BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23

RESOLUCION Nº 358-DPDAyF/2022.-

EXPTE. Nº 2008-252/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-

VISTO:

El expediente N° 2008-252/2022; caratulado: “CRECER S.R.L.” S/ habilitación Locales de Acopio de Tabaco Campaña 2022/2023″, la Ley 19.800 y modif.; Resol. N° 238/08-S.A.G.PYA y Resol. N° 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PYA- establece tanto en su corpus, resuelvo y anexo el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución N° 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.

Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley N°.800 Ley Nacional del Tabaco.

Que, del acta de inspección de fs. 86 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y deposito.

Que, se ha emitido dictamen de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.

Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2022/2023 respecto de la firma CRECER S.R.L.,

Por ello y en uso de sus facultades;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- HABILITAR a partir del 02/01/2023 a la firma CRECER S.R.L. como boca de acopio y depósito para la campaña 2022/2023 con los alcances referidos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución NO 238/2008-S.A.G.PYA.-

ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, remítase copia a la Secretaría de Desarrollo Productivo-M.D.E.YP para su convalidación, copia a la Cámara de Tabaco de y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Agr. Jesús Federico Manero

Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal