BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/15

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 359-SUSEPU.-

Expte Nº 0630-0226/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2015

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “Cde. Notar Nº 596/2015-Nota N° 272/2015 Adla S.A. Redeterminación Tarifaria P/ Variación de Costos Anexo III-Marco Regulatorio: Julio/Diciembre/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 09-06-2015, por Nota Nº 272/2015, Agua de los Andes S.A. remite la variación de precios de los componentes de la estructura de costos de la Empresa (productos refinados del petróleo, energía eléctrica, sustancias y productos químicos, sustancias plásticas y elastómeros) publicados por el INDEC y el Salario Mínimo Vital y Móvil publicado por el Ministerio de Trabajo y Empleo-Consejo Nacional del Empleo, que determinan el porcentaje de evolución tarifaria del servicio sanitario para el segundo semestre del 2015, todo ello en el marco de la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012 y del Decreto 1676-IP Y SP-2012. Acompaña el Cuadro Tarifario correspondiente para su aprobación.

Que, analizada la documentación por la Gerencia de Agua (fs. 14/22), elabora informe de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, de acuerdo a la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” establecida por el Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995 “Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, que dispone la readecuación semestral de los costos operativos, corresponde efectuar la Redeterminación del coeficiente “K” a aplicar en las tarifas y precios vigentes para el semestre Julio-Diciembre/2015.

Que, conforme a los índices publicados por el INDEC para Octubre/2014, a los distintos componentes de la estructura de costos de la Prestataria, corresponden los valores siguientes: PQ: Productos químicos: Variación del Índice de Precios IPIM-importados-Rubro 24-Sustancias y Productos Químicos, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 447,01. EE: Energía Eléctrica: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro E-energía eléctrica, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 169,35. C: Combustibles: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro 23-Productos Refinados del Petróleo, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 689,15. MP: Materiales Plásticos: Variación del Índice de Precios IPIM-Importados-Rubro 2413: Sustancias Plásticas y elastómetros, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 893,25. P: Personal: Valor de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo. Valor base mes Dic.10: 1740,00.

Que, reemplazando los valores antes mencionados en la Fórmula Polinómica, ha resultado un coeficiente de variación de costos operativos de: VCO=106,13 %.

Que, tomando las variaciones de los índices que componen la Polinómica de readecuación de los costos operativos, resulta un nuevo valor de redeterminación del coeficiente K=1,0613 para el período Octubre/2014 – Abril/2015 y que se empleará para determinar las tarifas y precios vigentes en el período Julio-Diciembre/2015.

Que, efectuada la Revisión de Costos y obtenido un porcentaje de incremento superior al tres por ciento (3%), según lo establecido por la Metodología de aplicación de la Actualización Tarifaria por Variación de Costos, corresponde aplicarlo al Cuadro Tarifario vigente, resultando el Anexo I agregado a fs. 23/25.

Que, además, destaca que estaría faltando el informe sobre el cumplimiento de las METAS Y OBJETIVOS del pasado semestre, necesario para la aprobación de la Readecuación Tarifaria, según lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 056-SUSEPU-2015.

Que, en fecha 18 de Agosto de 2015, y a requerimiento de este Organismo, remite la Prestataria informe sobre las Metas y Objetivos 1º Semestre 2015, agregado de fs. 30 a 67 de autos.

Que, analizada la documentación antes citada por la Gerencia de Agua (fs. 67/76), según lo establecido en la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, concluye que se debería conformar de manera urgente una mesa de trabajo ADLA S.A.-SUSEPU., con la participación de los profesionales que tienen responsabilidad directa en la concreción de cada una de las metas y objetivos, con el fin de analizar la propuesta de la Empresa de revisión de las hoy vigentes y establecer claramente las nuevas Metas y Objetivos y los mecanismos a aplicar para medir su cumplimiento.

Que, en fecha 25 de Agosto del presente año, la Prestataria pone a consideración de este Ente Regulador el Informe de Gestión del 1º Semestre/2015, obrante a fs. 77/105, sobre el cual la Gerencia de Agua elabora Planilla de Resumen de los ingresos y erogaciones mensuales y su respectivo balance mensual y acumulado (fs. 107/109).

Que, otorgada participación a la Gerencia del Usuario, a fs. 110/112 manifiesta que en atención a la especialidad de la materia se remite al informe sobre los índices de cada uno de los componentes de la estructura de costos que forman la polinómica elaborado por la Gerencia de Agua, en consideración de los parámetros establecidos por la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012, manteniendo su postura de conciencia y conocimiento que la desactualización de la tarifa puede conllevar a consecuencias no deseables respecto de la prestación actual del servicio. Asimismo, solicita que se mantenga de manera expresa la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el Sistema de Renta Fija, remitiéndose a los argumentos vertidos con motivo de las Resoluciones N° 040-SUSEPU-2014 y N° 056-SUSEPU-2015, y en particular a la falta de implementación por parte de la Empresa de un plan concreto de contención de dichos usuarios a efectos de evitar eventuales perjuicios y favorecer el traspaso del sistema de renta fija al medido. Respecto de las Metas y Objetivos, expresa que no encontrándose concluido el procedimiento de su revisión, deberá servir el presente de instancia suficiente para que se concluyan con las reuniones necesarias para el análisis de las distintas posiciones, debiendo el Directorio tener en cuenta el avance sobre el tema y merituar sobre la procedencia o no de la readecuación tarifaria.

Que, por su parte, en Voto obrante a fs. 113/114, el Sr. Vocal 2° del Directorio advierte el evidente y permanente incumplimiento de las Metas y Objetivos por parte de ADLA S.A., así como también su falta de predisposición para la conformación de la Mesa de Trabajo que debe analizar los cambios que se pretendían incorporar en las metas y objetivos. Asimismo, destaca que la demora en la aprobación de la tarifa del segundo semestre   del   2014   y   del   primer   semestre 2015, y segundo   semestre   2015 no es responsabilidad de este Ente sino de la misma Empresa, la cual no cumple con el procedimiento legalmente establecido para su aprobación. Reitera la necesidad de convocar a Audiencia Pública para someter a opinión pública la modificación de las Metas y Objetivos. Concluye que con la sola consideración del incremento continuo y generalizado de los índices de cada uno de los componentes de la estructura de costos, se debería aprobar el incremento del 6% propuesto por la Prestataria; además, solicita multar a ADLA S.A. por el incumplimiento en el envío de la documentación solicitada por esta Superintendencia al momento del estudio y análisis del expediente de referencia.

Que, de fs. 115 a 128 rola agregado nuevo informe elaborado por la Gerencia de Agua ante la presentación por parte de la Empresa de documentación inherente al cumplimiento de las Metas y Objetivos. En el mismo destaca que de las trece Metas y Objetivos fijadas a la Prestataria por Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, la que presenta mayor conflictividad es la referida al Plan de Recuperación y/o Cambio de Medidores, ya que no solo se trata de un problema técnico de la Empresa, sino también de la oportunidad de compra a proveedores y disponibilidad de los mismos en el mercado. En cuanto al resto de las Metas y Objetivos, expresa que se hicieron importantes avances y en la mayoría se han cumplido o están cerca de lograr los mismos, adjuntando planilla resumen con su evolución durante los años 2011-2014. Por todo ello, concluye que se hace necesario dar continuidad a las reuniones de trabajo de manera de lograr definiciones y poder acordar pautas que permitan determinar un cumplimiento adecuado.

Que, analizadas las actuaciones, Asesoría Legal destaca el Artículo 43 del Marco Regulatorio, que establece como principio general en materia tarifaria, “Los precios y tarifas deberán reflejar el costo económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales…”, y “Proveerán a los concesionarios que operen en forma eficiente y prudente la posibilidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme a lo que se disponga en la reglamentación que deberá dictar el EPRAPS.”.

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 056-SUSEPU-2015, se aprobó el Cuadro Tarifario para el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2015, el que continúa vigente a la fecha.

Que, sobre la documentación técnica presentada por la Empresa, la Profesional preopinante se remite al informe de Revisión Tarifaria para el Semestre Julio-Diciembre/2015 elaborado por la Gerencia de Agua (fs. 19/25), el que arroja un Coeficiente de Variación de Costos Operativos de 1,0613.

Que, por otro lado, en cuanto a las Metas y Objetivos de Gestión fijadas a la Empresa mediante Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, expresa que la Gerencia de Agua manifiesta en informe agregado a fs. 115/128 en lo que respecta a su acatamiento que se hicieron importantes avances y en la mayoría se han cumplido o están cerca de lograrse los mismos, adjuntando planilla resumen con su evolución durante los años 2011-2014.

Que, no obstante ello, y dados los inconvenientes técnicos que se presentan con algunos de ellos, entiende se debe dar continuidad al proceso de revisión y redefinición de las Metas y Objetivos pautados a fin de adecuarlos a la realidad actual de la Empresa y de la prestación del servicio en sí, en pos de alcanzar el objetivo tenido en cuenta en el año 2010 para reconocer a la Empresa la recomposición de la tarifa y las premisas legales establecidas por el Marco Regulatorio, esto es, la eficientización del servicio.

Que, por los argumentos vertidos, la Asesora considera que correspondería otorgar a la Prestataria la correspondiente adecuación de la tarifa por variación de costos de aplicación en el Cuadro Tarifario con vigencia entre el 01 de Julio y el 31 de Diciembre de 2015, en los términos del informe elaborado por la Gerencia de Agua obrante a fs. 19/25, manteniendo vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el Sistema de Renta Fija, y recordando a la Empresa que debe cumplir lo indicado en él. Asimismo, sugiere se proceda a sancionar a ADLA S.A. por el acreditado incumplimiento en el envío de la documentación solicitada por esta Superintendencia al momento del estudio y análisis del expediente de referencia, así como también, por el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución N° 040-SUSEPU-2014 y del Artículo 3º de la Resolución N° 056-SUSEPU-2015.

Que, coincidiendo con lo aconsejado por la Asesora Legal y, además, teniendo en cuenta antecedentes de casos similares sobre incumplimiento a Resoluciones SUSEPU, el Directorio en reunión del día de la fecha resuelve aplicar a Agua de los Andes S.A. la sanción consistente en una multa económica de $50.000,00, monto que la Empresa deberá administrar, a exclusivo pedido de este Ente Regulador, para ser destinado a afrontar casos derivados de Audiencia de Resolución de Controversia; facultándose a la Gerencia de Agua a ejercer un control periódico sobre el movimiento y saldo del mismo.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua de los Andes S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 2015, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º-Notificar a Agua de los Andes S.A. se abstenga de continuar mayorizando los coeficientes de consumo presunto para los usuarios del Sistema de Renta Fija hasta tanto sean revisados por la SUSEPU y se dicte nueva Resolución.-

ARTÍCULO 3º-Instruir a la Gerencia de Agua de SUSEPU a fin de dar continuidad con las reuniones para analizar las propuestas de las Metas y Objetivos, a cuyos efectos se invita a participar tanto a los profesionales técnicos con responsabilidad directa en cada Objetivo como a los Directores, ambos de Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 4º.-Aplicar a Agua de los Andes S.A. una multa consistente en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), monto que la Empresa deberá administrar para ser destinado, a exclusivo pedido de este Ente Regulador, a afrontar casos derivados de Audiencia de Resolución de Controversia y usuarios carenciados; facultándose a la Gerencia de Agua a ejercer un control periódico sobre el movimiento y saldo del mismo.-

ARTÍCULO 5º-Intimar a Agua de los Andes S.A. para que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a cumplir con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 040-SUSEPU-2014, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por dicha omisión.-

ARTÍCULO 6º- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente

14 DIC. LIQ. Nº 122727 $145,00.-