BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 358-SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2015

Expte. Nº 0630-0422/2015.-

VISTO:

La Nota GG Nº 96/2015 del 30 de Setiembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota del visto EJE S.A. solicita a esta SUSEPU “…una adecuación de la Jornada Laboral a 5 hs. diarias de atención, símil actividad Bancaria, teniendo en cuenta que ello no afectará la atención de nuestros usuarios y clientes en los horarios cuyo comportamiento habitual, usos y costumbres, marcan como preferenciales en el momento de efectuar sus trámites comerciales.”.

Que, a criterio de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos las razones esgrimidas por la Distribuidora en la Nota GG Nº 96/2015 resultan ciertas, en cuanto a las estadísticas donde se verifica que la concentración de consultas, reclamos y requerimientos se realizan entre las 8,00 horas y las 13,00 horas, y al incremento en el uso de la atención telefónica y los medios informáticos.

Que, así mismo, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos entiende, que la reducción en el tiempo de atención a siete (7) hs, no afectaría la calidad comercial, advirtiendo que el Inciso k) Atención al Público del Articulo 4º Obligaciones de la Empresa Prestataria – Anexo III Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por EJE S.A. del Contrato de Concesión, explicita: “LA DISTRIBUIDORA deberá mantener dentro del área geográfica de la Concesión, locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme compatible con los horarios comerciales y/o bancarios de la Localidad donde se encuentre el local, durante un mínimo de OCHO (8) horas diarias. Deberá además mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas sin cargo para los usuarios, que se realicen desde el territorio de la provincia de Jujuy, para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año.”. Así mismo, expresa que la Empresa fue incorporando múltiples canales de contacto, logrando mayor agilidad y reducciones en los tiempos de reclamos,  y menor concurrencia personal a locales de atención al público, en concordancia con lo que establece el Contrato de Concesión-Anexo II – Subanexo 3 – Punto 9 Control de la Calidad del Servicio Comercial, viñeta uno y tres, y, el Punto 9.3 Disposiciones Varias – Apartado 9.3.1 Innovaciones.

Que, la Gerencia de Técnica de Defensa del Usuario (fs. 9) comparte en todos sus términos lo informado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, y considera que puede autorizarse provisoriamente la readecuación horaria reduciendo la misma a siete (7) horas mínimas, indica además que la provisionalidad indicada obedece a la necesidad de que la Empresa mantenga e implemente medidas tendientes a disminuir la concurrencia personal de usuarios a sus oficinas y sucursales, y, asimismo, a verificar el impacto real de las mismas en los usuarios que pudieran llegar a verse afectados. Por lo que podría reducirse solamente en una (1) hora el horario de atención al público, quedando de 07:00 a 14:00, teniéndose presente el porcentaje concurrencia indicado en los informes y resultando necesario que EJE S.A. realice una campaña informativa suficiente para la medida que se implementaría.

Que, por lo expresado en los fundamentos previos por las Gerencias Técnicas, resulta razonable la readecuación provisoria del horario a siete (7) horas diarias mínimas de atención al público en los locales de EJE S.A., considerado en el del Inciso k) Atención al Público del Articulo 4º Obligaciones de la Empresa Prestataria – ANEXO III Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados del Contrato de Concesión.

Que, la aprobación provisoria de la readecuación de las horas diarias mínimas de atención, reviste tal carácter, hasta que se trate el tema de fondo en la próxima Audiencia Pública a efectuarse con motivo del fin del Primer Quinquenio – Segundo Período de Gestión, el 30 de Noviembre de 2016.

Que, en el Dictamen Legal N° 148/2015 la Asesora concluye que el Ente Regulador se encuentra facultado por su Ley de creación N° 4937 y el Punto 9.3.1 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A. para “…establecer nuevas metodologías, bases y/o requisitos y reglamentaciones cuando razonablemente estas mejoren al procedimiento en vigencia.”. Siendo así entiende razonable y justificado proceder a readecuar el horario de atención al público en los locales de EJE S.A. a siete (7) horas diarias mínimas de atención al público, debiendo exigírsele la debida publicidad de ello a través de distintos medios de difusión pública, con la finalidad de garantizar el derecho de información que asiste a los usuarios del servicio.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorizar provisoriamente y, hasta que se trate el tema de fondo en la próxima Audiencia Pública a efectuarse con motivo del fin del Primer Quinquenio- Segundo Período de Gestión, el 30 de Noviembre de 2016, a readecuar el horario de atención al público en locales de EJE S.A. a siete (7) horas diarias mínimas, es decir de 07:00 a 14:00, en los términos que establece el Inciso k) Atención al Público del Articulo 4º  Obligaciones de la Empresa Prestataria-Anexo III Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados del Contrato de Concesión.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el Considerando, EJE S.A. deberá realizar la debida publicidad a través de distintos medios de difusión pública de la Provincia sobre el nuevo horario de atención al público, con la finalidad de garantizar el derecho de información que le asiste a los usuarios del servicio. Asimismo, la rectificación del horario detallado al dorso de las facturas que emite por el servicio de energía eléctrica, en el rubro: “Información General para una Mejor Atención”. Cumplido remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente

11 DIC. LIQ. Nº 122726 $65,00.-