BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 355-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0352/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2015

VISTO:

La Nota EJSED S.A. Nº 38/2015; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota del visto, EJSED S.A. solicita a esta SUSEPU se expida sobre la viabilidad de instalar una Central fotovoltaica en el paraje Piedra Negra, donde se emplaza la Central Térmica Piedra Negra.

Que, el Gerente Técnico de Servicios Energéticos expresó: “entiendo que la instalación de energías limpias que reemplacen parcialmente, generación con combustibles fósiles, responde a una política energética mundial y nacional, por lo cual el proyecto propuesto resulta atractivo. Por otra parte, es potestad de la Distribuidora, la elección del tipo de generación a instalar en el SAP, con la aprobación de este regulador, respecto de las condiciones técnico-económicas para su despacho. Entiendo, que el modulo propuesto, su ubicación, la posibilidad de la concreción de la Línea Minera, puede resultar en un precio de generación superior de mercado, sin embargo por la energía que es capaz de entregar esta central, en relación con la comercializada en el SAP, no tendría un impacto significativo en la tarifa a usuario final. Por ello, sugiero se requiera a la Distribuidora, el respectivo estudio técnico-económico a fin de que la SUSEPU lo evalúe.”

Que, la Distribuidora por Nota GG Nº 113/2015, presentó en estudio técnico-económico, requerido.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, a través del Dpto. de Control de Tarifas, ha considerado el estudio aludido, y arribó a las siguientes conclusiones: a) En cuanto al diseño de la central. No hay observaciones al respecto. b) Con relación al emplazamiento de la misma colindante con la Central Térmica, se considera que la opción es correcta. c) Con respecto a la elección de un modulo de 2,5 MWp analizando las curvas de demandas de SAP para los diferentes meses de año y la interpolación con la curva de producción estimada en base a los registros de irradiación en la zona, resulta razonable. d) Se considera que la metodología utilizada para la determinación del precio de la energía es correcta y conceptualmente coherente con la metodología antes utilizada en los sistemas de generación del SAP. e) Se observa que la relación utilizada para la determinación del Costo de Operación y mantenimiento anual respecto a la inversión inicial de instalación es mayor a las indicadas en recomendaciones y experiencias internacionales, la cual debiera estar entre el 1,5 y el 3,5%. f) Si bien el precio definitivo puede sufrir alguna variación en base a los costos reales de instalación en la zona mencionada, el resultado obtenido se ajusta a los valores del mercado para dicha tecnología, sugiriéndose un valor monómico de USD/MWh 315.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos observa, que previo a la habilitación comercial de la Central Fotovoltaica, la SUSEPU deberán readecuar: el Inciso a)- Apartado 2.2.8 Precios de Referencia del Sistema La Quiaca-Punto 2 Cálculo del Precio de la Potencia y Energía a Transferir a Tarifas de Usuarios Finales-Anexo II Subanexo 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, y el Punto 7. Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado, en lo que respecta al Costo Propio de Generación del Sistema Aislado.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar como precio razonable, a fin de la instalación de una Central Fotovoltaica en el Paraje Piedra Negra, un valor monómico de USD/MWh 315.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el considerando y previo a la habilitación comercial de la Central Fotovoltaica, la SUSEPU readecuará el Inciso a)-Apartado 2.2.8 Precios de Referencia del Sistema La Quiaca-Punto 2 Cálculo del Precio de La Potencia y Energía a Transferir a Tarifas de Usuarios Finales y el Punto 7. Redeterminación del Costo Propio de Distribución, Gasto de Comercialización, Derecho de Conexión, Servicio de Rehabilitación y Costo Propio de Generación del Sistema Aislado, ambos del Subanexo 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario-Anexo  II  del Contrato de Concesión de EJE S.A., en lo que respecta al Costo Propio de Generación del Sistema Aislado.-

ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archivar.

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente

11 DIC. LIQ. Nº 122726 $65,00.-