BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22

RESOLUCIÓN N° 504-SCA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC 2022.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.520 “De presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global”, la Ley Provincial Nº 6230 “Marco Provincial del cambio climático”, las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 29-A-2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo al que se refiere el artículo 41° de la Ley Nº 5063 General del Ambiente, destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;

Que, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el documento técnico central de la EIA que realiza la persona proponente del proyecto (sea pública o privada) y contiene: una descripción del proyecto, su línea de base ambiental y social, el marco legal de cumplimiento, un análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales y sociales que el proyecto (en todas sus etapas) puede causar en el corto, mediano y largo plazo, así como la previsión de la gestión ambiental para abordarlos (prevención, mitigación y compensación), que se concreta a través del Plan de Gestión Ambiental dentro del EsIA;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17º de la de la Ley Nº 5063 General del Ambiente corresponde a la Autoridad Ambiental Provincial supervisar el cumplimiento de las normas nacionales de protección del ambiente aplicable en la Provincia, incluyendo las de las convenciones internacionales a las que se encuentre adherido nuestro país;

Que, la Ley Nacional N° 27.520 prevé el establecimiento de actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas como parte de sus objetivos (artículo 2º), la transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado como un principio (artículo 4º) y el deber de las autoridades competentes de cada jurisdicción de implementar medidas para fomentar la eficiencia y autosuficiencia energética y su maximización en el marco de una revisión de normas básicas de planeamiento urbano, construcción y edificación (artículo 24° incisos “c” y “h”);

Que, en idéntico sentido la Ley Provincial Nº 6230 ha dispuesto Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado Provincial como un principio por el cual se deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas frente al Cambio Climático (artículo 3º inc. a); fijándose como objetivos, entre otros, el fomento de un modelo de desarrollo bajo en carbono, alcanzar la neutralidad climática, contribuir a la transición hacia energías renovables y la eficiencia energética e impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial provincial (artículo 4º incs. c, d y f);

Que, en materia de eficiencia energética, la Ley Provincial Nº 6230 ha dispuesto que la Provincia deberá promoverla (artículo 12º) e incluirla entre los criterios de adjudicación en el marco de las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra (artículo 19º);

Que, la Secretaría de Calidad Ambiental en cumplimiento de sus funciones y en el marco del programa “Jujuy Verde: Carbono neutral 2050” propuesto por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y del programa “Energía yo te Cuido”, llevado adelante por la Secretaría de Energía de la Provincia junto con diversas áreas del Gobierno Provincial, considera necesario requerir a los autores de los Estudios de Impacto Ambiental para los diferentes proyectos de obra y/o actividades público/privadas a desarrollarse dentro del territorio provincial, la inclusión de aspectos relacionados con la lucha frente al Cambio Climático, tanto en la forma de medidas de adaptación y mitigación, como en propuestas de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que, por Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo N°4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Solicitar a los responsables técnicos/ambientales de los proyectos de obra y/o actividades que tramiten ante la Secretaría de Calidad Ambiental la Factibilidad Ambiental de dichos proyectos o la Renovación de sus Certificados de Aptitud Ambiental (CAA), la incorporación en sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Informes de Situación Ambiental (ISA) y/o en las actualizaciones correspondientes, información referida a las acciones, instrumentos y estrategias de adaptación y mitigación al Cambio Climático y uso eficiente de la energía y de los recursos naturales, en los términos de la Ley Nacional Nº 27.520 y la Ley Provincial Nº 6230.-

ARTÍCULO 2°: La información mencionada ut supra contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Medidas de adaptación y mitigación al cambio climático llevadas a cabo por la empresa, organismo y/o institución proponente, y/o las planificadas a futuro,
  2. Medidas de ahorro y eficiencia energética y de consumo responsable de los recursos naturales utilizados, llevadas a cabo por la empresa, organismo y/o institución proponente, y/o las planificadas a futuro,
  3. Registro de Gases de Efecto Invernadero (GEI´s) generados o a generar por la actividad u obra desarrollada o a desarrollar, detallando tipo, cantidad y unidad de medida. Lo mencionado es solo de carácter enunciativo, pudiendo extenderse la información presentada a otra que posea la empresa u organismo, siempre en el marco de la Ley Nacional Nº 27.520 y la Ley Provincial Nº 6230.-

ARTÍCULO 3°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Notifíquese al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, a la Secretaría de Energía de la Provincia y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental