BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

RESOLUCION Nº 003600-S/2022.-

EXPTE. Nº 773-2769/2022.-   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación del PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD, PARA LOS EMPLEADOS FUNCIONARIOS, DEL ÁMBITO DE LA SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada vivenciada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), durante el 2020, resulto de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis.

Que, implementando un conjunto de medidas preventivas con el objeto proteger la salud y la seguridad tanto de los empleados y funcionarios como de los ciudadanos que van a hacer distintos tipos de gestiones a los Ministerios, frente a los riesgos de contagio existente por COVID 19.

Que, ante la evolución suscitada en la provincia respecto del aumento en la cantidad de casos de coronavirus positivos resulta necesario tener que tomar algún tipo de medidas de prevención, para evitar o por lo menos minimizar riesgos en todos los ámbitos de salud tanto del sector público como privado.

Que, estas medidas de Bioseguridad Laboral pretenden contribuir al bienestar y salud de los trabajadores, las cuales aplicadas en conjunto tienen mayor eficacia, respondiendo a un todo, en cuanto a seguridad y cuidado, respecto de la exposición que los profesionales y personal de salud en general, llevan en su función por lo que  tienen mayores posibilidades de contagio.

Por ello, es ejercicio de facultades propias;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD, PARA LOS EMPLEADOS FUNCIONARIOS, DEL ÁMBITO DE LA SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, el que como Anexo I, forma parte de la presente resolución y dispónese su implementación obligatoria a partir del 12 de diciembre, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° dispónese que la Secretaria de Salud deberá notificar a todos los ámbitos de la salud del sector público y privado de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones al Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Cumplido, gírense las presentes a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General, Secretaría Técnica Legal y de Recursos Humanos, Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de tomar conocimiento y demás efectos.- Cumplido Archívese.-

 

Dr. Antonio Buljubasich

Ministro de Salud

 

ANEXO I: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD, PARA LOS EMPLEADOS FUNCIONARIOS, DEL ÁMBITO DE LA SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

-Todos los empleados  cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida PRIORITARIA. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o  sanitizante).

-Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.

 

-Disponer el uso obligatorio de barbijos dentro de las Instituciones de Salud tanto en el sector público como el privado.

Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para  trámites  administrativos  mantener  distancia  de  seguridad  mínima  (1.8 mts), evitando amontonamiento y aglomerado de personas.

-Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.

-Es prioritario la atención a través  de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física (policarbonato o plástico o similar), o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni N95 (recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser Incluso los de fabricación casera.

– Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.

-Sobre los Equipos de Protección Personal en Operativos: Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en OPERATIVOS SANITARIOS (traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado) O estén destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiológico relevante deberán hacerlo con barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso clínico hidrorepelente.  Los  cuales  se descartan   (excepto   antiparras   que  son reutilizables posterior a su desinfección)  después de uso y se debe  proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón (esta práctica es similar a los equipos de salud)

-Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo será necesario, guantes de látex  descartables  y  barbijo  no  quirúrgico  o  tapabocas.  Posterior  al procedimiento lavado de manos correspondiente.

-Sobre las Áreas de Trabajo: Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación (ventilar los ambientes una vez por hora), higiene y aseo de su área de trabajo, sobre todo superficies planas y de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. Cada empleado es responsable de su área de trabajo. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.

– Hasta tener mayor evidencia científica, no se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada en oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.

-El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y deberá hacer la consulta médica obligatoria. Y deberá constar un certificado médico de alta para volver a sus tareas habituales.

– Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.

– Los empleados y funcionarios deberán Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.

-Los empleados  y  funcionarios  deberán  contribuir  al  cumplimiento  de  las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no entrañen riesgos para la salud.

 

Dr. Antonio Buljubasich

Ministro de Salud