BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22

RESOLUCION Nº 403-SUSEPU/2022.-

Cde. Expte. N° 0630-1072/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2022.-

VISTO:

El Decreto N° 501- ISPTyV “Tarifa Social Residencial”,

Nota GC N° 749/2022 EJE S.A. y:

CONSIDERANDO:

Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.

Que, el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a, transcurridos los 90 días, establecer los porcentajes de descuentos a aplicar, determinar los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informar los montos que deberá afrontar el Estado Provincial para cumplir con el presente Decreto. Asimismo, autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.

Que por Resolución N° 062-SUSEPU- 2019, ANEXO I, se instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.

Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del año 2020.

Que, por Decreto N° 8970-MISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.

Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 del mes de diciembre del año 2020 para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.

Que, se ha dictado Decreto N° 10.386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019.

Conforme el citado Decreto, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarias, y que a través de la Secretaría de Energía y la SUSEPU se realice una campaña intensiva a fin de mantener el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.

Que, por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios.

Que, mediante nota GC N° 979/2022, la empresa EJE S.A. remite la rendición de Costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de Subsidios a la Tarifa Energía Eléctrica, conforme normas legales y su correspondiente reglamentación y modificatorias, correspondiente al mes de OCTUBRE/2022.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de OCTUBRE/2022 alcanzó los 9.360 MWh, tomando como base Factura de fojas 9, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido alcanza un valor de $24.326.640,00 (PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100) conforme informe de fojas 1 a 9, metodología aplicada a las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de OCTUBRE/2022.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias   para   lo   dispuesto   en   el presente artículo, correspondiente al mes de

OCTUBRE/2022 por la suma de $24.326.640,00 (PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100).-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

26 DIC. LIQ. Nº 31040 $450,00.-