BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

RESOLUCION Nº 3220-E/2022.-

EXPTE. Nº 1058-410-22.-

Ag. 1058-360-22 y Ag. 1058-370-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE FORMACIÓN CONTINUA Y OTRAS INSTANCIAS DE FORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE OTORGAMIENTO DE PUNTAJE DOCENTE, que como Anexo Único forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Créase el Sistema de Relevamiento de Capacitandos de Formación Continua y Otras Instancias de Formación de la Provincia de Jujuy, para el trámite de otorgamiento de puntaje docente y correspondiente certificación digital.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Sistema de Relevamiento de Capacitandos de Formación Continua y Otras Instancias de Formación de la Provincia de Jujuy, tendrá por finalidad integrar en un único entorno digital la información estadística de las OFERTAS de Formación, con distintos niveles de usuarios, que contribuyan a facilitar la transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión, como así también, para procesar y analizar la información para la gestión y toma de decisiones del Sistema Educativo Provincial en materia de capacitación docente.-

ARTÍCULO 4º.- Determinase que no serán valoradas las propuestas presentadas por particulares, fin de garantizar el desarrollo de las mismas mediante respaldo institucional.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Ministerio de Educación de la Provincia difundirá en el mes de noviembre con una vigencia bianual, las Líneas Prioritarias de Capacitación Profesional Docente en coherencia con los lineamientos de la política educativa nacional y provincial y los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las propuestas, tendrán validez en la medida en que se encuentren en vigencia las Líneas Prioritarias de Capacitación Profesional Docente en las que se enmarcan las mismas y realicen las actualizaciones de Legajos Institucionales y designaciones de Coordinadores, en las dependencias correspondientes y en los plazos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Considérase como instrumentos legales que habilitan la calificación docente en las Salas de la Junta Provincial de Calificación Docente, las Resoluciones de Aprobación de Ofertas de Formación Continua u Otras Instancias de Formación para la difusión y ejecución de las acciones y la Resolución de Otorgamiento de Puntaje Docente para su acreditación.-

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para el inicio de las acciones de Formación Continua y Otras Instancias de Formación, los Oferentes deberán contar indefectiblemente con la resolución ministerial que la reconozca como tal, bajo apercibimiento de rechazo del pedido y sanciones administrativas.-

ARTÍCULO 9º.- Autorizase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa en el marco del proceso de modernización a emitir los certificados digitales de participación y aprobación, y la presentación de comprobantes en la Sala de la Junta Provincial de Calificación Docente del nivel correspondiente a los fines de agilizar el proceso de acreditación.-

ARTÍCULO 10º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 607-SE-2002, de fecha 07 de noviembre de 2002 que aprueba la NUEVA REGLAMENTACIÓN DE GESTIÓN Y VALIDACIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11º.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-

ARTÍCULO 12º.- Registrese y previa toma de conocimiento, publíquese sintéticamente, dese al registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Sub Secretaria Coordinación Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial Sala Primaria Sala Secundaria Sala Superior. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación