BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/23

RESOLUCION N° 663-DEyP/2022.- 

SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.-

EXPTE. N° 0664-126- NF/2022.-

VISTO:

El Decreto N° 6977-DEyP-2022 y su modificatorio Decreto N°7293-DEyP-2022 donde se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA a la producción cañera en los Departamento  de San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, facultándose al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la reglamentación de estas herramientas para su implementación, y

CONSIDERANDO:

Que, es menester reglamentar diferentes aspectos que importan a la Declaración realizada en el artículo 1° del Decreto referido precedentemente para hacer operativos los beneficios contemplados en la normativa que regulan la materia;

Que, en tal contexto, resulta necesario reglamentar determinados aspectos administrativos respecto al procedimiento de emisión de los certificados de emergencia;

Que, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Productivo de este Ministerio, la emisión de los certificados.

Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los artículo 2° de la Ley N° 5274/01;

Por ello,

EL SR. MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

TITULO I.- DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 6977-DEYP-2022 Y SU MODIFICATORIO DECRETO N°7293-DEYP-2022– EMISIÓN DE CERTIFICADOS.-

ARTÍCULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES – SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS.- Los productores agropecuarios y apícolas que se consideren afectados por una situación de emergencia agraria, deberán ingresar a la página web www.produccion.jujuy.gob.ar, y luego al link EMERGENCIA AGROPECUARIA. Allí deberán completar el formulario equivalente a la DDJJ de Emergencia al cual adjuntaran la documentación requerida, dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha del dictado de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.-

ARTICULO 2°.- EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS.- Encomiéndese a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el control de la Documentación adjuntada por cada productor, facultándose a extender las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la normativa vigente y los de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.- Los datos ingresados, dentro de los que se incluye un correo electrónico de contacto, deberán ser acompañados, por la vía que se indique – bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento – de la siguiente documentación del productor solicitante:

I.- PERSONAS FÍSICAS (EXCLUYENTE)

1.1)  Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad;

II.- PERSONAS JURÍDICAS (EXCLUYENTE)

2.1) Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante autorizado.-

2.2) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Fiscalía de Estado, u entidad competente que acredite la personería jurídica otorgada;

2.3) Estatuto Vigente, incluida sus modificaciones y acta de designación de autoridades vigente a la fecha.

III.-SUCESIONES INDIVISAS (EXCLUYENTE)

3.1)  Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad o análogo del solicitante autorizado;

3.2)  Testimonio judicial de la designación de administrador judicial;

IV.- ACTUACIÓN POR APODERADO (EXCLUYENTE)

4.1) Para el supuesto de actuación por mandato general o especial, se agregará copia debidamente juramentada del instrumento que acredite el mismo.

V.-  PARA ACREDITAR SU VÍNCULO CON LA TIERRA (EXCLUYENTE)

5.1)  Cédula parcelaria y/o Contrato de Arrendamiento, u otros instrumentos oficiales que acrediten el derecho real (dominio, condominio, usufructo y uso) o la relación real (posesión o tenencia) que invoque el solicitante respecto de la tierra, según las disposiciones del Código Civil y Comercial.

VI.- PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE PRODUCTOR AGROPECUARIO (EXCLUYENTE)

Sin perjuicio de lo solicitado anteriormente, los productores deberán presentar al menos uno de los siguientes requisitos de forma excluyente, los cuales además de acreditar su calidad de productor, les otorgaran prioridad al momento de la emisión del Certificado de Emergencia:

6.1) Constancia de inscripción en AFIP;

6.2) RENSPA emitido por SENASA

6.3) Otra documentación o constancia de Registro Productivo Oficial que permita acreditar las actividades productivas declaradas en el formulario.

VII.- PARA ACREDITAR PARTICULARMENTE SU CALIDAD DE PRODUCTOR GANADERO (EXCLUYENTE)

7.1) Carnet de marcas y señales actualizado.

ARTÍCULO 4º.- CONCEPTUALIZACIÓN.- A los efectos del presente Reglamento, entiéndase por productor agropecuario o apícola, aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa cuya actividad sea el cultivo de cítricos, frutos tropicales, maíz, soja, poroto u hortalizas; la ganadería bovina y porcina; y la apicultura.

ARTÍCULO 5°.- ANALISIS TÉCNICO-LEGAL.-  Se formará un legajo digital por cada productor solicitante. Tanto la Asesoría Legal como Técnica tendrá acceso al mismo para su correspondiente revisión y validación a través del sistema, que resultará de un Dictamen Técnico-Legal sobre la observancia de los requisitos establecidos en este reglamento y la veracidad de su declaración como productor en estado de emergencia. En caso de existir observaciones o la necesidad de aclaraciones, se notificará al productor vía correo electrónico para que las subsane en un término perentorio de cinco (5) días hábiles y bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 6º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- Cumplida la intervención legal y técnica dispuesta en el artículo que antecede, y que sea favorable a la solicitud del productor, se emitirá el Certificado de Emergencia Agropecuaria. Los certificados tendrán la vigencia que determine el Decreto de Declaración de Emergencia Agropecuaria, debiendo ser exhibidos ante las autoridades que lo requieran para la tramitación de los beneficios previstos en la normativa. Los certificados podrán ser descargados a través de un link que será enviado a través del correo electrónico emergenciajujuy@gmail.com.

ARTICULO 7º.- SUPUESTOS DE NO EMISIÓN DEL CERTIFICADO.-No podrán emitirse certificaciones de Emergencia Agraria a productores que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada haya sido realizada en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, Comuníquese. Remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción