BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 30/12/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1635-DPR/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley 5.791/2.013 T.O. 2.022 y;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.023.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 T.O 2.022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.023.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.023, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.-

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTÍCULO 3º.- Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral:

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 

Tipo de contribuyente

LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 13/2.022)

Finalización Digito Verificador de CUIT  

0/1

 

2/3

 

4/5

 

6/7

 

8/9

 

0/2

 

3/5

 

6/7

 

8/9

Anticipo Mes de

Vencimiento

FEBRERO/2.023 17 22 23 24 27 15 16 17 22
MARZO/2.023 20 21 22 23 27 15 16 17 20
ABRIL/2.023 20 21 24 25 26 17 18 19 20
MAYO/2.023 18 19 22 23 24 15 16 17 18
JUNIO/2.023 21 22 23 26 27 15 16 21 22
JULIO/2.023 18 19 20 21 24 17 18 19 20
AGOSTO/2.023 18 22 24 25 28 15 16 17 18
SETIEMBRE/2.023 18 19 20 21 22 15 18 19 20
OCTUBRE/2.023 18 19 20 23 24 17 18 19 20
10º NOVIEMBRE/2.023 21 22 23 24 27 15 16 17 21
11º DICIEMBRE/2.023 18 19 20 21 22 15 18 19 20
12º ENERO/2.024 18 19 22 23 24 15 16 17 18

 

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 20/04/2.023
2 y 3 21/04/2.023
4 y 5 24/04/2.023
6 y 7 25/04/2.023
8 y 9 26/04/2.023

 

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.023 en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 a 2 15/05/2.023
3 a 5 16/05/2.023
6 a 7 17/05/2.023
8 a 9 18/05/2.023

 

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.023 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

Impuesto Inmobiliario (SITI SIR)
Anticipo Vencimiento
28/02/2.023
28/02/2.023
31/03/2.023
28/04/2.023
31/05/2.023
30/06/2.023
31/07/2.023
31/08/2.023
29/09/2.023
10º 31/10/2.023
11º 30/11/2.023
12º 28/12/2.023

 

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

 

ARTÍCULO 6º.- Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.023, las siguientes: para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas N° 1.562/2.020, N° 1.566/2.020 y N° 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 o la que en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes.

Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General N° 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019”, las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 7º.- Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

 

Anticipo Vencimiento
20/03/2.023
20/04/2.023
22/05/2.023
21/06/2.023
20/07/2.023
22/08/2.023
20/09/2.023
20/10/2.023
21/11/2.023
10º 20/12/2.023

 

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

 

ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes o responsables deberán presentar la declaración jurada y efectuar los pagos dentro de los quince (15) días corridos del mes siguiente al que se liquida.-

ARTÍCULO 9º.- Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

 

I.          AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

 

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

 

Periodo

Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
ENERO/2.023 10/02/2.023 13/02/2.023 14/02/2.023
FEBRERO/2.023 09/03/2.023 10/03/2.023 13/03/2.023
MARZO/2.023 10/04/2.023 11/04/2.023 12/04/2.023
ABRIL/2.023 10/05/2.023 11/05/2.023 12/05/2.023
MAYO/2.023 08/06/2.023 09/06/2.023 12/06/2.023
JUNIO/2.023 10/07/2.023 11/07/2.023 12/07/2.023
JULIO/2.023 09/08/2.023 10/08/2.023 11/08/2.023
AGOSTO/2.023 08/09/2.023 11/09/2.023 12/09/2.023
SETIEMBRE/2.023 10/10/2.023 11/10/2.023 12/10/2.023
OCTUBRE/2.023 09/11/2.023 10/11/2.023 13/11/2.023
NOVIEMBRE/2.023 11/12/2.023 12/12/2.023 13/12/2.023
DICIEMBRE/2.023 09/01/2.024 10/01/2.024 11/01/2.024

 

II.                                                                                                REGÍMENES ESPECIALES

II.a.              AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

 

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

 

II.b.SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS .I.R.C.R.E.B Resolución General  Nº  104/2.004 y Resolución General (C. A) N° 15/2.022

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
Trimestre 4to/2.022 01/10/2.022 31/12/2.022 16/01/2.023 Informativa
ENERO 1 01/01/2.023 10/01/2.023 16/01/2.023 17/01/2.023
2 11/01/2.023 20/01/2.023 26/01/2.023 27/01/2.023
3 21/01/2.023 31/01/2.023 06/02/2.023 07/02/2.023
 

 

FEBRERO

1 01/02/2.023 10/02/2.023 16/02/2.023 17/02/2.023
2 11/02/2.023 20/02/2.023 27/02/2.023 28/02/2.023
3 21/02/2.023 28/02/2.023 06/03/2.023 07/03/2.023
 

 

MARZO

1 01/03/2.023 10/03/2.023 16/03/2.023 17/03/2.023
2 11/03/2.023 20/03/2.023 27/03/2.023 28/03/2.023
3 21/03/2.023 31/03/2.023 10/04/2.023 11/04/2.023
Trimestre 1ro/2.023 01/01/2.023 31/03/2.023 14/04/2.023 Informativa
 

ABRIL

1 01/04/2.023 10/04/2.023 14/04/2.023 17/04/2.023
2 11/04/2.023 20/04/2.023 26/04/2.023 27/04/2.023
3 21/04/2.023 30/04/2.023 05/05/2.023 08/05/2.023
 

 

MAYO

1 01/05/2.023 10/05/2.023 16/05/2.023 17/05/2.023
2 11/05/2.023 20/05/2.023 29/05/2.023 30/05/2.023
3 21/05/2.023 31/05/2.023 06/06/2.023 07/06/2.023
JUNIO 1 01/06/2.023 10/06/2.023 15/06/2.023 16/06/2.023
2 11/06/2.023 20/06/2.023 26/06/2.023 27/06/2.023
3 21/06/2.023 30/06/2.023 06/07/2.023 07/07/2.023
Trimestre 2do/2.023 01/04/2.023 30/06/2.023 14/07/2.023 Informativa
 

 

JULIO

1 01/07/2.023 10/07/2.023 14/07/2.023 17/07/2.023
2 11/07/2.023 20/07/2.023 26/07/2.023 27/07/2.023
3 21/07/2.023 31/07/2.023 04/08/2.023 07/08/2.023
 

AGOSTO

1 01/08/2.023 10/08/2.023 16/08/2.023 17/08/2.023
2 11/08/2.023 20/08/2.023 25/08/2.023 28/08/2.023
3 21/08/2.023 31/08/2.023 06/09/2.023 07/09/2.023
 

 

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.023 10/09/2.023 14/09/2.023 15/09/2.023
2 11/09/2.023 20/09/2.023 26/09/2.023 27/09/2.023
3 21/09/2.023 30/09/2.023 05/10/2.023 06/10/2.023
Trimestre 3ro/2.023 01/07/2.023 30/09/2.023 18/10/2.023 Informativa
 

OCTUBRE

1 01/10/2.023 10/10/2.023 18/10/2.023 19/10/2.023
2 11/10/2.023 20/10/2.023 26/10/2.023 27/10/2.023
3 21/10/2.023 31/10/2.023 06/11/2.023 07/11/2.023
 

 

NOVIEMBRE

1 01/11/2.023 10/11/2.023 16/11/2.023 17/11/2.023
2 11/11/2.023 20/11/2.023 24/11/2.023 27/11/2.023
3 21/11/2.023 30/11/2.023 06/12/2.023 07/12/2.023
 

 

DICIEMBRE

1 01/12/2.023 10/12/2.023 14/12/2.023 15/12/2.023
2 11/12/2.023 20/12/2.023 27/12/2.023 28/12/2.023
3 21/12/2.023 31/12/2.023 05/01/2.024 08/01/2.024
Trimestre 4to/2.023 01/10/2.023 31/12/2.023 16/01/2.024 Informativa

 

II.c. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº 84/2.002 y Resolución General (C. A) N° 14/2.022

 

 

MES

MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 08/02/2.023 09/02/2.023
FEBRERO 08/03/2.023 09/03/2.023
MARZO 12/04/2.023 13/04/2.023
ABRIL 09/05/2.023 10/05/2.023
MAYO 08/06/2.023 09/06/2.023
JUNIO 10/07/2.023 11/07/2.023
JULIO 08/08/2.023 09/08/2.023
AGOSTO 08/09/2.023 11/09/2.023
SETIEMBRE 09/10/2.023 10/10/2.023
OCTUBRE 08/11/2.023 09/11/2.023
NOVIEMBRE 11/12/2.023 12/12/2.023
DICIEMBRE 09/01/2.024 10/01/2.024

 

II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA S.I.R.T.A.C. Resolución General  Nº  2/2.019 y Resolución General (C. A) N° 17/2.022

 

MES             PRIMERA QUINCENA            SEGUNDA QUINCENA
   Presentación            Pago    Presentación           Pago
ENERO 24/01/2.023 25/01/2.023 09/02/2.023 10/02/2.023
FEBRERO 27/02/2.023 28/02/2.023 09/03/2.023 10/03/2.023
MARZO 27/03/2.023 28/03/2.023 13/04/2.023 14/04/2.023
ABRIL 25/04/2.023 26/04/2.023 10/05/2.023 11/05/2.023
MAYO 24/05/2.023 29/05/2.023 09/06/2.023 12/06/2.023
JUNIO 28/06/2.023 29/06/2.023 11/07/2.023 12/07/2.023
JULIO 25/07/2.023 26/07/2.023 09/08/2.023 10/08/2.023
AGOSTO 25/08/2.023 28/08/2.023 11/09/2.023 12/09/2.023
SETIEMBRE 26/09/2.023 27/09/2.023 11/10/2.023 12/10/2.023
OCTUBRE 25/10/2.023 26/10/2.023 09/11/2.023 10/11/2.023
NOVIEMBRE 27/11/2.023 28/11/2.023 12/12/2.023 13/12/2.023
DICIEMBRE 27/12/2.023 28/12/2.023 10/01/2.024 11/01/2.024

 

II.e. SISTEMA INFORMATICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO S.I.R.C.U.P.A. Resolución General  Nº  9/2.022 y Resolución General (C. A) N° 16/2.022

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
 

 

FEBRERO

1 01/02/2.023 10/02/2.023 16/02/2.023 17/02/2.023
2 11/02/2.023 20/02/2.023 27/02/2.023 28/02/2.023
3 21/02/2.023 28/02/2.023 06/03/2.023 07/03/2.023
 

 

MARZO

1 01/03/2.023 10/03/2.023 16/03/2.023 17/03/2.023
2 11/03/2.023 20/03/2.023 27/03/2.023 28/03/2.023
3 21/03/2.023 31/03/2.023 10/04/2.023 11/04/2.023
 

ABRIL

1 01/04/2.023 10/04/2.023 14/04/2.023 17/04/2.023
2 11/04/2.023 20/04/2.023 26/04/2.023 27/04/2.023
3 21/04/2.023 30/04/2.023 05/05/2.023 08/05/2.023
 

 

MAYO

1 01/05/2.023 10/05/2.023 16/05/2.023 17/05/2.023
2 11/05/2.023 20/05/2.023 29/05/2.023 30/05/2.023
3 21/05/2.023 31/05/2.023 06/06/2.023 07/06/2.023
JUNIO 1 01/06/2.023 10/06/2.023 15/06/2.023 16/06/2.023
2 11/06/2.023 20/06/2.023 26/06/2.023 27/06/2.023
3 21/06/2.023 30/06/2.023 06/07/2.023 07/07/2.023
 

 

JULIO

1 01/07/2.023 10/07/2.023 14/07/2.023 17/07/2.023
2 11/07/2.023 20/07/2.023 26/07/2.023 27/07/2.023
3 21/07/2.023 31/07/2.023 04/08/2.023 07/08/2.023
 

 

AGOSTO

1 01/08/2.023 10/08/2.023 16/08/2.023 17/08/2.023
2 11/08/2.023 20/08/2.023 25/08/2.023 28/08/2.023
3 21/08/2.023 31/08/2.023 06/09/2.023 07/09/2.023
 

 

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.023 10/09/2.023 14/09/2.023 15/09/2.023
2 11/09/2.023 20/09/2.023 26/09/2.023 27/09/2.023
3 21/09/2.023 30/09/2.023 05/10/2.023 06/10/2.023
 

OCTUBRE

1 01/10/2.023 10/10/2.023 18/10/2.023 19/10/2.023
2 11/10/2.023 20/10/2.023 26/10/2.023 27/10/2.023
3 21/10/2.023 31/10/2.023 06/11/2.023 07/11/2.023
 

 

NOVIEMBRE

1 01/11/2.023 10/11/2.023 16/11/2.023 17/11/2.023
2 11/11/2.023 20/11/2.023 24/11/2.023 27/11/2.023
3 21/11/2.023 30/11/2.023 06/12/2.023 07/12/2.023
 

 

DICIEMBRE

1 01/12/2.023 10/12/2.023 14/12/2.023 15/12/2.023
2 11/12/2.023 20/12/2.023 27/12/2.023 28/12/2.023
3 21/12/2.023 31/12/2.023 05/01/2.024 08/01/2.024

 

II.f. REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

 

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

 

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

 

III.       AGENTES DE INFORMACIÓN

 

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 18/04/2.023
Abril, Mayo y Junio 17/07/2.023
Julio, Agosto y Setiembre 17/10/2.023
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.024

 

ARTÍCULO 10º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento previstas en la presente resolución, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente.-

ARTÍCULO 11º.- Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.023, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.024, según el siguiente detalle:

 

  • IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.023 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.023, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

 

·                     IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo  para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.023 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.023 inclusive.

 

ARTÍCULO 12º.- Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.-

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora