BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/23

RESOLUCION Nº 3339-E/2022.-

EXPTE. Nº ÑB-1058-451-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Habilitación de Instituciones Privadas Oferentes de Formación Continua y otras Instancias de Formación Docente de la Provincia de Jujuy conforme al Anexo I de la presente, de acuerdo a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo II Declaración Jurada Datos Institucionales, el que como parte integrante de la presente Reglamentación, tiene el mismo valor normativo.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la habilitación se otorgará por única vez e implica la actualización anual de la documentación establecida en la presente. La denegación o revocación de la habilitación tendrá como consecuencia el impedimento de admisión de nuevos pedidos por el término de dos (2) años.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que el trámite de habilitación y actualización anual se realizará entre el 1° y el último día de octubre de cada año, trámite que será improrrogable y tendrá carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la actualización del legajo institucional anual autoriza la presentación de propuestas de formación, durante el periodo lectivo correspondiente, de acuerdo al Reglamento Provincial Formación Continua y otras Instancias de Formación.-

ARTÍCULO 6º.- Considérase que la inobservancia del Articulo 5 anula toda posibilidad de presentación de propuestas sin excepción.-

ARTÍCULO 7º.- Revócase la habilitación de la IPOF que incumpliera por cuatro años continuos en la actualización del legajo institucional, según lo establecido en el Anexo I inciso 3.-

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que las IPOF quedan sujetas al Reglamento Provincial de Formación Continua y otras Instancias de Formación vigente para la presentación de propuestas de capacitación.-

ARTÍCULO 9º.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, el contenido de la presente Resolución a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese y previa toma de conocimiento publíquese sintéticamente, dese al registro y Boletín Oficial y pase a Gestión Educativa. Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Sub Secretaría Coordinación Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial – Sala Primaria Sala Secundaria – Sala Superior. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación