BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

RESOLUCION Nº 2758-E/2022.-

EXPTE. Nº 1059-1161-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, por las cuales se tramita rectificación de la Resolución N° 289- E-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 289-E-2021 se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de Obra Pública y de Consultoria de Obra Pública dentro del marco del PROMACE y como consecuencia de la Resolución N° 1328-ISPTYV que creó la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios para dichos fines se les asignó las funciones que les corresponden;

Que, con posterioridad a la misma, se dictó Resolución N°179-ISPTV de fecha 31 de marzo de 2022 por parte del Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, en la que se establece que la “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoria de Obra Pública de la Administración Publica Provincial” reviste el carácter de órgano consultor no vinculante en los procesos de redeterminación definitiva precios del contrato de obra pública en los que hayan intervenido y/o actuado previamente las Comisiones de Redeterminación y/o técnicos y profesionales en el ámbito de los Ministerios, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado;

Que por Resolución N° 1071-E-2022 se rectificó la Resolución N°289- E-2022 en lo referente a la Comisión de Redeterminación, dejando como única válida a la Comisión creada por la Resolución N°179-ISPTYV;

Que, dado el carácter de órgano consultor no vinculante de la Comisión de Redeterminación creada en el ámbito de Infraestructura y a fin de facilitar la tramitación de las numerosas solicitudes que se presentan, resulta conveniente crear la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, que funcionará en la Unidad Coordinadora del Programa PROMACE. como se tenía previsto antes del dictado de la Resolución N°179-ISPTYV

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que al proceder con la actualización de precios de los contratos se utiliza la información estadística proporcionada por las Tablas 1 a 9 del Decreto N° 691/16 basadas en las publicaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), de donde se obtienen los Índices de Precios Básicos requeridos para realizar el cálculo del PRD1;

Que, además se advirtió que la fórmula polinómica expuesta en el Anexo I de la Resolución N° 289-E-2021 es aplicable al Anticipo financiero otorgado a la contratista respecto del PRD1 pudiendo variar según cada obra, sin embargo el término variable de la misma que va multiplicando el precio anterior por el factor de redeterminación por el porcentaje de avance, da un valor menor al anterior, y en consecuencia sucesivas veces sobre un monto de obra actualizado; al cual ya se le retuvo el porcentaje de anticipo correspondiente, resultando de su aplicación valores que no representan la actualización del monto de obra y que van en detrimento de la redeterminación, motivo por el cual se acordó la utilización de una nueva fórmula polinómica que se utilizará en las Redeterminaciones Definitivas Finales de Obras, para una mejor aplicación práctica al momento de calcular los montos redeterminados definitivos de las certificaciones mensuales ya emitidas, con los avances de obra correspondientes y con los coeficientes provisorios acumulados.

Que, por su parte Asesoría legal de la Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE concluye que se han realizado los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación vigente;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución N°1071- E-2022, de fecha 12 de mayo de 2022, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la incorporación del Coeficiente FR1 para el cálculo del precio de la obra correspondiente a la Redeterminación Definitiva N°1 según la Metodología de Redeterminación de Precios Definitiva dentro del marco PROMACE que integrará como parte del ANEXO I de la Resolución Nº 289-E/2021 aplicable a la primera actualización de contrato, siendo la expresión matemática para el mismo:

 

PRD1: Precio Redeterminado Definitivo 1 = Nuevo Monto de Obra.

ZTI: Sumatoria de las incidencias de todos los items de la Obra (100%).

ZFTI: Incidencia del item Planta Fotovoltaica (IFT%). FR1: Factor inicial de Redeterminación N°1, obtenido según fórmula polinómica para redeterminaciones definitivas establecida en el Anexo I. PO: Precio de Obra según acta de apertura de ofertas.

[PFTI*1]: Precio de la Planta Fotovoltaica, según acta de apertura de ofertas; multiplicada por el factor 1 (uno).

 

ARTÍCULO 3°.- Empléese para la Redeterminación Definitiva la siguiente fórmula polinómica, la que deberá agregarse también al Anexo I de la Resolución N° 289-E- 2021:

 

Pi = PRD1 .  (%AF) + (1-%AF) . PRD1 . (FR2 . FR3 . FR4  . FRi)

 

Pi: Precio redeterminado definitivo de la obra respecto al factor de redeterminación i.

 

PRD₁: Nuevo Monto de Obra según Redeterminación Definitiva N° 1 (actualización del monto de Obra de Contrato). El mes de corte tomado para el cálculo de la PRD1 será el nuevo mes base de la obra, tomando éste para las futuras declaraciones de saltos.

 

%AF: Porcentaje de congelamiento del monto de anticipo financiero otorgado a la contratista respecto del PRD1.

 

FR2, FR3, FRi: Factores de redeterminación definitiva a aplicar sucesiva y acumuladamente hasta la correspondiente redeterminación final i (es decir el producto de los mismos). Estos serán de aplicación para calcular los montos redeterminados definitivos de las certificaciones mensuales ya emitidas, las que se confeccionaron con los avances de obra correspondientes y los coeficientes provisorios de actualización acumulados.-

ARTÍCULO 4°.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publiquese en el Boletín Oficial pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Educación, Unidad Coordinadora del Programa PROMACE, Secretaría de Infraestructura Educativa PROMACE y archivese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación