BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/23

RESOLUCION Nº 405-SUSEPU/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2022.-

Cde Expte. N° 0630-968/2022.-

VISTO:

La Resolución N° 225-SUSEPU-2022, Verificación del parque de medidores de E.E. instalados por EJE S.A. en la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:    

Que, el Artículo 22º del Contrato de Concesión de EJE S.A. establece: “LA DISTRIBUIDORA deberá presentar a la SUSEPU, para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado”.

Que, a tal efecto se procedió a establecer de acuerdo a la base de datos de Usuarios que abarca todo el territorio Provincial servido por EJE S.A. y las características de los medidores (tipo, corriente, antigüedad de instalación), la determinación de los respectivos lotes.-

Que, el control de los medidores seleccionados se realizó bajo las normas IRAM 2422.-

Que, los lotes según las características de los medidores quedaron establecidos de la siguiente manera:

Medidores de inducción monofásicos: Lote 3, de 160 medidores monofásicos de inducción del tipo ABB M8S1 y ABB M8S1a y ABB M8S1aE; Lote 4, de 40 medidores monofásicos de inducción del tipo ABB S8N2a, y ABB SP2301; Lote 5, de 80 medidores monofásicos de inducción del tipo Galileo, M5A1; Lote 6, de 40 medidores monofásicos de inducción del tipo Elster Mi2Du; Lote 7, de 40 medidores monofásicos de inducción del tipo MEDIDORES ARGENTINOS F-72 y del tipo Schlumberger FX222.-

Medidores electrónicos monofásicos: Lote 1, de 80 medidores monofásicos electrónicos del tipo Ampy 5232, 5207B, 5207F, Ampy 5232A, Ampy 5235A-R; Lote 2, de 80 medidores monofásicos de inducción del tipo Elster A102C, A150 ME152-1 y Honeywell GREX C/C;

Medidores de inducción trifásicos: Lote 9, de 40 medidores trifásicos de inducción del tipo ABB T8S1, ABB T8S1a, ABB T8S1aE, ABB T8S1He.

Medidores electrónicos trifásicos: Lote 8, de 40 medidores trifásicos electrónicos del tipo Alpha A1R, Alpha A1R+, Alpha A1R+ LITE, Alpha A3RD-Nodo, Alpha A3R-S, Elster A1000, Elster A1052, Elster A1052 Plus, Elster A1052-D, Elster A1052 PLUS y Landis E330.

Adjuntándose las respectivas planillas con los resultados en el Expte. que forma parte de la presente.-

Que, el Dpto. Calidad de Servicio presencio las pruebas realizadas a la totalidad de los lotes de medidores seleccionados, cuyos resultados se encuentran en Expediente Nº LP-0630-968-2022 de fs. 43 a 56 y de fs. 1603 a 1604.-

Que, la Distribuidora presentó la documentación por Nota GC Nº 779/2022 y GC Nº 1028/2022, con los valores discriminados por lote y Usuario.-

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, los que si bien cumplen con lo establecido en el punto 5.6.2 c, de la norma IRAM 2422 estando aptos para ser usados en la medición de la energía.-

Que, como el Contrato de Concesión Anexo II, Artículo 21 establece para el control normal de los medidores el empleo de normas que fijan como límite del error el +3% valor más exigente, y la norma IRAM 2422 prevé que la aceptación o de rechazo para el correcto consumo registrado y verificación, son las que se establecen en la tabla 2 – Plan de muestreo para el ensayo del consumo registrado y verificación de la constante (5.6.2c) tenemos:

*Los Lotes 3, 5 y 7 de medidores monofásicos de inducción, presentan medidores defectuosos, por encima del +3%, cuyas cantidades están dentro del criterio de aceptación del lote.

*Los Lotes 4 y 6 de medidores monofásicos de inducción, no presentan medidores defectuosos, por encima del +3%, están dentro del criterio de aceptación del lote.

*Los Lotes 1 y 2 de medidores monofásicos electrónicos, no presentan medidores defectuosos, por encima del +3%, están dentro del criterio de aceptación del lote.

*El Lote 9 de medidores trifásicos de inducción, con un medidor defectuoso, por encima del +3%, cuya cantidad está dentro del criterio de aceptación del lote.

*El Lote 8 de medidores trifásicos electrónicos, no presentan medidores defectuosos, por encima del +3%, están dentro del criterio de aceptación del lote.

Que, en el presente Expte. se encuentran los resultados de los medidores seleccionados con los valores obtenidos en cada rango de medición.-

Que, del muestreo se verificó la existencia de medidores que registran menor energía que la real (Los Lotes 3, 4, 5, 6 y 7, monofásicos de inducción y el Lote 9 trifásicos de inducción). Los que deberían ser considerados por la Empresa dentro de la gestión de normalización de pérdidas.-

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Dpto. Calidad de Servicio.-

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).-

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el proceso de control realizado a los medidores de energía eléctrica, en el marco del Contrato de Concesión de EJE S.A., efectuado mediante la aplicación de la norma IRAM 2422 y cuyo resultado indica que los medidores instalados son aptos para su uso en la medición de energía eléctrica:

Lotes 1 y 2 Monofásicos electrónicos.

Lotes 3 a 7 Monofásicos de inducción.

Lote 8 Trifásicos electrónicos.

Lote 9 Trifásicos de inducción.

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

06 ENE. LIQ. N° 31137 $550,00.-