para realizar las notificaciones ante el Ministerio de Economía de la Nación y/o Banco Macro S.A. y/o el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otra dependencia nacional y/o provincial a fin de instrumentar la garantía y realizar cuanto acto resulte necesario para concretar la emisión resuelta en la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Por Despacho registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia y archívese.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas

 

ANEXO I

CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A.

PROVINCIA DE JUJUY

San Martin N° 450 – 2° Piso

Ministerio de Hacienda y Finanzas Provincia de Jujuy

República Argentina

CUIT Nº: 30-70807685-2

 

BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY

VALOR NOMINAL (V.N. $                   )

 

 

El Bono de Conversión de la Provincia de Jujuy en pesos con vencimiento el 15 de marzo de 2031, (el “BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY”), representado por el presente, se emite conforme al artículo 32 de la Ley N° 6.265, el Decreto N° 5169/22 de la Provincia de Jujuy, las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas 677/22 y [●]/22 y las Resoluciones RESOL-2022-286-APN-SH#MEC y RESOL-2022-57-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.

El presente Certificado Global reemplaza al Certificado Global representativo del BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY por un valor nominal de Pesos dos mil noventa y cuatro millones novecientos tres mil trescientos veintisiete ($2.094.903.327) emitido e ingresado al Sistema de Depósito Colectivo en Caja de Valores S.A., con fecha 15 de marzo de 2022.

A continuación, se detallan las condiciones de emisión del BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY:

Títulos emitidos: BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY

Monto: VALOR NOMINAL pesos [●] (V.N. $ [●])

Moneda de emisión y Pagos: PESOS

Fecha de Emisión y Liquidación: 17 de marzo de 2022.

Plazo: 9 (nueve) años.

Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.

Periodo de gracia para el pago del capital: 3 (tres) años.

Amortización: el capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1.-)

Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.

Agente de Cálculo: Provincia de Jujuy.

Agente Financiero: Banco Macro S.A.

Agente de Pago: Banco de la Nación Argentina.

Garantía: cesión “pro solvendo” irrevocable de los derechos de la Provincia sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN- PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. El Banco de la Nación Argentina, como Agente de Pago, retendrá y posteriormente transferirá dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY.

Negociación: serán negociables y listará en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA).

Forma de los Valores: El BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY estará representado por el presente certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Exenciones Impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Legislación Aplicable: Ley Argentina.

SIN PERJUICIO DE LOS ESTABLECIDO EN EL DECRETO 458/21 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CAJA DE VALORES NO ACTUARA COMO AGENTE DE REGISTRO DE LOS BONOS DE CONVERSION REPRESENTADOS BAJO EL PRESENTE CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE YA QUE LOS MISMO SE ENCONTRARÁN EN EL DEPOSITO COLECTIVO ADMINISTRADO POR DICHA ENTIDAD.

 

San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, [●] de [●] de 2023

__________________

 

Ministro de Hacienda y Finanzas

Provincia de Jujuy

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas

 

ANEXO II

[EL ESCRIBANO INCLUIRÁ AL COMIENZO LOS DATOS DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE]

 

En [●], República Argentina, a [●] días del mes de [●] de [●], siendo las [●] horas, en mi carácter de Escribano Público Titular del Registro número [●] de esta Ciudad y en cumplimiento del requerimiento que me fuera presentado por [●] de la Provincia de Jujuy (la “Provincia”); otorgado por Escritura número [●] del día [●], pasada ante mí al folio [●] de este Registro a mi cargo, por la presente me constituyo en el domicilio sito en [●] de esta [●], sede de la BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, donde soy atendido por [●], DNI [●], quien manifiesta ser funcionario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y en tal calidad procedo a:

 

  • NOTIFICARLE, en los términos del artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación y que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 5169/22, por el Artículo 32° de la Ley N° 6.256 de la Provincia, las Resoluciones N° 677/22 y [●] del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy (la “Provincia”), la Provincia emitirá con fecha 17 de enero de 2023 el Bono de Conversión – Provincia de Jujuy (el “Bono de Conversión – Provincia de Jujuy”) por un monto total de V/N $ [●] a tasa de interés variable con fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2031. La Provincia ha cedido “pro solvendo” irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados (los “Fondos Cedidos”) a efectos de garantizar el repago de cualquier suma que la Provincia adeudase bajo el Bono de Conversión Provincia de Jujuy a partir de la fecha de la presente. Asimismo, la – Provincia realizará una notificación de cesión de los Fondos Cedidos al Ministerio de Economía de la Nación y al Banco de la Nación Argentina mediante escribano público; (2) INSTRUIRLE en forma irrevocable (i) para que proceda a retener las sumas indicadas por Banco Macro S.A., como agente de cálculo del Bono de Conversión – Provincia de Jujuy y depositen los Fondos Cedidos en las cuentas correspondientes en Caja de Valores S.A. a los efectos del repago de todas las sumas adeudadas por la Provincia bajo el Bono de Conversión – Provincia de Jujuy; (ii) se lo designa como Agente de Pago y autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera los Fondos Cedidos para afrontar puntualmente los vencimientos del Bono de Conversión Provincia de Jujuy; y (3) NOTIFICARLE que a partir de la notificación indicada en el punto (1) y (2) precedente, la cesión objeto de la presente notificación subsistirá hasta el pago íntegro del Bono de Conversión – Provincia de Jujuy y/o hasta que la Provincia comunique al Banco de la Nación Argentina en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto.

 

SE DEJA CONSTANCIA, que por medio de la presente notificación el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA toma conocimiento y acepta expresamente la NOTIFICACIÓN referida en la presente acta de notificación y a la cesión fiduciaria en garantía que se notifica por la presente es en los términos de los artículos 1.680 y 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación y la cesión objeto de la presente notificación subsistirá hasta el pago íntegro del Bono de Conversión – Provincia de Jujuy y/o hasta que la Provincia comunique al Banco de la Nación Argentina en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto.

Acto seguido hago entrega de una copia de la presente y leo a [●] la presente acta, quien firma por ante mí en prueba de notificación.

 

No siendo para más, doy por finalizada la presente siendo las [●] horas del día de la fecha, doy fe.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas

 

ANEXO III

[EL ESCRIBANO INCLUIRÁ AL COMIENZO LOS DATOS DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE]

 

En [●], República Argentina, a [●] días del mes de [●] de [●], siendo las [●] horas, en mi carácter de Escribano Público Titular del Registro número [●] de esta Ciudad y en cumplimiento del requerimiento que me fuera presentado por [●] de la Provincia de Jujuy (la “Provincia”); otorgado por Escritura número [●] del día [●], pasada ante mí al folio [●] de este Registro a mi cargo, por la presente me constituyo en el domicilio sito en [●] de esta [●], sede de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, donde soy atendido por [●], DNI [●], quien manifiesta ser funcionario de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, y en tal calidad procedo a:

 

(1) NOTIFICARLE, en los términos del artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación y que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 5169/22, por el Artículo 32° de la Ley N° 6.256 de la Provincia, las Resoluciones N° 677/22 y [●] del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy (la “Provincia”), la Provincia emitirá con fecha 17 de enero de 2023 el Bono de Conversión Provincia de Jujuy (el “Bono de Conversión – Provincia de Jujuy”) por un monto total de V/N $ [1.304.772.007] tasa de interés variable con fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2031. La Provincia ha cedido “pro solvendo” irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados (los “Fondos Cedidos”) a efectos de garantizar el repago de cualquier suma que la Provincia adeudase bajo el Bono de Conversión – Provincia de Jujuy a partir de la fecha de la presente. Asimismo, la Provincia realizará una notificación de cesión de los Fondos Cedidos al Ministerio de Economía de la Nación y al Banco de la Nación Argentina mediante escribano público; (2) NOTIFICARLE, que a partir de la notificación indicada precedentemente,, la cesión objeto de la presente notificación subsistirá hasta el pago íntegro del Bono de Conversión – Provincia de Jujuy y/o hasta que la Provincia comunique al Banco de la Nación Argentina en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto.

 

SE DEJA CONSTANCIA, que por medio de la presente notificación la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN toma conocimiento y acepta expresamente la NOTIFICACIÓN referida en la presente acta de notificación y a la cesión fiduciaria en garantía que se notifica por la presente es en los términos de los artículos 1.680 y 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación y la cesión objeto de la presente notificación subsistirá hasta el pago íntegro del Bono de Conversión – Provincia de Jujuy y/o hasta que la Provincia comunique al Banco de la Nación Argentina en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto.

 

Acto seguido hago entrega de una copia de la presente y leo a [●] la presente acta, quien firma por ante mí en prueba de notificación.

 

No siendo para más, doy por finalizada la presente siendo las [●] horas del día de la fecha, doy fe.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas