BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6346
Modificación de la Ley N° 6301 “Ley de Implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, Modificación Orgánica del Fuero Penal”
ARTÍCULO 1º.-Dispóngase a partir del 01 de Marzo de 2023 la plena vigencia del Nuevo Código Procesal Penal Ley N° 6259, para las restantes materias que componen el Fuero Penal y para las distintas instancias de revisión ordinarias y extraordinarias.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- A partir del 01 de Octubre de 2022 se dispone la transformación de los siguientes cargos:
a) De Jueces de Casación y de Jueces de la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal, en Jueces con función de Revisión.
b) De Fiscales de Casación y de Fiscales de la Cámara de Apelaciones y Control, en Fiscales con función de Revisión.
c) De Jueces de Tribunal Criminal en Jueces con función de Juicio.
d) De Fiscales de Causas Ley N° Nº 3584 y de Fiscales Correccionales en cargos de Fiscales.
Asimismo, a partir del 01 de Octubre de 2022 se dispone la transformación de los siguientes cargos:
a) De Jueces de Instrucción de Causas Ley N° 3584, causas residuales, de Jueces Correccionales y de Jueces de Control, en cargos de Jueces con función de Control.
b) De Jueces de Control en lo Penal Económico en Jueces con función de Control en lo Penal Económico.
c) De Jueces Ambientales en Jueces con función de Control Ambientales, ello sin perjuicio de la competencia establecida por Ley N° 5899.
d) De Jueces de Menores en Jueces con función de Control de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) De Jueces de Violencia de Género en Jueces con función de Control de Violencia de Género, ello sin perjuicio de la competencia establecida por Ley Nº 5897.
Sin perjuicio de la especialidad ya establecida oportunamente por las leyes particulares los Jueces con función de Control, de manera indistinta deberán resolver, intervenir y decidir sobre controversias y/o cuestiones jurisdiccionales que la Oficina de Gestión Judicial ponga a conocimiento; teniendo en cuenta los criterios fijados por el Artículo 65 del Código Procesal Penal y las reglamentaciones que emitirá la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º.- La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, tendrá la facultad de redistribuir a los funcionarios y personal administrativo que actualmente se desempeñan en los respectivos Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelaciones y Control, Cámara de Casación, Juzgados de Control, Juzgados de Niños, Niñas y Adolescentes, Juzgados en lo Penal-Económico, Juzgados Ambientales y Juzgados de Violencia de Género, que pasarán a desempeñarse en la órbita de la Oficina de Gestión Judicial de manera progresiva, y su Director podrá disponer la creación de una oficina de funcionarios relatores para la asistencia de los jueces en sus tareas según el cronograma que se establezca.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18º.- Finalidad y Ubicación. Oficinas Judiciales. Las Oficinas Judiciales son los órganos encargados de llevar adelante las tareas administrativas de la Justicia Penal, para que los jueces ejerzan la función jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente.
A la Oficina de Gestión Judicial le estará vedado realizar tareas jurisdiccionales, y quedará integrada por el personal administrativo y funcionarios conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente Ley.
El diseño de la Oficina de Gestión Judicial será flexible. Su estructura deberá ser establecida por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19º.- La Oficina de Gestión Judicial contará con un encargado que tendrá el cargo de un Director General y que gozará de una remuneración equivalente a la de Juez de Control.
El Director General y el personal de la Oficina de Gestión Judicial cumplirán las funciones que se establezcan reglamentariamente y actuará bajo la supervisión de la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal durante la implementación.
La Oficina de Gestión Judicial dispondrá funcionarios quienes se desempeñarán como relatores especiales para coadyuvar en las tareas respectivas de cada órgano jurisdiccional.”
ARTÍCULO 6º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-504/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6346.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR