BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

RESOLUCION Nº 1634-DPR/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.607/2.021, que determina los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el período fiscal 2.022, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 15/2.021, que establece las fechas de vencimientos para las presentaciones y pagos de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 842/2.022 declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2.022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la Selección Masculina Argentina de Fútbol el título de Campeones Mundiales obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”.

Que, como consecuencia de la causal expuesta en el párrafo anterior, corresponde considerar en término hasta el día 21 de diciembre de 2.022, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del corriente año,  de los contribuyentes y/o responsables del régimen local y de convenio multilateral, cuyo  vencimiento operaba el día 20 de diciembre de 2.022.

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Comisión Arbitral mediante Resolución General (C.A.) Nº 15/2.021, establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento correspondiente a la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, prevista en el anexo a que se refiere el artículo 1º, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente y que en tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

Que, en fecha 20 de diciembre de 2.022, la Presidencia de la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 4/2.022, por la cual ratifica lo establecido en el párrafo precedente y modifica el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del periodo fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos-convenio multilateral con terminación de Nº de CUIT 8 a 9, el cual operará el día 21 de diciembre del corriente año.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 11º del período fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Local (SITI-SIR), de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 2 y 3, cuyo vencimiento operaba el día 20 de diciembre de 2.022, siempre que se registre hasta el día 21 de diciembre del corriente año.-

ARTICULO 2º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Convenio Multilateral, de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 8 y 9, cuyo vencimiento operaba el día 20 de diciembre de 2.022, siempre que se registre hasta el día 21 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora